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¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

La ley contempla un plazo de prescripción de una deuda con Hacienda, aunque este quedará interrumpido en caso de que la administración inicie un proceso de reclamación.

13/07/2022  Diego S. AdelantadoGestión

Tras la finalización de la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2021, muchos cotizantes podrían sufrir las consecuencias de tener una deuda con Hacienda. En este contexto, conviene conocer la legislación y estar al tanto de las obligaciones y condicionantes de mantener un procedimiento abierto con la Agencia Tributaria.

Uno de los puntos más importantes en este sentido es el periodo de prescripción de una deuda con Hacienda. El artículo 66 de la Ley General Tributaria recoge que todas las deudas tributarias vencen a los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.

Es decir, en el caso de la campaña de la Renta de 2021, las personas que tengan una deuda con Hacienda quedarán exentas de su pago el día 1 de julio de 2026. Este periodo también es aplicable para el resto de impuestos, como el de sucesiones, el IVA…

Todo ello, sujeto a que la administración no inicie una investigación o un proceso de reclamación, en cuyo caso la deuda con Hacienda deberá ser saldada si así lo consideran las autoridades fiscales o, incluso, la justicia.

Además, existen otros condicionantes que pueden aumentar el periodo de prescripción de una deuda con Hacienda. En concreto, las cantidades sin pagar. Si superan los 120.000 euros, se considerará un delito fiscal general, cuyo periodo de prescripción asciende hasta los cinco años. Si se superan los 600.000 euros, pasaría a ser agravado, por lo que la administración podría iniciar el procedimiento de devolución hasta pasados los diez años.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

¿Cómo hacer frente a la reclamación de una deuda con Hacienda?

Si recibes una carta de la Agencia Tributaria para explicar alguna posible irregularidad o saldar una deuda con Hacienda, conocer los procedimientos es una tarea fundamental para salir lo más airoso posible.

El primer punto clave en este tema pasa por conocer el modus operandi de la Agencia Tributaria cuando se tiene una deuda con Hacienda. La comunicación más habitual es la carta certificada, pero si no hay acuse de recibo después de intentar entregarla en varias ocasiones, la administración publica el requerimiento en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese día, tendrás diez días hábiles para responder, el mismo plazo que tienes desde que firmas la recepción de la carta.

Para responder al requerimiento sobre la deuda con Hacienda de manera telemática, deberás acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el certificado digital o DNI electrónico, el Código Seguro de Verificación (CSV) o tu Cl@ve PIN. Una vez dentro, los expertos recomiendan adjuntar la documentación que demuestre tu inocencia, si es el caso.

Si tienes cualquier duda o complicación en el proceso, lo mejor es contactar con un asesor experto en resolver una deuda con Hacienda. Aunque, por el camino, este otro artículo de EMPRENDEDORES puede satisfacer algunas de tus preguntas.