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¿Listo para el cierre fiscal 2025? Estas son las claves

Este año toca mirar con lupa las cifras, porque llegan cambios en el Impuesto sobre Sociedades y nuevas reglas que premian a las empresas con más capital y empleo estable.

istock cierre fiscal

Cada final de año tiene su propio ritmo. Hay ejercicios que pasan sin ruido, y otros que te obligan a parar, revisar y pensar. El de 2025 no se despacha con un par de asientos contables.

Este año toca mirar con lupa las cifras, porque llegan cambios en el Impuesto sobre Sociedades y nuevas reglas que premian a las empresas con más capital y empleo estable.

En otras palabras: quien planifique con tiempo podrá pagar menos y dormir más tranquilo.

Principales cambios

Durante los últimos meses se han introducido varios ajustes que conviene tener en cuenta. Por ejemplo, la reserva de capitalización se amplía del 15 % al 20 %, y puede llegar hasta el 30 % si se ha creado empleo.

También se reduce el periodo de mantenimiento de fondos propios de cinco a tres años, una mejora importante para las pymes.

Los tipos impositivos bajan: las micropymes tributarán al 17 % por los primeros 50.000 euros y al 20 % para el resto. Las entidades de reducida dimensión, por su parte, verán su tipo general reducido al 20 %.

En el lado menos amable, vuelven los límites para compensar pérdidas de años anteriores, lo que afectará sobre todo a empresas medianas y grandes.

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El ejercicio 2025 consolida la tendencia hacia la sostenibilidad empresarial. Las inversiones destinadas a eficiencia energética, digitalización o reducción de emisiones pueden beneficiarse de deducciones reforzadas.

En algunos casos, la libertad de amortización se vincula directamente a la instalación de equipamientos tecnológicos o energéticos que reduzcan el consumo.

Lo que no podemos olvidar

En la práctica, el cierre exige revisar muchas cosas con calma: que la contabilidad cuadre con los modelos fiscales, que las amortizaciones y provisiones estén justificadas, que las reservas y deducciones –como las de I+D+i– estén bien documentadas.

También conviene repasar los pagos fraccionados, limpiar saldos antiguos y verificar que los gastos más delicados (vehículos, dietas, retribuciones…) sean deducibles.

No se trata solo de cumplir, sino de cerrar bien, con orden y sentido. Un cierre riguroso habla de una empresa seria, pero también previsora. Y en 2025, más que nunca, eso marcará la diferencia.


LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Miquel Valls

Socio fundador de Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Más allá del contenido teórico de las disposiciones legales vigentes, proponemos las pautas para planificar el cierre fiscal que es un ejercicio que no debemos efectuar a final de año, sino en sus últimos meses.

Primero trabajaremos con el cierre contable para, después, realizar los ajustes fiscales correspondientes para ajustarlo al cierre fiscal.

Empezaremos por ajustar la contabilidad: Conciliaciones bancarias, revisión de las amortizaciones aplicadas, provisiones y deteriores, cuentas con socios y revisión correcta de todos los ingresos y gastos del ejercicio.

A partir de aquí, formularemos los balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias y memorias para poder entonces entrar en el cierre fiscal y que nos conducirá a la presentación de los impuestos correspondientes (Modelo 200 de Declaración Anual, Modelo 202 de pagos a cuenta, Modelo 220 para consolidación de grupos fiscales y Modelo 206 para Establecimientos Permanentes).

Cuando llegamos al cierre fiscal, deberemos analizar donde podemos optimizar dicho cálculo: aprovechar deducciones fiscales pendientes y su plazo de caducidad, actualización de límites de gastos financieros deducibles, deducciones por I+D, revisar todas las operaciones vinculadas que reúnan la obligatoriedad de su control, verificación de existencias, retribuciones del administrador o criterios de reparto salario/dividendos.

Una buena planificación sería realizarlo dentro del último trimestre, digitalizar muy bien los procesos, y tener mecanismos de control automatizados.

Por último, siempre aconsejamos realizar una auditoría previa –obligatoria o voluntaria–. La experiencia nos dice que de estas revisiones se extraen deficiencias o errores, muchas veces favorables a los propios contribuyentes que por desconocimiento o falta de planificación han acabado comportando una mayor carga fiscal.


Fernando Escura Serés

Socio Director de Bufete Escura

El ejercicio 2025 introduce cambios significativos en el Impuesto sobre Sociedades. Los cambios introducidos deben de tenerse en cuenta para un cierre planificado y garantizar una tributación mínima efectiva.

Con independencia de las modificaciones en el ámbito tributario, deben de tenerse igualmente en cuenta aspectos formales recomendables para un cierre ordenado, como una revisión contable completa, aplicación de dotaciones, efectuar las conciliaciones bancaria y verificación de saldos, ajustes de amortizaciones, provisiones y existencias, comprobación del criterio de devengo en ingresos y gastos, regularización de cuentas con socios y administradores, entre otras medidas.

A modo de resumen recordamos que tienen una especial relevancia los tipos de gravamen, que cambian según tipología y tamaño de empresa.

Se ha establecido una Tributación mínima del 15% para grupos multinacionales y grandes empresas (facturación > 20 millones €), en línea con la Directiva Europea sobre imposición mínima global.

En relación con la Reserva de capitalización, se introducen modificaciones significativas: reducción por incremento de fondos propios: 20%, incentivos adicionales si aumenta la plantilla: hasta el 30% para incrementos superiores al 10%.

Estas reducciones tienen un límite del 20% de la base imponible (25% para microempresas). 

En relación con los incentivos a la inversión sostenible, deben de tenerse en cuenta la libertad de amortización para inversiones en autoconsumo, energías renovables, movilidad eléctrica, así como las deducciones en I+D+I, formación, deducciones e inversiones en producciones cinematográficas, entre otras.

Existen otras novedades que resultan de especial interés, con los límites a la compensación de bases negativas, por lo que se recomienda una correcta planificación del cierre fiscal.

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