Cambios clave en el contrato formativo
El nuevo Real Decreto 1065/2025 pone orden en los contratos formativos y obliga a revisar cómo se está contratando a personas en formación y a recién tituladas

El Real Decreto 1065/2025, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, desarrolla a fondo el artículo 11 del ET y redefine el régimen de los contratos formativos en sus dos variantes: formación en alternancia y práctica profesional tras la obtención de un título.
Principales novedades
A partir de ahora, cada centro de trabajo tendrá un número máximo de contratos formativos en función de la plantilla, y ya no vale improvisar: todo contrato deberá formalizarse por escrito, incorporar un plan formativo individual y, en el caso de la alternancia, apoyarse en un convenio de cooperación con la entidad formativa.
La norma insiste en que la relación laboral y la formación vayan de la mano. La jornada se reparte entre trabajo efectivo y formación, con límites claros, y se refuerza la figura de la persona tutora, tanto en la empresa como en el centro de formación, con topes de personas a su cargo para evitar tutorizaciones “de papel”.

Se mantiene la regla de que la finalización del contrato formativo por cumplimiento del plazo no genera indemnización, aunque sí exige preaviso, y se confirma que determinadas situaciones (baja, maternidad, violencia de género, entre otras) interrumpen el cómputo de la duración.
Además, se establece que los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o sin cumplir seriamente las obligaciones formativas, pasan a considerarse indefinidos ordinarios, con todas sus consecuencias.
Además, se aclara que los contratos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 seguirán rigiéndose por la normativa anterior, por lo que conviene tener identificados qué contratos están bajo cada régimen.
A tener en cuenta
- Plan formativo más estricto y obligatorio: cada contrato debe incluir un plan individual completo y verificable, con tutorías reales y, en la alternancia, un convenio con el centro formativo. Se limita además el número de personas asignadas a cada tutor.
- Límites de contratos por centro de trabajo: se establecen cupos máximos (3, 7, 10 o el 20% de la plantilla según tamaño) y no computan para el cálculo quienes estén contratados en formación ni personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
- Jornada y funciones reguladas al detalle: en la alternancia, el trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año y el 80 % el segundo, sin horas extra ni turnos. En la práctica profesional, las tareas deben ajustarse estrictamente al nivel de estudios y al itinerario formativo previsto.
LA OPINIÓN DE LAS EXPERTAS
CRISTINA DIAZ ALAMÀ
Consejera Delegada Grupo JDA
La reciente actualización del contrato formativo mediante el Real Decreto 1065/2025 ha generado, como suele ocurrir, la sensación de que debemos adaptarnos rápidamente a un marco que exige mayor planificación y una mayor coherencia entre formación y trabajo.
En este contexto, lo verdaderamente útil es comprender cómo aprovechar este tipo de contrato, tanto para la empresa como para la persona en formación.
Con los cambios recientes, el objetivo es situar la formación en el centro del proceso y dotar de profesionalidad todo el itinerario. Y hay que tomárselo en serio: ignorar este enfoque puede resultar muy costoso.
Los incumplimientos pueden suponer que el contrato de formación se convierta en indefinido, con la correspondiente sanción y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social como si se tratara de un trabajador del régimen general.
Por ello, desde Grupo JDA sugerimos dedicar unos días a diseñar un plan formativo sólido antes de formalizar el contrato. Evitar la improvisación. Un plan claro facilita la labor del tutor, reduce errores y permite un seguimiento adecuado.
Cuanto más definido esté el recorrido, más beneficiosa será la experiencia y más sólido resultará el perfil profesional de la persona en formación.
Además, no olvidemos que quienes se forman en nuestra empresa pueden convertirse no solo en futuros empleados, sino también en embajadores valiosos, tanto para la captación de clientes como para la atracción de talento.
Desde Grupo JDA recomendamos interpretar y aplicar estos cambios como una oportunidad para profesionalizar el proceso de aprendizaje dentro de la empresa. Un contrato formativo bien planteado no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que mejora la experiencia y aporta valor real a ambas partes.
SANDRA PALAZÓN
Abogada laboralista en GM Integra
La reciente reforma introducida por el Real Decreto 1065/2025 (BOE 27 de noviembre de 2025) es, sin duda, uno de los intentos más ambiciosos de actualizar el vínculo entre empleo y aprendizaje.
La reforma, con la regulación de dos tipos de contratos formativos: Contrato de trabajo de formación en alternancia y Contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional, pretende una regulación más coherente, a la vez que persigue la reducción del uso inadecuado de los contratos formativos.
Por tanto, el éxito de la reforma dependerá de la precisión con la que empresas y operadores jurídicos podamos implementarla.
La exigencia de un plan formativo individual detallado y la figura del tutor buscan reforzar el componente pedagógico y asegurar que el contrato cumpla realmente su finalidad formativa. No obstante, desde un punto de vista jurídico, habrá que prestar especial atención al cumplimiento de esa tutoría, y de las obligaciones formativas.
Del mismo modo, especial atención requerirá, la delimitación y cumplimiento del tiempo de trabajo y del tiempo de formación, a fin de evitar que estos aspectos sean fuentes de conflicto.
Tampoco puede obviarse, la compleja coordinación entre empresa, trabajador y entidad formativa. La normativa exige una sincronización que, sin recursos adecuados, puede resultar complicada.
En conclusión, aunque la reforma de los contratos formativos resulta muy positiva, la misma requerirá una interpretación rigurosa y un acompañamiento técnico continuo. Sin ello, corremos el riesgo de que la reforma quede atrapada entre su ambición teórica y las dificultades prácticas de su aplicación.
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