Desde que se aprobara en 2015 la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social las restricciones para darse de alta como trabajador autónomo compatibilizando el cobro de una prestación por desempleo se han suavizado.
La ley establece la posibilidad de que “los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad”.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Es decir, que los nuevos autónomos sigan cobrando el paro durante los nueve primeros meses, con independencia de la edad, es posible. El objetivo es asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide establecerse por cuenta propia con un proyecto. No obstante, la ley establece ciertos condicionantes para hacerlo.
¿Qué condiciones has de reunir para seguir cobrando el paro?
Entre las limitaciones que establece la ley para simultanear el trabajo como autónomo con la prestación por desempleo destacan:
– Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
– No tener trabajadores a tu cargo.
– No haber obtenido el pago único de la prestación en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de la ley.
– No haber suscrito un contrato con la empresa para la que trabajaste como empleado por cuenta ajena antes de recibir el desempleo.
– Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
Reanudar el paro después de ser autónomo
Otro supuesto es que, al establecerte como autónomo, decidas paralizar el cobro de la prestación y aplazar el cobro acumulado restante para otra ocasión una vez demostrada la inviabilidad del proyecto. La duda que tienen muchos es que no saben si pueden reanudar la retribución del paro después de desempeñar una actividad empresarial por cuenta propia.
La respuesta a esta pregunta en sí, siempre que se reanude en el plazo de 5 años. En el caso de que causes baja en el Régimen de Autónomos antes de que este periodo finalice, podrás reanudar el cobro por desempleo sin problema. La suspensión de la prestación debe comunicarse en la oficina de empleo antes darse de alta en el RETA.
El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Capitalizar la prestación
Si vas a emprender un negocio como autónomo puedes solicitar el cobro del cien por cien de la prestación en un pago único. Según puede leerse en el portal del Servicio Público de Empleo (SEPE), “se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias”.
La solución se orienta a distintas situaciones:
– Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, o constituir una nueva.
– Desde el 1 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
– Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes (TRADE) firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
– Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En cualquier caso, habrá que entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero de la capitalización en una actividad. El dinero podrá destinarse tanto a la aportación de capital social en cooperativas y sociedades laborales como a la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Otros requisitos básico para la capitalización del paro, además de tener el derecho a percibirlo son:
– Disponer al menos de tres mensualidades de paro –antes eran seis– pendientes de pago, seis en prestación por cese de actividad.
– No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores.
– Iniciar la nueva actividad en un plazo máximo de un mes tras la resolución. También es posible comenzar la actividad tras presentar la solicitud, a espera de resolución.
El documento a través del cual se solicita este pago recibe el nombre de ‘Pago único de la prestación contributiva’ y está disponible para su descarga y cumplimentación en la web del SEPE.