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¿Es válido un WhatsApp como prueba legal?

 La mensajería instantánea, se ha convertido en una herramienta cotidiana en la gestión empresarial. Pero, en caso de necesidad ¿valdrían estos mensajes como prueba ante un juez? 

02/09/2025  ProDespachosFiscal & Legal
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La mensajería instantánea, especialmente a través de WhatsApp, se ha convertido en una herramienta cotidiana en la gestión empresarial. Cada vez es más habitual que pedidos, encargos, confirmaciones o incluso decisiones estratégicas queden reflejadas en una conversación de chat.

Esta inmediatez y aparente trazabilidad hacen que muchos se pregunten si esos mensajes pueden servir como prueba en un proceso judicial. La respuesta es afirmativa, aunque condicionada a una serie de requisitos legales y procesales.

Tratamiento procesal y carga probatoria

Desde el punto de vista jurídico, los mensajes de WhatsApp se consideran documentos privados conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, pueden aportarse como prueba documental, aunque no están dotados de fe pública como los documentos notariales o administrativos. Esto significa que su validez dependerá del contexto en el que se presenten y, especialmente, de si la otra parte impugna su autenticidad.

En caso de impugnación, la carga de la prueba recae en quien pretende hacer valer el contenido del mensaje. No será suficiente con presentar una captura de pantalla: el juez podrá exigir mecanismos de verificación adicionales, como un acta notarial que recoja el contenido íntegro de la conversación directamente del dispositivo, o un informe pericial informático que certifique la integridad y origen de los datos. Este tipo de prueba técnica puede analizar metadatos, cifrado, identificación del terminal y trazabilidad del mensaje, reforzando su valor probatorio ante el tribunal.

Requisitos para que sea válido

En el ámbito laboral, civil o mercantil, diversos pronunciamientos judiciales han admitido el uso de WhatsApp como indicio de la existencia de relaciones contractuales, modificaciones unilaterales, reconocimiento de deudas o comunicaciones relevantes. No obstante, el contenido deberá ser claro, completo, datado y vinculado a las partes intervinientes. Las pruebas digitales que no reúnan estos criterios pueden ser descartadas por el juez o valoradas de forma limitada junto con el resto del material probatorio.

Desde un enfoque técnico-jurídico, el principal valor del WhatsApp como prueba radica en su capacidad para documentar comunicaciones espontáneas, inmediatas y en muchos casos reveladoras. Sin embargo, su fragilidad probatoria —por la facilidad con la que pueden ser editados, su falta de firma digital y su limitada trazabilidad sin soporte pericial— impide considerarlos prueba plena por sí mismos.

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LA OPINIÓN EXPERTA

JOAN MARTÍN GARCÍA
Abogado en Escura

La aportación de WhatsApp como prueba en los Tribunales es un tema controvertido, pero con carácter general podemos afirmar que el WhatsApp es una prueba admisible antes los Tribunales.

Los Tribunales admiten los WhatsApp como prueba en procedimientos judiciales, al tratarse de una forma habitual y generalizada de comunicación. Lo que por sí constituye una prueba de hechos.

No obstante, por su fácil alteración es por lo que son objeto de controversia como medio de prueba. Los WhatsApp tienen que cumplir con una serie de requisitos para poderse aprobar como prueba fehaciente en los Tribunales. Así, no es suficiente con aportar un “pantallazo” de los mensajes, sino que debe acreditarse su procedencia, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) n.º 300/2015, de 19 de mayo, fue pionera en la materia.

No se recomienda aportar simples “pantallazos” de WhatsApp: es necesario contar con más elementos que nos permitan probar su autenticidad.

Es evidente que la carga de la prueba recae sobre quien presenta los WhatsApp. Si la parte contraria no impugna la conversación, reconociendo su contenido, se convierten en prueba plena. En cambio, si la adversa cuestiona la validez de los WhatsApp, tenemos varias opciones para hacer valer nuestro derecho: puede solicitarse el cotejo con el otro terminal implicado, encargar un informe pericial informático o bien acudir a un notario para que refleje en un acta que el contenido de la conversación no ha sido manipulado. El más idóneo, como es lógico, es el cotejo, que permite comparar la información contenida en todos los terminales implicados. El informe pericial y el acta notarial también tienen una importante fuerza probatoria, aunque solo implican a uno de los terminales.

AMANDA RIERA
Asesora laboral de TAX Economistas y Abogados

No es en absoluto sorprendente que, en la era digital en la que vivimos, WhatsApp se haya consolidado como uno de los canales de comunicación más habituales entre las empresas y sus trabajadores. La inmediatez, la facilidad de uso y el hecho de que la mayoría de las personas están permanentemente conectadas a sus teléfonos móviles explican esta tendencia.

Como consecuencia, los tribunales han admitido en diversas ocasiones los mensajes de WhatsApp como prueba válida en procedimientos laborales, siempre que se respeten ciertas garantías: autenticidad, integridad y obtención lícita de la información. Estos requisitos buscan asegurar que no se vulneren derechos fundamentales, como la intimidad de los trabajadores.

En este contexto, lo más frecuente es que los mensajes de WhatsApp se utilicen como prueba complementaria a otra documentación más robusta y tradicionalmente aceptada por la jurisdicción social. Esto se debe, en parte, a la facilidad con la que los mensajes pueden ser manipulados y a la ausencia de controles formales como la intervención notarial, lo que obliga en muchos casos a recurrir a periciales informáticas o copias de seguridad certificadas para dotar de validez probatoria al contenido.

Desde el punto de vista empresarial, es fundamental contar con el consentimiento del titular del dispositivo o establecer una política interna clara sobre el uso de medios tecnológicos, especialmente si el número o el terminal pertenecen a la empresa. En definitiva, aunque el uso de WhatsApp como prueba en lo laboral sigue generando debate jurisprudencial, su presencia refleja la digitalización del entorno jurídico y obliga a extremar las garantías para preservar la legalidad del proceso.

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