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¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?

No importa cuánto vayas a facturar o el tiempo que le dediques. Darse de alta de autónomo es obligatorio para todo aquel que inicia una actividad por cuenta propia.

19/10/2023  Ana DelgadoAutónomos

Cualquier persona que, en España, quiera o deba trabajar por cuenta propia mediante una actividad económica habitual a título lucrativo, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estos se rigen por una legislación distinta a los trabajadores asalariados con sus propias exigencias y prerrogativas.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a fecha 31 de marzo de 2023, España contaba con 2.020.919 personas trabajadoras por cuenta propia, personas físicas, inscritas en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA el más numeroso de ellos. 

La misma fuente ofrece un pequeño retrato robot de los trabajadores autónomos nacionales. Así, los hombres representan el 63,5% y las mujeres el 36,5% del total. El 74,3% de las personas trabajadoras por cuenta propia supera los 40 años de edad. Los autónomos extranjeros en nuestros país representan el 13,8%. El 6,0% de las personas trabajadoras por cuenta propia no supera la base mínima de cotización. El 56,6% de las personas trabajadoras por cuenta propia lleva más de 5 años de alta en la Seguridad Social. 

Los obligados a tributar en el RETA

La ley establece la obligación de tributar en el régimen de los trabajadores autónomos en los siguientes casos:

Los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años (incluidos los autónomos dependientes).

El cónyuge y los familiares hasta 2º grado que colaboren con el autónomo.

Los autónomos extranjeros que trabajen en España.

Los profesionales.

Los socios de Cooperativas.

Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.

Los administradores de entidades mercantiles, si se cumplen determinadas circunstancias.

¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?

¿Cuándo debes darte de alta?

El alta en el RETA debe solicitarse antes de iniciar la actividad. Se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y comunicar, incluso, un día antes, pero nunca después de haber empezado a trabajar por cuenta propia. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo y no podrás beneficiarte de descuentos, como la tarifa plana.

Si solicitas el alta como trabajador autónomo fuera de plazo, desde el día que iniciaste la actividad y hasta el último día del mes en el que lo comunicas, la base de cotización para este periodo será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2023 son 950,98€/mes. Además, no se incluirá en la regularización anual de cuotas las correspondientes a este periodo.

Asimismo, se te podría aplicar una sanción de entre 3.750 y 12.000€ dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

Conviene también señalar que es posible darse de alta y baja en el mismo año aunque solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. 

¿Qué necesitas?

El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces. El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Se trata de un impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades

El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE es un código numérico que se asigna a cada actividad profesional. Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si no estás seguro del código que te corresponde puedes consultarlo en este buscador.

Fecha de inicio y domicilio de actividad.

Estimar tus rendimientos netos anuales.

Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.

Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.

Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

La Administración se reserva el derecho de considerar otros datos si lo considera necesario.

Si eres extranjero y quieres darte de alta como autónomo necesitarás los siguientes documentos: tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. 

Nuevo sistema de cotización

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos que se desplegará gradualmente. Desde 2023 a 2025 se ha diseñado un sistema de tramos que determina las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años.

La legislación sólo prevé dos excepciones en cuanto a colectivos a los que no se aplicaría el nuevo sistema de cotización: los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, así como los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización. 

¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?
Tabla extraída del portal de la Seguridad Social

Elegir la base de cotización

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta. En función de ello, tendrás que elegir tu base de cotización conforme a la tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales (Tabla de rendimientos y base de cotización de la Seguridad Social), en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si prevés que el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales va a quedar por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrás elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

A través de Base de cotización y rendimientos, podrás comunicar o modificar la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, modificar tu base de cotización o ambas cosas. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

Desde el 1 de enero, si ya estabas dado de alta como trabajador autónomo, se habilitó a través del servicio ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’ de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos. Si aún no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos. 

Para calcular el promedio mensual de tus rendimientos se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

En cualquier caso, el portal de la Seguridad Social pone a disposición de los usuarios un simulador que te ayuda a calcular los ingresos netos a la que puedes acceder a través de este enlace. Se advierte de que la simulación es informativa y que la cuota a pagar se muestra sin aplicar las deducciones correspondientes. 

¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?
Tabla extraída de la página web de ATA (Asociación Trabajadores Autónomos)

¿Cuánto cuesta?

Al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual. El importe mensual que tienes que pagar a la Seguridad Social vendrá determinado por la base de cotización elegida.

La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año. Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?

La tarifa plana para los nuevos autónomos

Para incentivar la actividad laboral por cuenta propia, hace tiempo que rige una tarifa especial para el pago de la cuota de los nuevos autónomos. Se aplica durante los 12 primeros meses de la actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. 

Aunque esta tarifa plana empezó con el pago de 50€ mensuales, la reforma en vigor establece que  durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), ascendiendo a un total de 85,71€.

Pasados lo doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellos autónomos que prevean que sus rendimientos económicos netos anuale, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Podrán beneficiarse de ella las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Si te das de alta como autónomo por primera vez realizar tu actividad principal en Cuenca, Soria o Teruel, puedes beneficiarte de una cuota mensual de 80€ durante los 3 años siguientes al alta. También los cuidadores de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a esta tarifa.

Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Los autónomos artistas

Si como trabajador autónomo desarrollas tu actividad en el campo de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esa actividad y tus rendimientos son inferiores a 3.000€ al año o 250€ al mes, podrás elegir una base reducida de 526,14€/mes.

Si cotizas por la base reducida podrás optar por ingresar tus cuotas de manera trimestral enviando una solicitud, seleccionando la categoría “Otros trámites de autónomo” y el trámite “Pago trimestral cuotas artistas”.

Ana Delgado