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¿Cuál es el mínimo que debe cotizar el autónomo para acceder a las prestaciones de Seguridad Social por suspensión de actividad?

La respuesta a esta pregunta depende de la causa que genera el derecho a cobrar determinadas prestaciones de Seguridad Social, pues la ley no exige la misma carencia en todos los casos.

periodo de cotización mínimo para la baja laboral de los autónomos
En caso de accidente no se exige periodo de cotización mínimo para la baja.

Existe un viejo mito que dice que los autónomos nunca enferman; que no se resfrían, no se lesionan y nunca se permiten parar de trabajar. Pero, lo dicho, es solo un mito.

La realidad es que los trabajadores por cuenta propia son tan humanos como los que trabajan por cuenta ajena y también cogen la gripe, pueden sufrir una caída o necesitar tiempo para recuperarse tras un parto y para cuidar de un hijo recién nacido.

En todos esos casos, tienen derecho a una baja laboral, igual que cualquier trabajador por cuenta ajena.

¿Cuándo puede suspender su actividad un autónomo y cobrar una prestación de Seguridad Social?

Para saber si un autónomo se puede dar de baja laboral, lo primero que hay que saber es que este derecho se reconoce en cuatro situaciones concretas:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral; es decir, cuando no puede trabajar por una causa que no guarda relación con su actividad profesional. Por ejemplo, por sufrir una fractura jugando el sábado al fútbol con los amigos.
  • Por accidente laboral: que es el que ocurre como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de su actividad profesional, incluyendo los desplazamientos hacia o desde el lugar donde la realiza.
  • Por enfermedad profesional: cuando la dolencia está directamente vinculada a su trabajo y figura entre las enfermedades que regula en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
  • Por nacimiento, adopción y cuidado de menor: que cubre la recuperación de la madre tras un parto y el cuidado del menor por nacimiento, adopción o acogimiento. 

En cualquiera de estos casos, el trabajador por cuenta propia tiene acceso a las mismas coberturas que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores por cuenta ajena.

Esto incluye una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos durante el tiempo que esté de baja y suspenda su actividad profesional y la asistencia sanitaria mientras dure la incapacidad. 

Ahora bien, para poder ejercer este derecho, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos y realizar algunos trámites específicos. Y es que, aunque la ley le protege igual que a los asalariados, el camino administrativo es distinto.

Requisitos para poder cobrar la prestación de Seguridad Social

Para acceder a la prestación económica durante una baja laboral, el trabajador por cuenta propia tiene que cumplir estas cuatro condiciones:

1. Estar dado de alta en el RETA

Debe encontrarse afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en situación asimilada al alta en el momento en que se produce la suspensión de la actividad laboral.

2. No tener cuotas pendientes con la Seguridad Social

En caso de no estar al corriente con el pago de las cotizaciones, tiene un plazo de 30 días naturales para regularizar la situación y mantener el derecho a la prestación. De no hacerlo dentro de ese plazo, perderá el acceso a la cobertura económica.

3. Cumplir el periodo de cotización mínimo para la baja laboral de autónomos

También se denomina periodo de carencia y es el tiempo mínimo que se debe haber cotizado para poder cobrar la prestación de Seguridad Social. En el caso de los autónomos, varía según la causa:

  • Cuando la causa es una incapacidad temporal por enfermedad común, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • En caso de accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia previo. El derecho a cobrar la baja nace desde el primer día de incapacidad.
  • Si  estamos ante una suspensión de la actividad profesional por nacimiento y cuidado de un menor, el requisito depende de la edad del trabajador:
    • Para los autónomos menores de 21 años, no se exige cotización previa.
    • Entre los 21 y 26 años, se exige haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 días en total a lo largo de la vida laboral. 
    • A partir de los 26 años, se debe acreditar haber cotizado 180 días en los últimos siete años o 360 días en total durante la vida laboral.

4. Cumplir los plazos de inicio del derecho a prestación

En caso de enfermedad común, el derecho a la prestación económica comienza a partir del cuarto día de baja. Es decir, el autónomo debe estar al menos cuatro días consecutivos de baja para poder cobrarla. Si la baja es inferior a este tiempo, no se tendrá derecho a la prestación económica. 

En caso de enfermedad común, un autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años para poder cobrar la baja

¿Dónde y cómo se solicitan la baja y la prestación?

Tramitar una baja laboral siendo autónomo requiere algo más de gestión que cuando se trabaja por cuenta ajena. Además, el procedimiento varía según el origen de la situación, pero en todos los casos el profesional debe comunicar la situación y solicitar expresamente el pago de la prestación económica. 

En este sentido, es importante recordar que el autónomo dispone de tres días desde el inicio de la baja por Incapacidad temporal para solicitar el pago de la prestación, si quiere que se compute desde el primer día de incapacidad.

i se retrasa, puede hacerlo hasta un máximo de 15 días después, pero en ese caso solo cobrará desde la fecha de la solicitud, perdiendo los días anteriores.

Aunque el parte médico se envíe electrónicamente a la Seguridad Social, el autónomo tiene iniciar la solicitud de la prestación económica, tanto si la gestión se hace a través de la Seguridad Social como de una mutua colaboradora

► En caso de enfermedad común o accidente no laboral

Es lo que se conoce como contingencias comunes. El proceso comienza con una visita al médico de cabecera o, si es necesario, al servicio de urgencias del centro de salud.

A partir de aquí, hay dos posibles vías según la entidad que el autónomo haya elegido para gestionar este tipo de situaciones:

  • Si ha elegido la Seguridad Social. El médico del sistema público de salud le evalúa y, si procede, le emite el parte de baja médica y lo remite electrónicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aun así, es el autónomo quien debe solicitar la prestación económica por incapacidad temporal.
    Para ello, tiene que acceder a la Seguridad Social a través del sistema RED o de la plataforma de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y adjuntar el parte médico de baja, los justificantes del pago de las últimas cuotas de autónomo y un certificado con el número de cuenta bancaria donde quiere recibir el ingreso. Una vez validada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tramita el pago de la prestación.
  • Si ha elegido la mutua colaboradora. El médico de la mutua le evalúa y, si procede, le emite el parte de baja que el autónomo debe presentar a la mutua en la que esté afiliado. También debe solicitar la prestación directamente, ya sea a través de la plataforma digital o en las oficinas de la compañía. Tras validar la documentación, la mutua se encargará de abonar la prestación económica.

► En caso de accidente laboral o enfermedad profesional

Cuando la incapacidad se debe a contingencias profesionales, el proceso se gestiona exclusivamente a través de la mutua colaboradora.
El médico expide el parte de baja y lo comunica internamente. Aun así, el autónomo debe confirmar la solicitud de la prestación económica, ya que algunas compañías no lo activan de manera automática. Por tanto, conviene asegurarse de que la entidad ha recibido tanto el parte médico como la solicitud formal del pago, para que el proceso de validación y el abono comience sin retrasos.

► En caso de prestación por nacimiento y cuidado de menor 

El procedimiento es algo más sencillo. Con el informe de maternidad, documentación de adopción o acogimiento del menor, el autónomo debe presentar la solicitud de la prestación ante el Instituto nacional de la Seguridad Social a través de su sede electrónica o en cualquiera de sus oficinas con la documentación requerida: documentación del nacimiento, certificado de nacimiento o adopción, DNI o NIE y los justificantes del pago de las últimas cuotas de autónomo.

Mientras que los trabajadores por cuenta ajena no deben realizar ningún trámite para cobrar la baja, los autónomos sí tienen que comunicarla, solicitar la prestación y acreditar su situación ante la Seguridad Social o la mutua colaboradora

¿Cuál es la cuantía de la prestación que el autónomo percibe en estas situaciones?

La prestación económica que percibe un trabajador autónomo mientras suspende su actividad depende de su base de cotización, ya que la cantidad se calcula aplicando un porcentaje sobre ella. Además, el importe y el momento a partir del cual se empieza a cobrar varían según el motivo del hecho causante. 

► Si la baja es por una enfermedad común o un accidente no laboral

El derecho a cobrar la prestación nace a partir del cuarto día consecutivo de baja. Los tres primeros días no se abonan, por lo que, si la baja es inferior a ese tiempo, no se genera prestación.

  • Del día 4 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, la cuantía asciende al 75% de la base reguladora.

Por ejemplo, si un autónomo tiene una base de cotización mensual de 1.200 euros, cobrará 720 euros (el 60%) entre el día 4 y el 20 de la baja y 900 euros (el 75%) a partir del día 21 en adelante.

► Si la baja es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional

En este caso, las condiciones son más favorables. El autónomo cobra desde el primer día de baja y la cuantía equivale al 75% de la base reguladora.

Por ejemplo, con una base mensual de 1.400 euros, el importe sería de 1.050 euros al mes, percibidos desde el primer día en que se reconoce la incapacidad.

► Si la baja es por nacimiento y cuidado de menor

El autónomo recibe una prestación equivalente al 100% de la base reguladora—calculada según los seis meses previos al nacimiento o adopción— y queda exento de pagar la cuota de autónomos mientras dure la baja.

De este modo, puede disfrutar de prestación con la tranquilidad de tener cubiertos tanto los ingresos como las cotizaciones.

La cuantía de la prestación varía según el motivo de la baja, pero siempre guarda relación directa con la base por la que el trabajador autónomo cotice

¿Quién paga la prestación de los autónomos?

El responsable de abonar la prestación por baja del trabajador autónomo depende del tipo de contingencia que haya originado la incapacidad.

► Cuando es una incapacidad temporal por contingencia común

Si la baja no guarda relación con la actividad profesional, el pago de la prestación corresponde al Instituto nacional de la Seguridad Social. 

No obstante, muchos autónomos eligen gestionar sus coberturas a través de una mutua colaboradora. Esto se decide al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o puede modificarse más adelante. En estos casos, será la mutua la que tramite y abone la prestación correspondiente a la incapacidad temporal.

► Cuando es una incapacidad temporal por contingencia profesional

Si la baja está directamente vinculada con la actividad laboral — por ejemplo, una caída durante el desempeño del trabajo o una dolencia causada por movimientos repetitivos propios de la actividad— la gestión y el pago de la prestación corresponden siempre a la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales. La Seguridad Social no interviene en el pago en estos casos. 

► Cuando es por nacimiento y cuidado de menor

La prestación económica la abona directamente la Seguridad Social a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social

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