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¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?

La reforma urgente del trabajo autónomo de 2017 supuso una mejora significativa de las prestaciones por enfermedad de los autónomos en España.

22/11/2023  Ana DelgadoAutónomos

Desde que en el año 2017 fuera aprobada la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, así como a raíz de otras medidas posteriores, las condiciones del colectivo de los trabajadores autónomos, en lo que atañe a las prestaciones por enfermedad, han experimentado una mejoría.

En líneas generales, se puede decir que existen tres tipos de baja para autónomos: incapacidad temporal o permanente, cese de actividad y maternidad/paternidad. En el caso de cese de actividad, el derecho que se establece es la percepción de un subsidio por falta de ingresos, de manera que la relación de éste con las prestaciones por enfermedad es mínima.

Por otro lado, la ley de 2017 aclara lo que debe entenderse por el concepto de cobertura de las contingencias profesionales, definiendo como accidente de trabajo de un autónomo “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”.

Prestación por incapacidad laboral para los autónomos

La prestación por incapacidad laboral de un autónomo es una cantidad económica que se percibe cuando el autónomo se encuentra imposibilitado para trabajar por enfermedad o accidente. La cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad y de la base reguladora.

En cuanto a los tipos de enfermedades por las que se puede percibir la prestación por incapacidad laboral de un autónomo son los siguientes:

Enfermedades comunes: Es decir, aquellas que no están relacionadas con el trabajo.

Accidentes no laborales: Aquellos accidentes que no se producen en el trabajo.

Enfermedades profesionales: Las enfermedades que se producen como consecuencia del trabajo.

Accidentes de trabajo: Se producen en el trabajo.

Aclarado esto, hay que decir que lo primero que reconoció la ley de 2017 fue un derecho hasta entonces no contemplado por la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia: el accidente de trabajo in itinere, es decir, el ocurrido en el trayecto de la ida o vuelta al trabajo. La ley especifica que, “a estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

Eliminada ya esta exclusión de las personas que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), a estos se les reconoce el derecho a percibir prestaciones por enfermedad en los casos siguientes:

Prestaciones por incapacidad temporal (IT)

Se perciben cuando el autónomo se encuentra imposibilitado para trabajar por enfermedad o accidente, sea común o profesional. La cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora, que se calcula en función de las cotizaciones realizadas por el autónomo durante los últimos 180 días. La duración de la prestación es de un máximo de 365 días, prorrogables a 180 días más si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral.

Prestaciones por incapacidad permanente (IP)

Esta se rige por unos criterios similares a los de los trabajadores asalariados.  Es aquel tipo de baja que impide al trabajador autónomo seguir trabajando de forma parcial o completa.Se perciben cuando el autónomo tiene una disminución de su capacidad laboral de al menos el 33%, de forma permanente. La cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad y de la base reguladora. Los autónomos pueden optar por percibir una pensión de incapacidad permanente total, que les permite trabajar a tiempo parcial, o una pensión de incapacidad permanente absoluta, que les impide trabajar por completo.

Prestaciones por muerte y supervivencia

En caso de fallecimiento del autónomo, sus beneficiarios tienen derecho a una prestación por muerte, que se calcula en función de las cotizaciones realizadas por el autónomo durante los últimos 180 días. Los beneficiarios también tienen derecho a una prestación por viudedad, que se calcula en función de las cotizaciones realizadas por el autónomo durante los últimos 25 años.

Otra novedad es que desde el año 2019, los autónomos no están obligados a pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja, algo que sí regía antes.Sin embargo, todos aquellos que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a cubrir todas sus necesidades.

Los requisitos 

Los requisitos básicos que se exigen para poder beneficiarse de las prestaciones por enfermedad de los autónomos son los siguientes:

– Estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

– Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

– Estar al día en el pago de las cuotas (de no estarlo, tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos).

– Haber presentado la solicitud de prestación en el plazo de 15 días hábiles -contando a partir de la fecha de la baja- para notificar la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.

Otros matices

La cuantía de la prestación se calcula a partir de lo cotizado, dependiendo, también, del motivo de la baja.

Según consta en la web de la Seguridad Social, la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio y se deberá formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que estará obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le formule a tal efecto.

Asimismo, cuando el hecho causante de la protección por cese en la actividad se produzca estando el trabajador en situación de IT, continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

Por contingencias profesionales. Ya se ha explicado más arriba lo que la ley entiende por éstas. Es de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2019, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

En este punto, recuerda la Seguridad Social, que los trabajadores autónomos (salvo los TRADE o los que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad) que tengan cubierta la prestación por IT en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en el RETA así como, en su caso, renunciar a ella.

La formalización de esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

La cotización por accidente laboral y enfermedad profesional está incluida en la cuota de autónomo desde el año 2019, por lo que ya no es voluntaria.

¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras

En este caso, se reconocen como situaciones especiales las siguientes:

Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.

Interrupción del embarazo, voluntaria o no. Del segundo al vigésimo día: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% base reguladora.

Riesgo durante el embarazo. Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción, tendrán derecho a una prestación consistente  en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Baja por paternidad o maternidad. Aunque no hablamos estrictamente de enfermedad, en este caso, incluida la adopción, la persona autónoma cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día, sin excepciones, tomando en cuenta la media de los 6 meses previos al nacimiento o la adopción para determinar el valor. Se aplica también una bonificación del 100% de la cuota. Es obligatorio avisar con 15 días de antelación y el derecho se extiende por un periodo de 16 semanas.