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Hacienda controlará los cobros hechos a través de Bizum

Desde enero de 2026 los bancos están obligados a informar a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum. Te contamos lo más importante sobre lo que implicará la nueva medida

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Ni todos los Bizum se declaran ni existe un control masivo de pagos privados. La clave está en cómo se utilizan estos cobros dentro de una actividad profesional. 

En los últimos meses, los pagos a través de Bizum han pasado a ocupar un lugar destacado en el debate fiscal, no tanto por un cambio radical en la normativa como por la confusión generada alrededor de su alcance real.

Hacienda ha tenido que intervenir para matizar mensajes excesivamente alarmistas y aclarar qué se va a controlar —y qué no— desde el pasado 1 de enero de 2026.

El núcleo de la medida es mucho más acotado de lo que algunos titulares sugieren. No existe un control generalizado de los pagos entre particulares, ni una fiscalización indiscriminada de los envíos privados.

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El foco se sitúa exclusivamente en los cobros realizados por empresarios y profesionales cuando Bizum se utiliza como medio de pago dentro de una actividad económica.

Obligación de información

Desde el pasado enero de 2026, las entidades financieras y plataformas de pago estarán obligadas a remitir a Hacienda información mensual acumulada sobre este tipo de cobros.

No se trata de un detalle operación por operación, sino de un resumen que permita a la Agencia Tributaria contrastar volúmenes declarados con los ingresos reflejados posteriormente en el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

El cambio relevante no está tanto en Bizum como en la desaparición de los umbrales mínimos: cualquier importe, por pequeño que sea, formará parte del flujo informativo.

Modelos informativos

Este nuevo esquema se articula a través de varios modelos informativos, con especial protagonismo del modelo 170, que deja de ser anual y pasa a tener carácter mensual, incorporando por primera vez los cobros vinculados a pagos móviles.

Junto a él, otros modelos reorganizan la información sobre cuentas, tarjetas y operaciones financieras, reforzando la capacidad de cruce de datos por parte de la Administración.

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Conviene subrayar que estas obligaciones no recaen sobre autónomos o empresas, sino sobre bancos y entidades de pago. Sin embargo, el hecho de que la información llegue a Hacienda de forma periódica y detallada implica un mayor riesgo de detección temprana de incoherencias.

La recomendación es clara: revisar con antelación los sistemas de cobro, separar usos personales y profesionales y asegurar que todo ingreso esté debidamente justificado. 


LA OPINIÓN EXPERTA

Patricia Font

PATRICIA FONT 
Doctora en Derecho Tributario Of Counsel en Font & Yildiz 

Conforme al Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, a partir de 2026, las entidades bancarias estarán obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria los cobros profesionales realizados a través de Bizum.

Esta medida supone un paso relevante en el refuerzo del control tributario y la lucha contra la economía sumergida, e incidirá directamente en la gestión fiscal de autónomos y pequeños negocios.

La principal ventaja es el aumento de la transparencia: al equiparar Bizum a otros medios de cobro, como las transferencias o los pagos con tarjeta, se reducen desigualdades entre contribuyentes y se favorece una competencia más justa. Asimismo, contribuirá a mejorar la recaudación y a fortalecer la confianza en el sistema tributario.

No obstante, la medida plantea también importantes retos. Muchos profesionales han utilizado Bizum por su sencillez y rapidez, sin una clara separación entre usos personales y profesionales.

En adelante, será clave llevar un control más riguroso de los ingresos, diferenciar cuentas y apoyarse en una correcta gestión contable para evitar errores o interpretaciones incorrectas por parte de la Administración. 

Un adecuado soporte documental y una planificación fiscal coherente serán elementos clave para evitar contingencias y garantizar tranquilidad ante cualquier requerimiento de Hacienda. En un entorno fiscal cada vez más digitalizado, la diferencia no radicará solo en cumplir, sino en hacerlo con criterio.

Para muchos profesionales, esta nueva obligación puede generar incertidumbre. Sin embargo, este cambio debe entenderse como una llamada a la profesionalización.

Con un acompañamiento cercano y especializado, puede convertirse en una oportunidad para ordenar la gestión financiera y reforzar la solidez del negocio.


Miquel Valls

MIQUEL VALLS 
Socio fundador de Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

A partir 2026, los bancos deben informar mensualmente de los cobros que empresas, profesionales y comercios reciban a través de Bizum o cualquier otro medio de pago.

Esta obligación no afecta a particulares, sino que está vinculada a la naturaleza de la operación como cualquier forma de actividad económica y no al pago que pueden hacer los particulares, por ejemplo, repartir un gasto en un restaurante entre varios. Si, en cambio, se declararía un cobro recurrente de un alquiler. 

Para personas jurídicas y físicas que ejerzan una actividad económica, los cobros recibidos a través de bizum se declararán en su contabilidad y tributarán por Impuesto de Sociedades e IRPF, respectivamente y se aplicarán las mismas obligaciones para el IVA y las normas de facturación.

En el caso de operaciones entre particulares, no están sujetos a ninguna obligación de declararlo, ni siquiera en función de su cuantía ya que el hecho de superar los 10.000 euros es un umbral de referencia que figura en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. 

Si se trata de una donación entre particulares, la persona física que recibe el dinero puede estar sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y si fuera por la venta de un vehículo, se trataría de un incremento patrimonial sujeto al IRPF.

Por cuestiones de seguridad, Bizum establece límites por operaciones entre particulares (1.000 euros por envío, 2.000 diarios o 5.000 mensuales).

Además, las entidades financieras deberán informar de forma anual a Hacienda de los pagos realizados con tarjeta por importe superior a 25.000 euros y retiradas en efectivo superiores a 3.000 euros. Para comercios electrónicos, empresas y profesionales no existen límites. 

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