Arrastrar deudas siempre es un problema. Pero esta complicación se puede agravar aún más si Hacienda nos embarga nuestras cuentas o bienes para cobrar dicha deuda.
Por eso, es importante ser consciente de que esto es algo que puede llegar a suceder, aunque sólo en algunos casos debidamente tipificados y siguiendo un determinado procedimiento.
“El embargo es una medida de último recurso de la que dispone la administración para cobrarse deudas generadas por diferentes motivos. Sin embargo, es importante destacar que Hacienda no procede al embargo de manera inmediata, sino que suele enviar requerimientos previos para dar la oportunidad al contribuyente de regularizar su situación, por lo que es fundamental que los autónomos presten atención a las notificaciones que les envía la Agencia Tributaria (AEAT)”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos.
Así pues, los embargos más habituales por parte de Hacienda se producen sobre los bienes de los autónomos —bienes personales, cuentas bancarias, vehículos…—, de los cuales toma posesión para cobrar la deuda mediante la subasta de los mismos.
Además, la AEAT puede aplicar restricciones sobre los activos esenciales de un negocio, lo que puede dificultar o incluso llegar a paralizar su funcionamiento.
Además, Zaragozá incide en que los procedimientos de embargo tienen otras consecuencias para los autónomos, más allá de las económicas: “Los embargos suelen derivar en un impacto negativo en la reputación y en la confianza de los autónomos y sus negocios de cara a proveedores, clientes o socios comerciales”, recuerda.
“Asimismo, un historial de embargos será un hándicap a la hora de acceder a financiación externa para poner en marcha nuevos negocios, o incluso para acceder a créditos personales”, añade.
Igualmente, indica que un procedimiento de embargo puede estar relacionado con la aparición de procesos judiciales adicionales si el autónomo decide impugnar el embargo o la pérdida de control sobre los activos y las finanzas de su negocio, al asumir Hacienda el control de dichos bienes.
De este modo, la experta de Declarando señala que “es fundamental tomar medidas para evitar llegar a esta situación, como cumplir con las obligaciones fiscales, buscar acuerdos de pago o asesorarse adecuadamente en asuntos fiscales para evitar problemas con la AEAT”.
¿Cuándo nos puede embargar Hacienda?
Declarando explica cuáles son los cinco motivos relacionados con el incumplimiento de obligaciones fiscales por los que los autónomos pueden ver embargados sus cuentas o sus bienes.
1. Impago de impuestos
Si no pagamos impuestos como el IVA o el IRPF podemos acabar con nuestros bienes embargados. Hacienda dispone de un plazo para reclamar la cantidad adeudada y reclamar su ingreso voluntario, con los correspondientes intereses. Si no pagamos dentro del plazo estipulado, la AEAT puede embargar cuentas o bienes de los autónomos por valor de la deuda generada.
2. Deudas por multas y sanciones
El impago de sanciones impuestas por Hacienda es otro de los principales motivos por los que la AEAT puede recurrir al embargo como medida de cobro.
Antes de nada, Hacienda nos debe hacer llegar una providencia de apremio, un aviso notificado en el que nos informa del plazo que tenemos para pagar. En caso de no hacerlo a tiempo, el importe se verá incrementado 20%, más los intereses de demora.
Si finalmente el pago no llegara a ejecutarse de manera voluntaria, el siguiente paso sería el embargo.
3. Declaraciones inexactas o fraudulentas
Si Hacienda descubre que hemos presentado declaraciones fiscales inexactas o fraudulentas también nos puede imponer sanciones y proceder al embargo de bienes para recuperar las cantidades defraudadas por este motivo.
4. Deudas derivadas de aplazamientos o fraccionamientos de pago
Nuestros bienes también pueden ser embargados por Hacienda en caso de que hayamos acordado con la AEAT un aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas fiscales y no cumplamos con los plazos establecidos.
En este caso, también deberá habernos remitido previamente una providencia de apremio antes de llevar a cabo el embargo si no satisfacemos dicha deuda.
5. Deudas con la Seguridad Social
Hacienda no es el único organismo que pueden echar mano al embargo para cobrar deudas. La Seguridad Social también dispone de esta opción para cobrar las cotizaciones no satisfechas por los autónomos.
Igual que sucede con la AEAT, quienes no paguen sus deudas con la Seguridad Social serán reclamados por la vía ejecutiva, lo que implica un aumento de la deuda por recargos e intereses.
Si la deuda no es satisfecha, la Seguridad Social puede activar la providencia de apremio que acabaría en el embargo de los bienes o cuentas por el valor adeudado.