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¿Es rentable el renting para autónomos?

La Agencia Tributaria aplica nuevos criterios en la deducción de vehículos en el IRPF, lo que favorece a los profesionales por cuenta propia que optan por el renting con nuevas ventajas fiscales.

Fiscalidad del renting para autónomos
El renting para autónomos gana terreno por su flexibilidad y ventajas fiscales.

Cuando un autónomo o responsable de una pyme se plantea cómo dotarse de un vehículo para su actividad profesional, surgen dudas inevitables: “¿Me conviene comprarlo o alquilarlo con renting?”, “¿Cuánto podré deducir en mis impuestos?”…

Son preguntas muy pertinentes, especialmente tras las recientes aclaraciones publicadas por la Agencia Tributaria, que modifican los criterios sobre la deducción de los gastos vinculados al vehículo. 

El cambio deriva de una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 24 de junio de 2025, ya en vigor, que introduce una presunción más favorable para el contribuyente.

En la práctica, esto significa que el renting para autónomos puede resultar más ventajoso cuanto más claramente esté vinculado el vehículo a la actividad económica.

El renting para autónomos resulta rentable cuanto más claramente esté vinculado el vehículo a la actividad profesional

¿Qué es el renting y por qué interesa a los autónomos?

Antes de entrar en detalles fiscales, conviene repasar por qué el renting se ha convertido en una alternativa atractiva para autónomos y pymes.

A diferencia de la compra tradicional, esta fórmula permite disponer de un vehículo sin necesidad de realizar un gran desembolso inicial. En esencia, se trata de un contrato de arrendamiento a largo plazo por el que se paga una cuota mensual fija que suele incluir, además del uso del coche, servicios asociados como: 

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Seguros y asistencia en carretera
  • Impuestos (circulación, matriculación, etc.)
  • Cambio de neumáticos y gestión administrativa

Con esta modalidad, las cuotas son previsibles y constantes, lo que facilita el control del gasto y la planificación fiscal, reduciendo tensiones de tesorería. Además, el riesgo de depreciación del vehículo desaparece y se ahorra tiempo, ya que la empresa de renting se encarga de gestionar casi todos los trámites.

Desde el punto de vista tributario, ofrece beneficios siempre que esté afecto a la actividad profesional; es decir, que se utilice de manera clara y habitual para trabajar. Esto influye directamente en los gastos de los vehículos que serán más fáciles de deducir para los autónomos.

¿Qué vehículos son más fáciles de deducir?

La nueva doctrina derivada de la resolución del TEAC introduce una novedad importante: determinados vehículos se consideran, a efectos prácticos, “afectos por naturaleza” a la actividad económica. En otras palabras, Hacienda presume que se utilizan con fines profesionales sin exigir tantas pruebas como antes.

Entre los vehículos que gozan de esta presunción se incluyen:

  • Furgonetas industriales o comerciales.
  • Vehículos mixtos (para personas y carga) destinados a transportar mercancías, herramientas o materiales de trabajo.
  • Turismos adaptados o rotulados de forma permanente con el nombre o logotipo del negocio o con carrocerías, estanterías o herramientas fijas que evidencien su uso profesional.

Cuando un coche reúne estas características, la Agencia Tributaria considera de forma automática que el autónomo lo utiliza para sus desplazamientos por trabajo. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las furgonetas utilizadas por albañiles, fontaneros, pintores, repartidores o servicios de mensajería.

En estos casos, el uso privado ocasional o irrelevante —como utilizar el vehículo de forma puntual fuera del horario laboral— no impide su deducción total en el IRPF. En esta situación, será la propia Hacienda quien deba demostrar que el uso es principalmente personal si pretende rechazar la deducción.

Ahora es Hacienda quien debe demostrar que un vehículo se utiliza con fines personales si quiere negar la deducción.

Este principio, conocido como “carga de la prueba invertida”, marca un cambio relevante en la interpretación fiscal.

Hasta ahora, era el propio autónomo quien debía acreditar que el vehículo se utilizaba exclusivamente para su oficio, algo difícil de demostrar en muchos casos.

De hecho, la normativa del IRPF solo permitía deducir los gastos cuando el vehículo se destinaba al transporte de mercancías, dejando fuera a miles de profesionales que, aunque no trasladaban cargas, usaban su coche a diario para trabajar. Ante la falta de pruebas, Hacienda solía rechazar automáticamente las deducciones.

Con el nuevo criterio, basta con que existan indicios claros de uso profesional para que se presuma la afectación del vehículo a la actividad económica. A partir de ese momento, será Hacienda quien deba probar lo contrario si quiere denegar la deducción.

Aun así ¡atención!, porque esta doctrina no se aplica de forma generalizada. Profesionales como comerciales, médicos, abogados o consultores —que utilizan turismos sin adaptaciones ni señales externas de uso laboral— siguen sujetos al criterio tradicional.

En estos casos, Hacienda presume un uso mixto y la deducción suele limitarse al 50 % del gasto o incluso menos, especialmente en turismos familiares.

Por eso, aunque no es obligatorio, sí es recomendable contar con elementos que respalden el uso profesional del vehículo. Es el caso de:

  • La rotulación visible con el nombre o logotipo del negocio.
  • Las herramientas fijas o adaptaciones interiores.
  • El estacionamiento habitual en el local o sede profesional.
  • Registros de kilometraje o control de rutas…

3 requisitos obligatorios para que un gasto sea deducible

Una vez entendido el nuevo contexto, conviene recordar que cualquier gasto de un autónomo solo se considera deducible si cumple tres condiciones básicas:

  1. Vinculación directa con la actividad profesional. En el caso de los vehículos, la normativa reconoce la “presunción de afectación profesional” cuando hay signos de uso laboral, como carrocería adaptada, rotulación exterior o desgaste propio del trabajo. Un uso privado esporádico no anula esta afectación.
  2. Justificación documental. Todos los gastos deben acreditarse con facturas, tickets o documentos equivalentes que incluyan los datos fiscales exigidos: emisor, receptor, concepto, importe desglosado de IVA, fecha, etc.
  3. Registro contable adecuado. Los gastos deben figurar correctamente en los libros registro obligatorios y mantener la coherencia entre impuestos. No tendría sentido deducirlo en el IVA pero no en el IRPF, o al revés.

3 requisitos que conviene cumplir 

El nuevo criterio del TEAC no exime a los autónomos de cumplir ciertos requisitos formales para mantener la deducción sin riesgos:

  1. Comunicar la afectación del vehículo a la actividad profesional mediante el modelo censal 036 o 037. Es un trámite sencillo, pero que a menudo se pasa por alto.
  2. Conservar toda la documentación que respalde los gastos, como facturas de combustible, reparaciones, seguro o impuestos. Aunque ahora la carga de la prueba recaiga sobre Hacienda, disponer de estos justificantes sigue siendo esencial.
  3. Garantizar el uso profesional real del vehículo, ya que si se demuestra un uso personal predominante, se pierde el derecho a deducción.

¿Qué se puede deducir y en qué porcentaje?

> En el IRPF

Los autónomos pueden deducir en su declaración los gastos directamente relacionados con el uso profesional del vehículo, como:

  • Combustible y peajes.
  • Seguros, reparaciones y mantenimiento.
  • ITV y revisiones.
  • Parking y garajes.
  • Amortización del vehículo (en caso de compra).
  • Intereses de préstamos o leasing.
  • Cuotas de renting, que se consideran gasto deducible mensual.

Si se acredita un uso exclusivamente profesional, la deducción puede alcanzar el 100 % de las cuotas de renting. En cambio, cuando existe un uso mixto (profesional y privado), Hacienda suele aceptar una deducción proporcional, habitualmente del 50 %.

El renting no requiere cálculos de amortización

Una de las ventajas más prácticas del renting para autónomos frente a la compra es su simplicidad contable.

  • Cuando compras un vehículo, este pasa a ser un activo del negocio, igual que una máquina o un ordenador, y no puedes deducir todo su coste de golpe.
    En su lugar, debes amortizarlo, es decir, repartir el gasto durante varios años y deducir solo una parte en cada ejercicio.
    Por ejemplo, si adquieres un coche por 30.000 €, solo podrás deducir aproximadamente 6.000 € al año durante cinco ejercicios. Además, tendrás que mantenerlo en el balance contable y calcular su depreciación año a año.
  • Con el renting, el vehículo no es tuyo, por lo que no se considera un activo. En lugar de amortizarlo, simplemente anotas las cuotas mensuales como un gasto corriente, igual que harías con el alquiler de un local o con una factura de servicios.
    Así, cada cuota (por ejemplo, 500 € al mes) se deduce íntegramente en el ejercicio en que se paga, sin cálculos de amortización ni balances de depreciación.

> En el IVA

En este caso, la norma es más restrictiva. Por defecto, el impuesto soportado en las cuotas de renting solo es deducible al 50 %, salvo que el autónomo pueda demostrar un uso exclusivamente profesional, en cuyo caso puede deducirse el 100 %. Para ello, Hacienda exige pruebas sólidas; ya sabes: rotulación visible, registros de kilometraje, control de rutas o estacionamiento habitual en la sede del negocio…

¿Cuándo compensa elegir el renting?

No existe una respuesta única: depende del tipo de actividad, del modelo de vehículo y del grado de uso profesional que pueda justificarse.

En general, el renting para autónomos resulta especialmente interesante cuando:

  • El trabajo exige desplazamientos frecuentes, visitas a clientes o transporte de equipos y materiales.
  • Se busca simplificar la gestión del vehículo y despreocuparte del mantenimiento, seguros, impuestos o gestiones.
  • Se puede acreditar fácilmente el uso profesional (rotulación, bitácoras, control de kilometraje, etc.).
  • Se prefiere evitar grandes inversiones iniciales y mantener pagos estables.
  • Se valora una contabilidad más sencilla, sin amortizaciones ni cálculos complejos.

Por el contrario, si el vehículo va a tener un uso mixto relevante o se empleará con frecuencia en el ámbito familiar, puede resultar más prudente optar por la compra o aplicar una deducción parcial.

En general, el renting para autónomos puede ser fiscalmente muy rentable siempre que el uso profesional del vehículo esté bien documentado. Cuanto más clara sea esa vinculación, mayor será el ahorro frente a la compra tradicional.

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