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¿Qué hago si hay un error en la presentación telemática de un modelo a Hacienda?

El que los impuestos se puedan liquidar online a través de la web de la Agencia Tributaria permite poder corregir errores más fácilmente.

02/12/2015  Redacción EmprendedoresPatrocinados

Ocurre a menudo. Los errores son frecuentes. Forma parte de nuestra naturaleza, pues no somos seres perfectos. Si lo fuéramos, no haría falta escribir este artículo. Es más, toda esta serie sería inconcebible.

No obstante, los seres humanos no sólo cometemos errores, sino que a veces nos obstinamos en los mismos errores. También es cierto que hay errores y errores, y que no todos los errores son lo mismo. A eso es a lo que quería ir. Veamos.

Errores en la presentación telemática de Hacienda

La ventaja de poder liquidar impuestos online y presentar otros tipos de declaraciones de forma telemática es que los errores son más fácil de enmendar. Ni cuestan papel ni goma de borrar. Ahora bien, ya advertía que hay errores y errores y no todos se pueden corregir con la misma facilidad.

Hay dos clases de errores durante la presentación telemática, pero antes de citarlos, nos tenemos que situar: estamos dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el lugar donde se han de llevar a cabo esta clase de trámites. Recuerda que necesitas el PIN24 horas, el DNI electrónico o un Certificado Digital.

Y ahora vayamos a los errores. Decíamos que hay dos:

  • Aquellos que no bloquean el proceso de declaración cuando estás en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (errores leves).
  • Y aquellos que bloquean el proceso y no te dejan continuar (errores graves).

Sí, es cierto que no es una clasificación muy elaborada. Pero sirve para lo que queremos explicar y resolver.

La ventaja de los errores graves es que al bloquearse el sistema no te queda más que esperar. En los errores leves, en cambio, es la Agencia Tributaria la que te lo notifica, por lo que al acabar la declaración puedes quedarte satisfecho y contento hasta… voilà, te llega la notificación de Hacienda.

El error se solventa en la Sede Electrónica, en “Trámites destacados” y “Presentar y consultar declaraciones”. Allí te aparecen todos los tipos posibles de declaraciones. Has de hacer clic en aquella donde cometiste el error. Verás, por cierto, que te aparecerá un aviso.

La declaración complementaria, rectificativa y sustitutiva

Hay un tercer tipo de error que no se puede corregir únicamente entrando en la declaración errada. Según la naturaleza del “error”, se nos presentan tres tipos de escenarios, esto es, tres tipos de declaraciones que conviene no confundir:

La declaración complementaria. Esta declaración se ha de presentar cuando hemos ingresado a Hacienda menos de lo que debíamos o Hacienda nos ha devuelto de más. Por tanto, sólo sirve para aquellas declaraciones que implican autoliquidaciones (modelo 303 de IVA trimestral, modelo 130 o 131 de pago fraccionado del IRPF, etc.).

Declaración rectificativa. Es la otra cara de la moneda de la complementaria. Es decir, en una declaración has salido perjudicado como contribuyente (porque, por ejemplo, has olvidado de incluir una deducción). Hacienda te ha devuelto menos de lo que debía y, por tanto, has de presentar la rectificativa.

La declaración sustitutiva. Como denota la palabra, sustituye o reemplaza (no complementa) una declaración informativa (modelo 347 o modelo 390, por ejemplo). Es decir, este tipo de declaración no sirve para autoliquidaciones.

Estas tres declaraciones suponen, como deducirás, un tipo de “error” u omisión de tipo fiscal: o bien te has equivocado a la hora de ingresar algún importe (perjudica a Hacienda, por tanto toca una complementaria), olvidaste alguna deducción (tú has sido el perjudicado, luego rectificativa) o quieres cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta) en el Impuesto sobre la Renta.

Te recordamos que un programa de facturación y contabilidad te ayudará siempre a reducir este tipo de errores y tener que visitar con menos frecuencia ese error estético que es la página web de la Agencia Tributaria.

Redacción Emprendedores