A sus 45 años, Javier López se ha quedado en paro. Por delante le quedan 24 meses de desempleo, pero el futuro no se presenta nada alentador. Ante esa situación, ha decidido optar por el autoempleo y pedir la capitalización del paro. El caso planteado es hipotético, aunque puede que tú estés planteándote también esta opción. Pero, ¿en qué consiste esta fórmula? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Interesa siempre?
- Quién lo puede pedir
- Requisitos generales
- Qué gastos puedes alegar como inversión
- Cantidades a cobrar
- Lo que reciben de media
- Como trabajador autónomo
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación
- Como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil
- Normas desde el 10/10/2015 para el cobro del 100% de la prestación por desempleo
- Más papeleo
- Dónde solicitarlo
- Cuándo interesa pedirlo
- Subvenciones y ayudas
- Documentación necesaria
- Si se pretende la constitución de una entidad mercantil:
- Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral:
- En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida:
- En el caso del inicio de actividad autónoma:
- La memoria del proyecto
- Ojo con las facturas
Quién lo puede pedir
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Según consta en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con esta fórmula se persigue fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributivapor cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial. En consecuencia, no es válido para los trabajadores que perciban un subsidio de desempleo.
Como novedad, según la publicación de Iberley , “con efectos de 26/09/2022, se regula la posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso”
Requisitos generales
Como requisitos generales se establecen los siguientes.
Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Además, hay que tener en cuenta que no es aplicable cuando se cobre el desempleo por estar inmerso en un ERTE o en los periodos de suspensión de un trabajador fijo discontinuo.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Qué gastos puedes alegar como inversión
Según la página del SEPE, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (un inmueble, maquinaria, equipos informáticos…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.
También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.
Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local y otros.

Cantidades a cobrar
De la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Decir también que en el caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.
Asimismo, las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.
Asimismo, se puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique como inversión de la misma manera que se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Lo que reciben de media
Por otro lado, según una información reciente publicada en el sitio de Autónomos y Emprendedores, la media de dinero que perciben los nuevos autónomos a la hora de capitalizar el paro para arrancar un negocio se situó en 2021 en 8.223 euros a través de la fórmula de capitalización por pago único, es decir, en un solo cobro reciben toda su prestación para invertir en la actividad., más del doble de lo que percibían en percibía en 2004, cuando los desempleados recibían apenas 3.000 euros.
Según la misma fuente, el del importe obedece, principalmente, “al incremento del número medio de días de prestación que capitaliza cada trabajador.
Como trabajador autónomo
En este caso existen 3 alternativas:
* Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa
También en el caso de sumarse como socio trabajador a una cooperativa existente o de nueva creación existen tres 3 alternativas:
*Puede solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Además, en este caso, si no obtiene toda la prestación pendiente en un solo pago de esta forma, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Si parte del pago único de la prestación se destina a realizar una aportación voluntaria a una cooperativa, deberá quedar debidamente acreditada su afectación al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno. También deberá acreditarse el compromiso suscrito ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, durante el que se hubiera extendido el derecho a la prestación contributiva, de haberlo percibido mes a mes.
Durante el periodo citado en el párrafo anterior, deberá estar en disposición de acreditar que sigue siendo titular de la aportación voluntaria.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que acredite.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación
Tiene 3 alternativas:
*Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
* Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
* Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil
La sociedad mercantil tanto puede ser de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
*Que no exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá obtener el abono de la prestación quien anteriormente, como trabajador autónomo económicamente dependiente, hubiera suscrito un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
* Que posea el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación. Se entiende que posee dicho control si sus acciones o participaciones suponen, al menos, la mitad del capital social.
Además, se presume que lo tiene, salvo prueba en contrario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Normas desde el 10/10/2015 para el cobro del 100% de la prestación por desempleo
Desde esta fecha se puede abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 % del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

Más papeleo
Al margen de los requisitos ya señalados arriba, existen otros que conviene tener en cuenta. Entre estos se hallan:
-Justificar con una memoria la finalidad de la inversión.
-Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.
-Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.
-En los casos de una cooperativa y una sociedad laboral, la aportación del capital social no puede ser anterior a la solicitud de capitalización. Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.
-No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o si es trabajador fijo discontinuo. La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.
Dónde solicitarlo
La capitalización del paro se solicita en la Sede Electrónica del SEPE, o bien en la oficina de prestaciones de forma presencial (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE). En la página web del SEPE constan también las posibilidades de tramitar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Cuándo interesa pedirlo
Hay que tener en cuenta que las personas que hayan solicitado la prestación por desempleo en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia deben justificar la inversión y entregar la documentación que lo acredite en el plazo de un mes desde que se percibió el importe de la ayuda. De no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamar la devolución de la prestación.
Asimismo, habrá que destinar la cantidad percibida a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Teniendo en cuenta lo antedicho cabe afirmarse que:
SI INTERESA: Siempre que vayas a hacer una inversión con finalidad empresarial: entrada para la compra de un vehículo industrial, para maquinaria, mobiliario o leasing o como entrada de alquiler. También se acepta como inversión los gastos de constitución de los tres primeros meses (tasas, alquiler, reforma…), pero sólo a título individual no como sociedad. Podrás solicitar la cantidad que desees, pero con ese límite máximo (a no ser que sea una de las tres excepciones citadas anteriormente: discapacidad, cooperativa o sociedad laboral).
NO INTERESA: En los casos en que no se vaya a hacer una inversión (tipo profesionales liberales, como abogados, periodistas o similares) no conviene el pago único sino la petición del importe íntegro en compensación de las cuotas de la Seguridad Social. El tiempo que tengas subvencionadas las cuotas de la Seguridad Social dependerá de la base de cotización que elijas.
Subvenciones y ayudas
La capitalización del paro no invalida para pedir otro tipo de subvenciones y ayudas porque no se está pidiendo ningún dinero público, sino el anticipo de una cantidad que corresponde al trabajador. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales que aspiran a fomentar el emprendimiento sí que sean irreconciliables con la prestación por capitalización.
En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, existen otras ayudas específicas para favorecer la creación de empleo y la inversión, que conviene solicitar una vez se ha capitalizado el paro.
Documentación necesaria
En todos los casos:
a) Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
b) Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
c) Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
-Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
-No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
d) Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar:
Si se pretende la constitución de una entidad mercantil:
Documento firmado por las futuras personas socias en el que conste:
Su identidad.
La manifestación de su voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social determinado.
El valor y número de acciones o participaciones a suscribir por cada socio o socia.
La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
La actividad profesional a realizar por la persona solicitante y que esta va a poseer el control efectivo de la sociedad.
Proyecto de Estatutos Sociales donde conste:
La denominación de la sociedad.
El objeto social.
El capital social.
Las participaciones o las acciones en que se divida su valor nominal y su numeración correlativa.
Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
En el caso de que la persona trabajadora pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses
Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
Certificación del órgano de administración de la sociedad donde se indique:
Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la misma.
Las condiciones en que se producirá dicho ingreso para la realización de una actividad profesional encuadrada como persona trabajadora por cuenta propia en la Seguridad Social y que poseerá el control efectivo de la misma.
El valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad.
Fecha prevista en que la persona solicitante efectuará su aportación al capital social.
La identidad de la persona o personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Memoria del proyecto si se trata de incorporación a una sociedad mercantil que aún no ha iniciado la actividad.
Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar.
Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral:
Documento privado firmado por quienes vayan a constituir la cooperativa o sociedad laboral, en el que figure:
La identidad de los socios y socias .
La manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
Condiciones de trabajo estable.
Si se fija o no periodo de prueba y duración del mismo.
Aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria de la persona socia trabajadora a la cooperativa, así como en su caso, cuota de ingreso, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio o socia de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.
Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
El capital social.
La distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios y socias.
Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida:
Certificación del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral donde conste:
Que la persona trabajadora ha solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.
Condiciones en que se producirá dicho ingreso:
Condiciones de trabajo estable y si se fija o no periodo de prueba y su duración.
Importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria. Asimismo, importe de la cuota de ingreso a la cooperativa o valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral. Estos datos no son necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, si se trata de incorporación a una cooperativa o sociedad laboral creada anteriormente, pero que aún no ha iniciado la actividad.
En el caso del inicio de actividad autónoma:
La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Cualquier documentación que justifique que el proyecto puede llevarse a cabo.
La memoria del proyecto
La elaboración de la memoria del proyecto es imprescindible para todos los casos excepto cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituida. Esta deberá incluir los puntos principales de la actividad a realizar como los datos del proyecto. Puedes consultar el contenido mínimo que debe incluir la memoria en este enlace pero te adelantamos aquí algunos aspectos a tener en cuenta:
-Datos personales
-Datos sobre la actividad a realizar (en qué consiste, ubicación o sede social, marco jurídico y fecha de puesta en marcha).
-Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
-Distribución prevista del capital.
-Inversiones a realizar (ver recuadro «Ojo con las facturas» más abajo).
-Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
-Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
-Previsión sobre creación de empleo.
Ojo con las facturas
Es muy importante conocer algunos detalles sobre la forma de realizar las inversiones y justificarlas a la hora de capitalizar el desempleo, ya que puede hacer que nos las rechacen y dejarnos sin subvencionar las compras que hagamos para poner en marcha nuestro negocio. Estos son algunas de los aspectos que deberás tener en cuenta:
1. Las fechas de las facturas deben ser posteriores a la la fecha de la solicitud del pago único en el SEPES (cualquier compra hecha con anterioridad no podrás incluirla).
2. Deben corresponderse con compras de bienes acordes con el plan de inversiones presentado.
3.Deben estar siempre selladas por la empresa proveedora y, recomendable, también con el sello de pagadas.
4. Los pagos conviene realizarlos a través de una entidad bancaria y preferiblemente con transferencia.
5. Por último, cuando se vaya a depositar la Memoria y los demás documentos al SEPES conviene hacer copia de todos y que las facturas sean compulsadas y selladas por el SEPES, para poder tener una copia legal de ellas.