¿Qué hacer si te niegan la baja médica?
El trabajador tiene derecho a reclamar una baja médica o impugnar una alta que considere injustificada, pero debe hacerlo rápido y aportar todos los informes.

Te levantas un día con un dolor persistente o tras un accidente que, aun siendo leve, te impide trabajar como de costumbre. Vas al médico confiando en que te dará unos días de reposo para recuperarte… pero, en lugar de eso, te dicen que no procede la baja. O peor aún: te la conceden y al poco tiempo la anulan o te dan el alta antes de tiempo. ¿Y ahora qué?
La legislación española prevé mecanismos para revisar o impugnar la decisión, tanto si la denegación proviene del médico del Sistema Nacional de Salud (SNS), de una mutua colaboradora o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A continuación te explicamos, paso a paso, cómo proceder.
¿Qué significa que te nieguen la baja médica?
Cuando te comunican que no te conceden la baja médica, pueden estar ocurriendo varias cosas:
- Que el médico del sistema público o de la mutua decida que no procede emitir el parte de baja porque considera que tu dolencia no te impide desempeñar tu trabajo habitual.
- Que te hayan dado la baja, pero el servicio público de salud o la mutua suspenden, extinguen o deniegan la prestación económica asociada.
- Que recibas un alta médica que consideras prematura; es decir, que te indiquen que puedes reincorporarte aunque todavía tienes limitaciones importantes.
En cualquiera de estos escenarios, tu prioridad debe ser reunir toda la documentación médica que respalde tu situación: informes, diagnósticos, resultados de pruebas y tratamientos.
La jurisprudencia deja claro que estar enfermo no siempre equivale a estar incapacitado, pero también que la incapacidad temporal debe reconocerse cuando las dolencias impiden el desempeño habitual del puesto de trabajo.
Motivos por los que podrían denegarte la baja o la prestación
Entre las causas más comunes por las que pueden negarte la baja se encuentran:
- El médico considera que no existe impedimento suficiente para realizar tus tareas.
- No estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social o no haber cotizado el periodo mínimo exigido (en casos de enfermedad común).
- Realizar actividades incompatibles con la situación de incapacidad, como trabajar, entrenar, hacer un viaje prolongado por ocio, etc.
- Rechazar el tratamiento prescrito o no acudir a las revisiones médicas sin una causa justificada (en este caso se extingue el derecho a la prestación económica).
Si tu caso no encaja en ninguno de estos supuestos, tienes base legal para reclamar y solicitar una revisión de la decisión.

¿Quién hace qué en una baja médica?
Antes de conocer el proceso de reclamación, conviene aclarar un punto que suele generar confusión: no todas las entidades que intervienen en una baja médica tienen las mismas funciones. Mientras unas valoran tu estado de salud, otras gestionan los pagos o resuelven reclamaciones.
> El médico del Sistema Nacional de Salud o de la mutua valoran tu estado y emite el parte de baja, confirmación o alta médica. Si la dolencia no está relacionada con el trabajo, lo gestiona el servicio público de salud (por ejemplo, el SAS, SERMAS o CatSalut). La mutua colaboradora también controla con revisiones periódicas el proceso de recuperación en las bajas relacionadas o no con un accidente o enfermedad laboral y puede proponer el alta.
> El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no presta asistencia médica, pero reconoce y gestiona las prestaciones económicas derivadas de incapacidad temporal o permanente. También revisa y resuelve las discrepancias entre el trabajador y la empresa, la mutua o el servicio de salud, por ejemplo, cuando se impugna un alta médica o se deniega una prestación.
Me han denegado la baja, ¿y ahora qué?
Que te nieguen la baja no significa que el proceso haya terminado. La ley ofrece mecanismos para revisar o impugnar la decisión, tanto si proviene del médico del sistema público, de una mutua o del INSS.
Recuerda que actuar con rapidez y documentar bien tu caso es fundamental.
1. Reúne toda la documentación médica
- Solicita un informe detallado al médico que denegó la baja o emitió el alta, en el que consten los motivos de su decisión.
- Guarda copias de todos los documentos relevantes tanto públicos como privados, esto incluye: partes médicos, analíticas, radiografías, informes de especialistas, recetas… Cuanta más información aportes, más sólida será tu reclamación.
- Si te han atendido en un centro privado, pide que los informes se incorporen a tu historial del sistema público, ya que solo la información registrada oficialmente se tendrá en cuenta.
- Es fundamental que expliques cómo tu dolencia te limita en el trabajo. No basta con decir que te sientes mal. Detalla cómo afecta a tus funciones. Por ejemplo, si eres conductor profesional y sufres vértigos o trabajas en un almacén con una lesión lumbar. Estos matices pueden ser decisivos.
2. Comunica la situación a tu empresa
Aunque por motivos de confidencialidad no estás obligado a detallar tu diagnóstico, es recomendable informar a tu empresa de que estás en proceso de revisión de una baja médica. Presentar una copia de la reclamación en trámite demuestra buena fe y ayuda a evitar conflictos laborales.
También en relación con la empresa, conviene recordar quién paga la baja laboral por enfermedad común o profesional durante la incapacidad. Esto depende del tipo de contingencia y del convenio, pero a grandes rasgos:
- En enfermedad común, el pago se reparte entre la empresa y la Seguridad Social según los días transcurridos.
- En accidente o enfermedad profesional, se encarga la mutua colaboradora.
3. Comprueba quién tomó la decisión y en qué momento
Identificar qué organismo denegó la baja o emitió el alta es clave, porque el procedimiento y los plazos de recurso varían.
- Si fue el médico del servicio público de salud quien emitió el alta o denegó la baja, la reclamación debe presentarse ante la inspección médica del propio servicio autonómico de salud (por ejemplo, el ICAM en Cataluña).
- Si fue la mutua quien te dio el alta o te denegó la prestación, debes reclamar ante el INSS, que tiene la última palabra.
- Si la resolución procede directamente del INSS y el alta se produce a los 365 días, se aplica el procedimiento de disconformidad. En el resto de los casos habría que presentar una reclamación previa, según el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4. Presenta el recurso o impugnación correspondiente
Los plazos son breves, así que actúa sin demora.
- Cuando el alta o la denegación la emite una mutua, cuentas con 10 días hábiles para presentar alegaciones y aportar nuevos informes médicos ante el INSS.
- Cuando la decisión procede del INSS, los plazos dependen del momento en que se produce el alta médica:
- Si el alta se produce a los 365 días puedes presentar una manifestación de disconformidad mediante registro o sede electrónica. El plazo es de 4 días naturales desde la notificación del alta y el INSS tiene 7 días naturales para contestar (si no contesta se entiende que esta desestimada y habría que acudir a la vía judicial). Durante el plazo de 11 días naturales se suspenden los efectos del alta médica y pasado este plazo sin contestación del INSS, debes reincorporarte al puesto de trabajo.
- Si el alta se produce en cualquier otro momento ya sea antes de los 365 días o después, puedes presentar una reclamación previa. El plazo es de 11 días hábiles desde la notificación del alta y el INSS debe resolver en un máximo de 7 días hábiles. La presentación en plazo no suspende los efectos del alta por lo que deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente del alta médica.
Presenta siempre tu reclamación por registro oficial o sede electrónica y conserva el justificante sellado o electrónico que acredite que lo hiciste en plazo
5. Mientras se resuelve, cumple con tus obligaciones médicas
Mientras tu reclamación está en curso, acude a las citas médicas, sigue los tratamientos prescritos y mantén la comunicación con el servicio público o la mutua.
Por supuesto, evita realizar actividades incompatibles con las limitaciones indicadas y, si tu estado empeora, aporta nuevos informes médicos para reforzar tu reclamación.
6. Si la resolución sigue siendo desfavorable
Una vez agotada la vía administrativa, puedes acudir a la jurisdicción social.
En este caso, dispones de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución administrativa para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social (salvo que la norma aplicable fije otro plazo).
Llegado a este punto es muy recomendable contar con un abogado laboralista, que te guíe. Estos profesionales conocen los criterios médicos y jurídicos del INSS y te ayudará a preparar las pruebas documentales y periciales necesarias.
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