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Campaña de la declaración de la renta 2026: lo nuevo

La campaña de la Renta de este año será más corta de lo habitual y llega con muchos cambios para los contribuyentes. Expertos de TaxDown los explican

Renta 2026

Este 2026 la campaña de declaración de la Renta arranca más tarde que nunca. Comenzará el miércoles 8 de abril y finalizará el 30 de junio.

Otra fecha importante a tener en cuenta es el 25 de junio puesto que será el último día que podrán presentarse las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse. 

Cambios a nivel nacional

En el ámbito nacional encontramos dos cambios principales:

Tributación del ahorro

Uno de los principales cambios que afrontarán los contribuyentes en la campaña de este año será el aumento del porcentaje del 28% al 30% para las rentas del ahorro superiores a los 300.000 euros.

El resto de escalones permanece intacto: el 19% se aplica a los primeros 6.000 euros; el 21%, hasta 50.000 euros; el 23%, hasta 200.000; y el 27%, hasta 300.000 euros.

Deducción por SMI

Deducción por SMI: Se establece una nueva deducción de 340 euros en el IRPF para trabajadores que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o una reducción proporcional si los ingresos anuales están entre 16.576 y 18.276 euros.

Obligatoriedad de declarar

La obligatoriedad o no para presentar la renta correspondiente al año 2025 queda de la siguiente manera: 

Ingresos mínimos

Se mantiene la no obligatoriedad de declarar si se perciben ingresos de hasta 22.000 euros de un único pagador. Esto no ha cambiado con respecto al año pasado. 

Dos o más pagadores

El límite se mantiene en 15.876 euros con dos o más pagadores, siempre que la suma de las rentas del segundo y restantes no supere los 1.500 euros.

Parados 

Los desempleados que perciban una prestación por desempleo ya no están obligados a presentar la declaración de la Renta si no superan los límites económicos generales establecidos para el resto de contribuyentes (22.000 euros).

Autónomos

Todos los autónomos tienen obligación de hacer la declaración de la renta, independientemente de los ingresos que reciban.

La misma norma se aplica a quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin importar cuantos ingresos perciban a lo largo del año.

Deducciones ‘verdes’ y catástrofes

Bajo este epígrafe se incluyen las siguientes deducciones:

Vehículos eléctricos y puntos de recarga

El Real Decreto-ley 16/2025, aprobado el pasado 23 de diciembre, amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible, así como la deducción por la instalación de puntos de recarga en inmuebles propios.

Ambas medidas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, permitían a los contribuyentes deducirse un porcentaje de lo pagado por la compra de este tipo de vehículos o por la instalación del cargador en su garaje.

Sin embargo, la no aprobación final del decreto ómnibus que recogía la extensión temporal de estos incentivos, implica la pérdida del derecho a aplicar esta deducción en 2025 y 2026.

En consecuencia, los contribuyentes que hayan comprado o tengan previsto comprar un vehículo eléctrico en 2026, o instalar un punto de recarga, perderán el derecho a aplicar la deducción correspondiente en su próxima declaración de la Renta, según informan los expertos fiscales de TaxDown.

Eficiencia energética en viviendas

La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas tampoco podrá aplicarse si el decreto no se aprueba, afectando a obras realizadas en 2025 y planificadas en 2026.

Es decir, quienes hayan realizado obras en 2025 contando con este incentivo no podrán aplicarse la deducción en la campaña de la Renta de este año.

Asimismo, quienes estén ejecutando o planificando rehabilitaciones en 2026 tampoco podrán beneficiarse de ella más adelante.

Exención por catástrofes

Las ayudas públicas destinadas a cubrir daños personales derivados de catástrofes como la DANA y los incendios forestales quedan exentas del IRPF. Esto incluye ayudas urgentes de la Comunidad Valenciana para autónomos y empresas, y ayudas para la reparación de viviendas, enseres y vehículos.

Deducciones autonómicas novedosas

Además de las establecidas a nivel nacional, están las aprobadas por algunas comunidades autónomas. Estas son algunas

  • Asturias: nueva deducción para personas celíacas (hasta 100€).
  • Andalucía: tres nuevas deducciones: para personas celíacas, gastos veterinarios y fomento del ejercicio físico.
  • Cataluña: cambio en la deducción de alquiler de vivienda habitual, aumentando el límite de 300€ a 500€ (individual) y de 600€ a 1.000€ (conjunta). También hay cambios en los tipos de las escalas autonómicas (junto a Canarias).
  • Galicia: ayudas para enfermos de ELA y/o afectados por la talidomida.
  • Extremadura: deducción para gastos derivados de la enfermedad de ELA 
  • Murcia: hasta 7 deducciones nuevas, destacando la adquisición de vehículos eléctricos, el fomento del ejercicio físico y la adquisición de gafas/lentes de contacto.

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