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Tu segunda oportunidad: empieza de nuevo

Salvar a personas físicas o autónomos que, aún habiendo actuado de buena fe, caen en situación de insolvencia para afrontar sus deudas es lo que persigue la Ley de Segunda Oportunidad

segunda oportunidad para empresas

“La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal pensado para que las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que no pueden hacer frente a sus deudas tengan la posibilidad de empezar de nuevo”.

Esta es la definición de la ley que ofrecen en Debify, despacho especializado en insolvencias con un enfoque muy marcado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Conforme a la definición facilitada, el objetivo que persigue la norma es proporcionar una salida justa y equilibrada para aquellos deudores que, aún actuando de buena fe, hayan caído en situación de insolvencia para hacer frente a sus deudas a la vez que garantiza un procedimiento ordenado en beneficio de los acreedores.

La ley y su impacto

Esta Ley de Segunda Oportunidad se aprueba inicialmente en España en 2015. La Ley Concursal de 2022 introdujo una reforma importante que modificó la Ley de Segunda Oportunidad  para hacerla más accesible y efectiva. 

Según Patricia Marina, abogada en Debify, la reforma simplificó los trámites, “eliminó la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial previo, acortó plazos para acceder a la exoneración e introdujo nuevas modalidades de concurso”.

Otra novedad traída con la reforma que Marina califica de “muy importante” es el procedimiento especial para microempresas, “pensado para dar una respuesta más ágil y adaptada a la realidad de los pequeños negocios, que representan la mayoría del tejido empresarial en España”. 

Lenta adopción

Pese a las ventajas que, a priori, parece brindar la Ley de Segunda Oportunidad para que posibles deudores tengan la oportunidad de reconstruir su vida personal y profesional sin el peso de esa carga para siempre, lo cierto es que la consolidación de este mecanismo en nuestro país ha sido lenta.

Según datos del Observatorio de la Insolvencia Personal, 50.000 deudores lograron saldar sus deudas con este procedimiento en 2024, frente a los 36.996 registrados en 2023.

En el caso de Debify aseguran haber acompañado con éxito a cientos de clientes en la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)” y, en el ámbito empresarial, haber gestionado procedimientos concursales que han permitido liquidar compañías de manera ordenada. 

Sin embargo, en Abogados para tus Deudas, constatan, en línea con datos del mismo Observatorio, que “el número de empresas que accede a este mecanismo va en descenso, principalmente debido al tope de deuda con Hacienda y la Seguridad Social impuesto en el año 2022 (10.000 €)”, explica María García, responsable del Departamento Procesal de este despacho.

Contribuir a normalizar el uso de la Ley de la Segunda Oportunidad en España es lo que persiguen estas instituciones jurídicas. Se trata de demostrar que “no es un ‘privilegio’, sino de una herramienta real y efectiva para quienes de buena fe buscan rehacer su vida económica”, dice Marina.

¿A quién beneficia?

Aseguran en Debify que es importante diferenciar entre empresas y personas físicas. 

Cuando hablamos de empresas

“Estas no se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad, sino que tienen el deber de presentar concurso de acreedores. La normativa les impone un deber legal muy concreto: si se encuentran en situación de insolvencia, tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores en un plazo máximo de dos meses desde que esa insolvencia se hace evidente.

El concurso permite ordenar la liquidación de la sociedad o, en su caso, plantear una reestructuración, pero nunca hablamos de una Segunda Oportunidad como tal”.

Cuando hablamos de personas físicas

Distinto es cuando hablamos de personas físicas donde se incluyen tanto consumidores como autónomos. Aquí es donde se contempla la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que puedan demostrar que han actuado de buena fe.

El mayor volumen de procedimientos concursales en España se da entre particulares y autónomos. Según el Registro de Economistas Forenses, en un estudio dado a conocer a comienzos de este año, el 86% del total de concursos registrados en 2024 fueron de particulares y autónomos, mientras que el 14 % fue de empresas”, señala María García.

Patricia Marina, abogada en Debify.

¿Cuándo acogerse a ella?

A una empresa le interesa recurrir a los mecanismos de insolvencia cuando se encuentra en una situación de sobreendeudamiento que ya no puede revertir con medidas ordinarias.

Es decir, cuando no puede atender de forma regular sus pagos a proveedores, Hacienda, Seguridad Social o entidades financieras y la continuidad de la actividad está en riesgo.

En estos casos, el concurso de acreedores permite ordenar la liquidación de la sociedad, proteger a los administradores frente a posibles responsabilidades y, en algunos supuestos, plantear fórmulas de reestructuración que salven la actividad.

“Nosotros aconsejamos a los empresarios acudir al concurso cuando continuar aguantando solo alarga la agonía y genera más deudas; hacerlo a tiempo permite cerrar de forma ordenada y empezar de nuevo”,  declara Marina

En lo que respecta a los autónomos, les interesa acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad cuando su actividad ha dejado de ser viable y acumula deudas que no puede afrontar, con bancos, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc. 

En resumen, hablamos de una herramienta especialmente útil en casos de pequeños negocios que, tras una crisis o caída de ingresos, se ven obligados a cerrar, pero arrastran obligaciones personales porque suelen responder con su propio patrimonio.

¿Cómo se demuestra la buena fe?

Teniendo en cuenta que la buena fue es condición indispensable para poder beneficiarse de este mecanismo y acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, conviene aclarar a qué nos referimos.

En Abogados para tus Deudas refieren dos puntos principales para poder garantizarla:

Colaboración activa y transparencia por parte del concursado mediante la aportación de toda la documentación económica y patrimonial requerida.

En segundo lugar, conducta previa en la contratación de deuda donde se valora que el deudor no haya actuado de forma temeraria o fraudulenta al contraer las obligaciones crediticias.

Conforme a éste requisito, indican en Debify que no podrán acogerse aquellos que, por ejemplo, hayan ocultado bienes o generado deudas fraudulentas.

Tampoco quienes tengan condenas firmes por determinados delitos económicos o sanciones administrativas muy graves o derivaciones de responsabilidad ni aquellos que ya se hayan beneficiado recientemente de esta ley.

Además, si cuentan con patrimonio relevante y se niegan a destinarlo, aunque sea parcialmente, al pago de acreedores, el juez también podría denegar la exoneración. 

El procedimiento, paso a paso

Desde Debify ofrecen una explicación minuciosa del paso a paso en bien se trate de una miniempresa (PEM), bien de una persona física o autónomo en situación de insolvencia (Ordinario)

Procedimiento Especial de Microempresa (PEM) 

1. Comprueba que eres microempresa

Menos de 10 trabajadores de media el año anterior y (al menos) uno de estos dos umbrales: facturación menor de 700.000 € o pasivo menor de 350.000 €. 

2. Elige la modalidad: “continuación” o “liquidación”

Conforme a la primera, presentas un plan de liquidación (cómo y cuándo se venden los activos, posible transmisión de unidad productiva). Esta liquidación la puedes hacer sin la intervención de un administrador concursal.

En la continuación presentas un plan para seguir con el negocio  (quitas/esperas, ventas de activos no esenciales, etc.) para seguir con la actividad. Se somete a votación de acreedores por mayorías; si no sale, se pasa a liquidación. 

3. Presentación de la solicitud en la plataforma oficial

El  PEM es 100% telemático: cumplimentas los formularios normalizados y anexas documentación (listado de acreedores y deudas, bienes, contratos, fiscalidad, etc.) en el Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia. 

4. AUTO de apertura del PEM

Tras la apertura, se ordenan las comunicaciones a acreedores por la plataforma y se activan efectos propios del procedimiento. Entre ellos, suspensión de ejecuciones sobre bienes del deudor (con especial atención a bienes necesarios para la actividad y ciertos créditos con garantía real o públicos). 

5. Tramitación ágil y con mínima intervención judicial

En caso de continuación, los acreedores votan electrónicamente el plan; si prospera, se ejecuta y el juzgado lo aprueba. Si no, se reconduce a liquidación.

En liquidación, se procede a la venta de activos según el plan (posible venta en bloque/unidad productiva) y pagos conforme a orden legal. La designación de administrador concursal es excepcional (a petición y cuando proceda). 

6. Cierre del procedimiento y EPI

Concluida la continuación o la liquidación, el juzgado dicta auto de conclusión. Si el deudor es persona física (autónomo), puede solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho conforme al régimen de segunda oportunidad, coordinado con el PEM.  

El procedimiento Ordinario

1. Recopilación de documentación

Reunir todas las deudas, ingresos, bienes contratos, impuestos y situación financiera. Transparencia total. Elaboración de la demanda de solicitud de concurso (sin masa, con masa y liquidación o con plan de pagos) 

2. Presentación de la demanda al Juzgado Mercantil

Se inicia el procedimiento judicial, acreditando insolvencia y cumpliendo requisitos de buena fe.

3. Declaración de concurso por parte del Juzgado

Aquí se distingue entre los deudores con masa (en posesión de patrimonios y bienes que pueden ser liquidados) y los de sin masa (sin bienes o derechos embargables).

Más complejo el primer supuesto que el segundo puesto que incluye una fase de liquidación y de plan de pagos

Resolución sobre EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y aprobación del plan de pagos si es el caso.

Posibles inconvenientes

Aunque los expertos consultados insisten en subrayar las ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, también observan un margen de mejora para hacerla más eficaz.

Como observa Patricia Marina, “la ley exige transparencia absoluta, lo que significa que el deudor tiene el deber de aportar toda su documentación económica y someterse al control judicial”.

Además, si cuenta con patrimonio, “debe tener en cuenta que nuestro Código Civil establece que respondemos de nuestras obligaciones con todos nuestros bienes presentes y futuros”.

Por ello, es razonable que se le exija un esfuerzo razonable antes de acceder a la exoneración. “Ese esfuerzo puede traducirse en la liquidación de activos para destinarlos al pago de acreedores o, si el deudor desea conservar su patrimonio, en que la exoneración no sea inmediata ni total, sino provisional y sujeta al cumplimiento de un plan de pagos durante varios años, lo que inevitablemente limita su capacidad económica en ese periodo”.

Marina añade el inconveniente de que “tras el procedimiento, puede existir cierta dificultad para acceder a crédito o financiación en el corto plazo”. 

Reconoce, asimismo, María García que en algunos casos “y siempre en función del juzgado que conozca del concurso, el procedimiento puede dilatarse más de lo previsto”.

IA contra la picaresca

Pero, al margen de los avances que introduce este mecanismo para devolver la tranquilidad financiera y la posibilidad real de recomenzar sin cargas, existen también casos de abusos que en la consultora tecnológica PFS Tech califican de “torticeros”.

Aclara Marta Collados, portavoz de la compañía, que se refieren a que “para el funcionamiento normalizado del sistema es necesario un comportamiento ético correcto por parte de los clientes, y no utilizar la normativa en ‘fraude de ley’, aprovechando que actualmente las entidades financieras no se están personando”.

Apunta la portavoz a determinadas “conductas no éticas que, tanto los juzgados como los supervisores bancarios, no deben fomentar. La ley contemplaba estas situaciones para clientes en situación de vulnerabilidad por circunstancias sobrevenidas, pero estamos viendo casos reales de personas con empleo estable, elevados ingresos,  posible negligencia a la hora de endeudarse, documentación incorrecta aportada al concurso, que presentan elevados gastos no justificados, o que han incrementado su  endeudamiento con posterior a la solicitud del concurso utilizando la tarjeta de crédito sobre la que solicitan la condonación”.

Aclara también que la acusación aplica a personas físicas, tengan o no actividad empresarial.

Para combatir estos posibles casos de ‘fraude’ en PFS Tech desarrollan soluciones digitales para la identificación y el análisis documental que permite eficientar procesos y la toma de decisión de los procedimientos en los que personarse en defensa de sus intereses.

Trabajan también en el perfilado de clientes que se acogen a este procedimiento y que permite a las entidades financieras anticipar medidas para mitigar impactos en su cuenta de resultados.

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