Renta 2026: cobro por bizum, inversión en startups y otras dudas
Expertos de TaxDown aclaran algunas de las dudas más comunes que pueden surgirnos en la declaración de la renta de este año

El espacio de Digitaliza Madrid sirvió de escenario para que expertos de TaxDown informasen de las principales novedades que trae la campaña de la Declaración de la Renta 2026.
Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown, desvela las claves para la próxima declaración, centrándose en la fiscalidad de algunas de las operaciones más comunes.
Las operaciones que se aclaran en este artículo no conciernen a la inmensa mayoría de los contribuyentes, pero sí son más frecuentes de lo que pensamos.

Inversión en empresas de nueva creación
A nivel estatal, existe una deducción del 50% en la declaración de la renta para aquellas personas físicas que hayan invertido en empresas de nueva creación. Establece, no obstante, una serie de requisitos.
Requisitos
- Empresa constituida. La inversión deberá realizarse en una empresa ya constituida y registrada bien como Sociedad Limitada bien como Sociedad Anónima. Tendrá además que estar ya ejerciendo una actividad económica.
- Fondos. La empresa a invertir no puede disponer de unos fondos propios que superen los 400.000 euros.
- Mantenimiento de las acciones. Las acciones en la empresa invertida deberán mantenerse al menos durante 3 años. Se trata así de evitar la especulación.
- Porcentaje de inversión. La inversión realizada no podrá superar el 40% de la compañía. Vamos, que la empresa no puede ser tuya.
- Base máxima deducible. Se establece en 100.000 euros. Sobre esta cantidad te podrás aplicar la deducción del 50%.
- Residencia. Otro requisito para el inversor es que tenga la residencia en la misma comunidad autónoma donde radique la empresa.
- Impuesto a pagar. La deducción funciona sobre la cuota, por lo que es necesario tener impuesto a pagar; si la renta es muy baja (inferior a 15.000 euros) y no hay impuesto a pagar, no se aplica la deducción.
Las autonómicas
Madrid y Cataluña ofrecen también deducciones fiscales por la inversión en empresas de nueva creación.
Hay que señalar, no obstante, que las deducciones estatales son incompatibles con las autonómicas. Habrá entonces que elegir la que nos resulte más beneficiosa.

Las criptomonedas
En este capítulo, la campaña de la renta 2026 no incorpora grandes novedades respecto al año pasado.
Se les pide de nuevo la presentación del Modelo 721 que se introdujo como una obligación el año pasado para informar sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
Aclarar que este modelo es solo a título informativo para la Agencia Tributaria y que no implica el pago directo de impuestos.
Asimismo, si se realizan ventas de criptomonedas y se obtienen ingresos superiores a 1.000€, existe obligación de presentar la declaración.
Puede afectarles la nueva tributación del ahorro con un 30% para la rentas de ahorro superiores a los 300.000 euros y un 27% para cantidades de entre 200.000 y 300.000 euros.
Las pérdidas también
Subrayan también en TaxDown la conveniencia de declarar las criptomonedas aún habiendo sufrido pérdidas. Esto da la opción de compensar las pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes.
En este sentido, recuerda Urcera que, de la misma manera que Hacienda dispone de 4 años para revisar la declaración, también los contribuyentes disponen del mismo plazo para corregir su declaración antes de que Agencia Tributaria detecte algo extraño.
El bizum
Mucho se ha hablado últimamente de la obligación de declarar los cobros recibidos por bizum. Verdad que se van a observar estos movimientos más que antes, pero sólo en determinados casos Hacienda llamará a la puerta. Esto será cuando:
- Recibamos importes elevados. Por ejemplo recibir una transacción de 3.000€ de golpe. En casos como estos el mismo banco está en la obligación de informar conforme a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
- Pagos recurrentes. Aquí se contemplan cantidades menores, pongamos por caso 50 o 100 euros, que se realizan de forma recurrente y con una periodicidad determinada.

Autónomos
Al igual que en el caso de las criptomonedas, tampoco el capítulo de los autónomos trae grandes novedades.
Se mantiene la obligación de presentar la declaración de la renta sí o sí, independientemente de los ingresos obtenidos.
Aquellos autónomos que hayan iniciado la actividad podrán aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo en el IRPF (Renta 2026), siempre que tributen en estimación directa.
Dicha reducción se aplica automáticamente sobre el rendimiento neto positivo obtenido durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad.
Entre los requisitos para beneficiarse de esta reducción se encuentran:
- No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior al inicio de la nueva actividad.
- Que el rendimiento neto de la actividad no supere los 100.000 euros anuales.
Gastos deducibles
En cuanto a los gastos sobre los que pueden deducirse son, más o menos, los de siempre: pago de la cuota de autónomos, alquiler de oficina, local, software, seguros profesionales o gastos de gestoría, entre otros.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tributen, podrán luego beneficiarse de otros gastos deducibles aplicados a todas las personas físicas.
Como ya contamos en este otro artículo, este año hay hay deducciones tan curiosas como las correspondientes al fomento del ejercicio físico permitiendo deducir la cuota del gimnasio en Andalucía o Murcia. También los gastos del veterinario por el cuidado de nuestras mascotas desgravarán en Andalucía.
Neobancos
En el caso de los neobancos no es que Hacienda tenga especial empeño en fiscalizar a sus clientes por tener cuentas en estas plataformas digitales.
El aviso es que el contribuyente se asegure de que la información que estas plataformas reportan es la correcta para que no haya error.
En este sentido, es crucial revisar los intereses, ganancias, pérdidas o cualquier rendimiento recibido, para garantizar que estén correctamente declarados.
Alquiler de pisos turísticos
Es obligatorio declarar los ingresos por alquileres turísticos. Este tipo de alquiler conlleva la pérdida de la reducción fiscal aplicable al alquiler de vivienda habitual.
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