Cómo salir de una situación de sobreendeudamiento sin recurrir a nuevos créditos
Pasos y requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y recuperar el control de tu economía, sin solicitar préstamos y borrando tus datos de ficheros como ASNEF, BADEXCUG O CIRBE

Montar un negocio, pedir un préstamo o simplemente intentar llegar a fin de mes puede convertirse en una carrera de obstáculos.
Basta una caída inesperada en las ventas, un cliente que no paga o un gasto imprevisto para que las cuentas se desajusten y la deuda empiece a crecer. Cuando los ingresos no alcanzan y los intereses se acumulan, es fácil sentir que no hay salida.
Pero sí la hay. “Se llama Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) y está pensada, precisamente, para ofrecer una salida a quienes, actuando de buena fe, no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. Es, por tanto, una vía legal para recuperar el control y volver a empezar sin recurrir a nuevos créditos”, puntualiza María Isabel Martínez Gómez, abogada experta en Derecho Mercantil en Legálitas.
Muchas personas, ante una situación de sobreendeudamiento, intentan resolverlo pidiendo nuevos préstamos o refinanciaciones.
Sin embargo, esta opción suele agravar el problema: los intereses se acumulan, las cuotas aumentan y la presión económica se multiplica. En lugar de aliviar la carga, se prolonga la dependencia del crédito y el riesgo de impago, entrando en un círculo vicioso del que es difícil salir.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una alternativa: en lugar de asumir más deuda, permite ajustar, reestructurar o cancelar la existente dentro de un marco legal y con supervisión judicial. Así, el nuevo comienzo se basa en recuperar la estabilidad financiera, no en comprometerla más.
Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ofrecer una salida a quienes, actuando de buena fe, no pueden hacer frente a sus deudas
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Si te preguntas en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad en España, se trata de un procedimiento judicial que se entabla ante el Juzgado mercantil del domicilio que permite a personas físicas —tanto particulares como autónomos— cancelar, reestructurar o renegociar parte de sus deudas mediante un plan de pagos cuando atraviesan una situación de insolvencia.
En otras palabras, ofrece la posibilidad de empezar de nuevo, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se actúe con transparencia.
Desde su aprobación en 2015, la norma ha sido objeto de sucesivas reformas orientadas a simplificar los trámites y ampliar su alcance. La más significativa se produjo en 2022, con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 relativa a los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.
El resultado es un procedimiento más ágil, con menos burocracia y un acceso más sencillo para quienes realmente lo necesitan.
Gracias a ello, hoy es más fácil para las personas que atraviesan una situación de insolvencia —por ejemplo, autónomos que tuvieron que cerrar su negocio y aún arrastran préstamos personales o avales vinculados a su actividad— acogerse a este mecanismo y recuperar el equilibrio económico.
Esta norma permite a personas físicas —tanto particulares como autónomos— cancelar, reestructurar o renegociar parte de sus deudas cuando atraviesan una situación de insolvencia
¿Quién puede beneficiarse?
La ley no está dirigida a grandes empresas, sino a personas físicas que afrontan dificultades económicas y no pueden hacer frente a sus deudas o incluso han tenido que cesar su actividad. Pueden acogerse a ella tanto particulares como autónomos o pequeños emprendedores.
Eso sí, deben cumplir tres condiciones básicas:
Actuar de buena fe
La ley ampara a quienes han intentado cumplir con sus obligaciones y no han actuado con intención de defraudar; es decir a quienes no han ocultado bienes, ingresos o patrimonio ni han cometido comportamientos temerarios o fraudulentos, tampoco delitos económicos, patrimoniales, fiscales o de seguridad social en los últimos diez años.
Estar realmente en insolvencia
Lo que significa no poder afrontar los pagos con los ingresos o el patrimonio disponible.
Intentar un acuerdo extrajudicial… o no
Desde la reforma de 2022 ya no siempre es obligatorio negociar con los acreedores antes de solicitar la exoneración. En muchos casos puede acudirse directamente al procedimiento judicial, lo que acorta tiempos y costes.
Qué deudas sí se pueden cancelar
No todas las deudas pueden eliminarse, pero sí muchas de las que más pesan en el día a día. Entre ellas:
- Préstamos y créditos bancarios: personales, al consumo, de tarjetas de crédito o microcréditos.
- Deudas profesionales: facturas pendientes, alquileres de locales u oficinas, recibos de suministros o pagos a proveedores.
- Deudas hipotecarias: no se cancela el préstamo en sí, pero sí el remanente que quede tras la ejecución de la hipoteca.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la reforma de 2022 permite condonar hasta 10.000 euros por organismo: los primeros 5.000 íntegramente y del tramo entre 5.001 y 10.000, la mitad. Lo que exceda, en principio, no se cancela, aunque puede afrontarse mediante un plan de pagos. En la práctica, algunos tribunales están aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite cancelar deudas administrativas superiores cuando se acredita que impiden la reinserción económica.
Desde la reforma concursal de 2022 es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social; los primeros 5.000euros íntegramente y del tramo entre 5.001 y 10.000, la mitad. Lo que exceda de esa cifra, puede afrontarse mediante un plan de pagos
Qué deudas no se pueden cancelar
- Pensiones alimenticias a hijos u otros familiares dependientes.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos o relacionadas con daños personales, fallecimiento de terceros o accidentes laborales y enfermedades profesionales.
El proceso paso a paso
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es automático, pero el camino está bien definido. Estas son las cuatro fases principales:
1. Reunir la documentación
Es esencial recopilar toda la información sobre ingresos, deudas y bienes. En este punto, es importante contar con el asesoramiento de un profesional especializado para determinar si se cumplen los requisitos y cómo plantear el caso.
2. Solicitar el concurso de persona física
Se tramita ante el juzgado mercantil o, en el caso de microempresarios, ante notario, registrador mercantil o Cámara de Comercio. Desde ese momento se paralizan los embargos, intereses y reclamaciones de los acreedores.
3. Liquidación de bienes o plan de pagos
Existen dos posibles vías dentro del procedimiento:
- Liquidación de bienes: se venden los activos disponibles para cubrir parte de la deuda.
- Plan de pagos: Si el juez lo autoriza, se puede conservar parte del patrimonio y acordar un calendario de pagos razonable durante tres o cinco años.
En ambos casos, la ley protege un mínimo vital y, en muchos supuestos, los bienes esenciales para continuar la actividad profesional.
4. Obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Este es el gran objetivo. Si se cumplen todos los requisitos, el juez puede exonerar las deudas restantes. Desde ese momento, los acreedores no pueden reclamarlas y la persona queda libre de cargas de manera legal. Además, se actualiza su situación en ficheros como ASNEF, BADEXCUG o CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), dejando su historial limpio.
La EPI es la resolución judicial que libera al deudor de sus obligaciones restantes y permite empezar de nuevo con un historial limpio, eliminando los registros negativos en ficheros como ASNEF, BADEXCUG o CIRBE
¿Y si tengo una empresa?
Si tu negocio está constituido como sociedad, la vía legal para afrontar las deudas o reestructurar las obligaciones pendientes no es la Ley de Segunda Oportunidad, sino el concurso de acreedores, que forma parte del mismo marco legal. La diferencia es clara:
- La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas (autónomos y particulares).
- El concurso de acreedores afecta a las sociedades mercantiles.
Ahora bien, si como administrador o avalista has respondido con tu patrimonio personal por deudas de la empresa, sí puedes acogerte a la ley para liberarte de esas obligaciones una vez cerrado el negocio.
Resaltamos el Concurso de Acreedores de Microempresas:
María Isabel Martínez Gómez, abogada experta en Derecho Mercantil en Legálitas, explica que este procedimiento va dirigido a empresas en estado de insolvencia actual o inminente con estas características: tener menos de 10 trabajadores de media, una facturación menor de 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
No tienen forma jurídica exclusiva, puede ser anónima, limitada, o con un empresario individual.
El procedimiento es ágil y digital, de forma online con formularios normalizados para reducir el tiempo y los costes, no hay administrador concursal de forma obligatoria (solo si el caso es complejo).
Se permite la negociación directa con los acreedores y el acceso a planes de reestructuración más adaptados a la capacidad de pago de la empresa.
No obstante también tiene sus rémoras:
- Una mayor carga de gestión para el empresario, si no cuenta con un asesor.
- Si no se ha actuado con transparencia, puede derivar en responsabilidad personal.
- En la mayoría de los casos, la liquidación es inevitable.
En cualquier caso, tanto el concurso de acreedores como la Ley de Segunda Oportunidad buscan ser una vía ordenada para frenar o reconducir una situación que ya se ha desbordado —o amenaza con hacerlo— y encarar el futuro sin cargas inasumibles y sin depender de nuevos créditos.
Recomendados

Redacción Emprendedores
El trabajador tiene derecho a reclamar una baja médica o impugnar una alta que considere injustificada, pero debe hacerlo rápido y aportar todos los informes.

Redacción Emprendedores
La cuenta atrás ha comenzado. A partir de 2026, autónomos y empresas deberán usar sistemas de facturación certificados por la Agencia Tributaria. Es el momento de despejar tus dudas sobre Verifactu.

Redacción Emprendedores
La Agencia Tributaria aplica nuevos criterios en la deducción de vehículos en el IRPF, lo que favorece a los profesionales por cuenta propia que optan por el renting con nuevas ventajas fiscales.

¿Cuál es el mínimo que debe cotizar el autónomo para acceder a las prestaciones de Seguridad Social por suspensión de actividad?
Redacción Emprendedores
La respuesta a esta pregunta depende de la causa que genera el derecho a cobrar determinadas prestaciones de Seguridad Social, pues la ley no exige la misma carencia en todos los casos.
