¿Qué debes saber sobre la facturación electrónica y Verifactu?
Entre los autónomos y pymes hay muchas dudas en torno a la facturación electrónica y Verifactu.

Muchos autónomos y pymes ven cómo se van a agotando los teóricos plazos para la adopción de la facturación electrónica y Verifactu sin que se aclaren muchas de las dudas que tienen en torno a su obligatoriedad y plazos.
Y es normal, puesto que es un proceso complejo y en el que se superponen varias leyes de distintos organismos y ministerios, que obligan a diferentes sujetos de forma diferenciada y que contemplan plazos distintos y de forma descoordinada, tal y como se indica desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
Facturación electrónica y Verifactu: leyes y plazos
Lo primero que aclara ATA es que las obligaciones en torno a la facturación electrónica y Verifactu queda recogidas en dos leyes desarrolladas por sendos ministerios —Hacienda y Economía— y con cuatro plazos de adopción distintos dependiendo de los afectados.
Por un lado, la primera ley establece la obligación de los fabricantes de software de soporte a la facturación para que sus sistemas y programas cumplan con los requisitos que ha determinado la Agencia Tributaria. Es decir, el sistema Verifactu.
Por otra parte, tenemos la obligación de que las empresas y autónomos que usan actualmente algún sistema informático, o piensen hacerlo, usen sólo programas y sistemas Verifactu.
Todo ello queda recogido en la Ley Antifraude, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Dicha norma persigue el uso de software de ‘doble uso’, “que puede modificarse con fines fraudulentos”, detalla.
“El sistema Verifactu, es uno de los formatos estandarizados para garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y potencialmente deben permitir la remisión de dichos registros a la AEAT en tiempo real”, aclara.
Finalmente, nos encontramos con la obligación de las empresas y autónomos a facturar electrónicamente, que se establece en la Ley Crea y Crece del Ministerio de Economía, con el fin de luchar contra la morosidad en las relaciones comerciales.
Confusión con los plazos
Y aquí empieza el lío con los plazos. “El reglamento mal llamado Verifactu establecía un plazo para que los fabricantes de software de facturación adaptasen sus programas a estos formatos estandarizados y finalizó el 29 de julio de 2025. Desde entonces, los proveedores de software ya no pueden comercializar soluciones que no cumplan con la normativa”, señala.
De este modo, ya no es posible comercializar soluciones de software de facturación que no respondan a dichos formatos.
“El segundo plazo obliga a las empresas y autónomos a que usen software de facturación electrónica adaptado a los requisitos Verifactu. Los plazos son, para sociedades, antes del 1 de enero de 2026; y para autónomos, antes del 1 de julio de 2026”, detalla ATA.
“Podríamos entender que cualquier programa que no se ha adaptado a estos requisitos, incluido Excel, no será válido en el caso de autónomos para facturar a partir del 1 de julio de 2026, si lo hacen electrónicamente”, apunta.
Sin embargo, hace una puntualización. “La obligación de facturar electrónicamente y comunicar el estado de las facturas no entraría en vigor hasta 1 año después de la aprobación del desarrollo reglamentario que establece la Ley Crea y Crece para empresas y autónomos que facturen más de 8 millones; y 2 años para los que facturen menos, pero no se ha aprobado el desarrollo reglamentario”, comenta.
Además, ATA recalca que dicha ley establece que se deberán ofrecer soluciones gratuitas para quienes no cuenten con programas de facturación, tengan una facturación reducida o concurran otras causas.
Para ello, la AEAT dispone de un formulario online gratuito, denominado ‘Último Recurso’, solamente en la Modalidad Verifactu. Además, hace unas semanas publicó en su web la ‘Aplicación de facturación Verifactu’.

¿Se cumplirán los plazos?
“No hay plazo cierto aún para la entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente. De aprobarse en octubre el desarrollo reglamentario, entraría en vigor en octubre de 2027 y no se podría exigir el uso de software adaptado a 1 de julio si no existe solución pública gratuita”, concluye ATA.
“Por tanto, pese a la obligación de no usar software no estandarizado (Verifactu) para julio de 2026, los autónomos no estarán obligados al menos hasta octubre de 2027, de aprobarse el reglamento en octubre de este año”, recalca.
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