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Pasos para darte de alta como autónomo

¿Estás pensando en establecerte como profesional independiente o arrancar tu propio negocio? Tienes que darte de alta como autónomo. Si aún no sabes cómo hacerlo, sigue leyendo

Autonomo paso a paso

Si tu intención es hacerte autónomo, creemos que la primera obligación es recordarte que, aunque constituirse como tal no exige mínimo de capital alguno, sí que se trata de una forma legal que te hace responsable con todos tus bienes de las futuras deudas que puedas contraer.

Asimismo, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), implica pagar una serie de impuestos de los que se libran los asalariados. El IVA y el IRPF pueden convertirse para algunos autónomos en un verdadero quebradero de cabeza además de reducir sus beneficios reales.

De aquí que muchos expertos recomienden dar el salto de autónomo a sociedad limitada una vez que se alcance una facturación anual de entre 40.000 y 50.000 euros. Ello afectará a tu fiscalidad, a la forma de operar, a tus cotizaciones en la Seguridad Social y, sobre todo, al nivel de responsabilidad que asumirás frente a terceros.

Si aún así estás dispuesto a seguir adelante con el propósito de hacerte autónomo o no te queda otra –que esto también puede pasar– te contamos los pasos que tienes que seguir para conseguirlo.

¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos?

Según especifica la Seguridad Social, “debes darte de alta en trabajo autónomo si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienes 18 años o más, eres español residente en España, o extranjero con permiso de trabajo”.

Conforme a esta definición, la obligación de darse de alta como autónomo solo se vincula al hecho de realizar una actividad económica de manera personal y habitual “con independencia de los ingresos que la actividad genere” . como contábamos en este artículo

Plazos

Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos. Se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo.

Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Si no lo haces a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones, tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, con un recargo. 

El alta en Hacienda debe ser anterior o el mismo día que el de la Seguridad Social.

Sanciones

Trabajar como autónomo sin estar dado de alta conlleva sanciones económicas que, según la gravedad y reincidencia, van desde 300 euros hasta 12.000 euros. Se suma a ello la reclamación de las cuotas no abonadas con un recargo adicional de hasta el 20%.

Más allá de las sanciones de la Seguridad Social, también la Agencia Tributaria puede establecer sus propias sanciones si no te has dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037)

Si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez pero debes comunicarlo desde el comienzo.

La ley reconoce también la posibilidad de ejercer la pluriactividad, entendiendo por ello “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Cotizar en ambos regímenes tiene sus consecuencias.

¿Cómo darse de alta?

Para solicitar el alta en trabajo autónomo, puedes hacerlo por vía telemática descargándote la aplicación importass Seguridad Social . Está disponible tanto en Google Play Store como en App Store. Una vez dentro, selecciona la opción ‘Altas, bajas y modificaciones”, pulsa en “Afiliación y alta de trabajadores” y, por último, en “Alta en trabajo autónomo”.

Existe también la opción de acudir a la Dirección General de la Seguridad Social para darse de alta. 

La misma obligación de comunicar el alta como autónomo se impone al darse de baja tanto en el régimen como en alguna de sus actividades.

Conviene recordar, asimismo, que puedes darte de alta y baja en el régimen de autónomos tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. 

Perfiles

Para tramitar el alta en el RETA, la Seguridad Social establece 6 perfiles de actividad principales que determinan tu cotización. Debes elegir el que mejor se adapte a tu situación:

Voy a trabajar por mi cuenta o negocio: Para profesionales o autónomos que gestionan su propio proyecto.

Voy a trabajar con un cliente principal (TRADE): Para quienes facturan más del 75 % de sus ingresos a un solo cliente. Se les conoce también como Autónomos Económicamente Dependientes.

Voy a constituir, tengo o formo parte de una sociedad: si vas a crear una empresa o eres autónomo societario.

Soy titular de una explotación agraria: específico para el sector agrícola.

Soy familiar colaborador: Para familiares del titular que conviven y trabajan con él.

Soy profesional colegiado: Si tu actividad requiere estar inscrito obligatoriamente en un colegio profesional. 

Una vez que selecciones tu categoría, el sistema te pedirá aportar los rendimientos netos estimados para calcular tu cuota mensual.

¿Cuánto cuesta ser autónomo?

Al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual como trabajador autónomo. Para determinar el importe, desde el 1 de enero de 2023 las cuotas se calculan en función de los rendimiento anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales divididos en 15 tramos. Los de 2026 los puedes consultar aquí.

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta. Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar. Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio Base de cotización y rendimientos .

Recordar, también, que existe la posibilidad de cambiar la base de cotización conforme varíen los rendimientos. La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. La información de los rendimientos netos es proporcionada por las Administraciones Tributarias (como la AEAT y las Haciendas Forales).

¿Cómo se calcula la cuota?

Según se explica en la página de la Seguridad Social, la cuota que deberás pagar es el 31,40% de la base de cotización.

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98€ mensuales y la máxima de 5.101,20€ mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 653,59€ mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.

1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.

0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad. Podría incluirse aquí el derecho a paro siempre que el cese de la actividad no se realice de forma voluntaria. La prestación solo se concede si el fin de la actividad obedece a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos así como causas de fuerza mayor.

0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.

0,9% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

La mínima y la máxima

En cualquier caso, diremos que la cuota mínima actual se establece en 2026 es de 205,88 euros para los autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros, mientras que la máxima es de 607,35 euros al mes para aquellos que superen los 6.000 euros de rendimiento neto. Te dejamos esta tabla publicada por BBVA para que consultes tu cuota en 2026 según el tramo en el que figures.

La tarifa plana

En cuanto a la tarifa plana, aplicable a los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses de actividad, asciende en este momento al pago de 80 euros mensuales.  Al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9%), ascendiendo a un total de 88,64€.

Existe la posibilidad de extender la bonificación de los 80€ al mes por segundo año consecutivo si no se superan los umbrales del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI en España para 2026 está fijado en 1.221€ brutos mensuales en 14 pagas (o 1.424,50€ brutos al mes en 12 pagas con pagas extras prorrateadas). Esto equivale a 17.094 euros brutos anuales y tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero.

¿Qué necesitas?

Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como ya hemos indicado arriba, ambas altas deben realizarse antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad.

Alta en la Seguridad Social

Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).

Tu documento de identidad (DNI o NIE).

El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.

El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos.

Fecha de inicio de la actividad  y domicilio 

Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.

Una cuenta bancaria ((IBAN) para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

La Seguridad Social se reserva el derecho de solicitar otros datos si lo considera necesario.

Alta en Hacienda

Aquí el primer paso es presentar el Modelo 036 (modelo completo) o el Modelo 037 (modelo simplificado) de forma telemática o presencial pidiendo cita previa en la web de la Agencia Tributaria.

En este modelo indicarás:

Tus datos personales

Fecha de inicio de la actividad

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un epígrafe que tienes que indicar con un código que aparece en este listado. Aunque es un trámite obligatorio, la mayoría de los autónomos están exentos de pagar el IAE

Exenciones

Quedan excluidos de darse de alta en Hacienda quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Socios de cooperativas.

Socios colectivos.

Socios administradores.

Religiosos.

Familiares colaboradores.

Familiares de trabajadores agrarios.

Los trámites

La Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 establecía la obligación de los trabajadores autónomos de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, deberás contar con algún modo de identificación online, como el certificado electrónico, el DNI-e o el sistema Cl@ve. 

Para acceder utilizando la aplicación Cl@ve, tendrás que registrarte y obtener un PIN escribiendo tu DNI, que recibirás por SMS o por la aplicación móvil. Este PIN lo utilizarás para conseguir un código permanente. De esta forma tendrás un usuario y un código propios. Eso sí, para poder obtener ese código tendrás que registrarte en una oficina presencial de Cl@ve, o por ordenador, mediante un certificado digital.

Autónomo empresario

Más del 69% de los trabajadores por cuenta propia no tienen empleados a su cargo. Es más una solución de autoempleo. Sin embargo, puede llegar un momento en el que necesite reforzar el equipo y contratar a alguien por cuenta ajena. En este supuesto deberá inscribirse como empresario en la Seguridad Social.

Podrás hacerlo accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Puedes consultat más información en Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización.

Posteriormente deberás solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene. Este trámite debe realizarse a través del Sistema RED.

Los pasos

Los pasos siguientes son:

Dar de alta al trabajador a través del Sistema RED.

Comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@. Consulta modelos de contrato en Modalidades de contrato.

Tendrás que hacerte cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores.

Otro profesional autónomo

Sin embargo, si contratas a otro profesional autónomo, se establece una relación de prestación de servicios. Conforme a este sistema el autónomo no es tu empleado si no que paga su propia cotización.

Limitaciones

Se establecen también algunas limitaciones a la hora de contratar personal por parte de determinados autónomos. 

Los trabajadores agrarios por cuenta propia titulares de una explotación agraria solo pueden contratar a 2 trabajadores indefinidos o los equivalentes en contratos temporales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que trabajan con un cliente principal, pueden contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando se encuentre en alguna de estas situaciones: Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses,  periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o discapacitados de hasta el segundo grado.

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