El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de ayudas para las personas con las rentas más bajas. La mayoría cuentan ya con cierto recorrido. Entre las más relevantes de los últimos años señala Héctor Jiménez, experto fiscal de Taxdown, la ampliación del rango de edad para acogerse al subsidio extraordinario por desempleo, antes establecido en 55 años y ahora en 52.
Todas estas ayudas comparten el acceso a una ayuda por cuantía aproximada a los 500 euros, cantidad que podría verse alterada este año en el supuesto de que se revaloricen de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice de referencia que se utiliza para la concesión de ayudas, subvenciones y subsidios por desempleo, aunque la magnitud de este ajuste aún no ha sido especificada.
Por el momento, el IPREM para este año se establece en 600 euros mensuales (brutos), es decir 7.200 euros anuales.
Requisitos
En cuanto a los requisitos para beneficiarse de estas ayudas también suelen ser los mismos:
Parado de larga duración: Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
Ingresos: Los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a los 723,75 euros mensuales, es decir, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Cargas familiares: Los solicitantes tiene que acreditar que tienen familia a cargo y que han agotado la prestación contributiva por desempleo
Haber agotado el paro. Las ayudas no pueden solicitarse hasta no haber agotado el cobro íntegro del paro.
En concreto, son cinco tipos diferentes de ayudas que ascienden a los aproximados 500 euros mensuales:
1. Ayuda por cargas familiares
En este caso el solicitante deberá haber agotado el paro, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación y tener hijos menores de edad o mayores con una discapacidad igual o superior al 65%. Además, hay que suscribir un compromiso de actividad. En cuanto a la duración, esta dependerá del tiempo que se haya cobrado la prestación contributiva por desempleo y la edad del solicitante:
– Si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 18 meses; si lo ha cobrado durante más tiempo, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses.
– Si el parado es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses; si lo ha cobrado durante más tiempo, podrá percibir esta ayuda durante 30 meses.
2. Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
Para percibir esta ayuda es necesario que el parado no cuente con cargas familiares y solo se podrá percibir durante un máximo de 6 meses, sin posible prórroga.
También en este caso la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
3. Subsidio para mayores de 52 años
Los desempleados mayores de 52 años que hayan agotado el paro podrán percibir esta ayuda, que tiene una cuantía fija de 480 euros hasta alcanzar la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
4. Renta Activa de Inserción (RAI)
Esta ayuda es la conocida como Renta Activa de Inserción o RAI estando destinada a personas desempleadas que tienen problemas para reincorporarse al mercado laboral.
No todas las personas pueden acceder a esta ayuda. Únicamente pueden hacerlo aquellos que hayan agotado todas las ayudas anteriores y que tengan menos de 52 años. Según consta en la página del SEPE, la RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. No obstante, señala el experto fiscal que la ayuda puede solicitarse hasta en tres ocasiones mediando un periodo de tiempo entre una y otra solicitud de manera que puede llegar a cobrarse durante un máximo de 33 meses.
Recuerda Héctor Jiménez que, como posibles beneficiarios de estas ayudas el SEPE contempla a las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o incapacidad permanente; a las víctimas de violencia de género doméstica o sexual que tengan acreditada dicha condición; los emigrantes retornados mayores de 45 años, y los desempleados de larga duración mayores de 45 años.
No tendrán derecho a la RAI aquellas personas que estuvieran en prisión, como preventiva o penada; fueran perceptoras de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo; o
fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
Si comienzas a trabajar como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25 % (120 euros) de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
Asimismo, si te colocas a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
5. Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Está dirigido a personas que hayan agotado las ayudas anteriores, incluida la Renta Activa de Inserción, y cumplan una serie de requisitos como ser parados de larga duración. Esta prestación se podrá percibir durante un periodo de 6 meses (180 días) sin posibilidad de aumento. Tampoco se concede en el supuesto de haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo puesto que solo se percibe en una ocasión.
La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
No olvides incluirlas en el IRPF
Por último, recuerdan también desde Taxdown la obligación de contemplar estas ayudas en la declaración anual de la renta (IRPF) dado que también tributan. Podrás librarte solo en el caso de no alcanzar el límite exento actual: 22.000 euros al año con un solo pagador o 15.000 euros de rendimientos si has tenido dos o más pagadores a lo largo de 2023.