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¿Deudas que te agobian? la Ley de la Segunda Oportunidad puede ayudarte

Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos dejar atrás cargas insostenibles y empezar de cero. Con el asesoramiento de Área Jurídica Global, te contamos todos los detalles.

19/09/2025  Área Jurídica GlobalFiscal & Legal
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Cuando pones en marcha un negocio, lo haces con ilusión, compromiso y muchas horas de esfuerzo. Sin embargo, el camino del emprendimiento no siempre es sencillo. Una caída inesperada en las ventas, una inversión que no da los resultados esperados o un imprevisto externo (como una crisis económica, una pandemia o un cliente que no paga) pueden desembocar en una situación de sobreendeudamiento que parece no tener salida. Lo mismo ocurre en la vida personal: un préstamo, una hipoteca o una acumulación de gastos inesperados también pueden poner contra las cuerdas a cualquier particular.

Si pasas por una de estas situaciones, las deudas te asfixian y no puedes hacer frente a todos los pagos, debes saber que no estás solo ni tu caso es excepcional. Existe un mecanismo legal diseñado, precisamente, para ofrecer una salida a quienes atraviesan este tipo de dificultades: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Con el asesoramiento de Área Jurídica Global, que cuenta con más de 25 años de experiencia en ofrecer soluciones jurídico-financieras a empresas y particulares, te explicamos de forma clara y práctica en qué consiste la ley, quién puede acogerse, cómo se desarrolla el proceso y qué ventajas puede aportarte tanto a nivel personal como profesional.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) es un procedimiento legal que permite a personas físicas —ya sean particulares o autónomos— en situación de insolvencia cancelar, reestructurar o renegociar parte o en algunos casos la totalidad de sus deudas, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En otras palabras, ofrece la posibilidad real de empezar de nuevo a quienes, pese a sus esfuerzos y actuando de buena fe, no logran hacer frente a sus obligaciones financieras.

Aprobada en España en 2015, esta norma ha sido objeto de varias reformas para hacerla más ágil, eficaz y accesible. La más importante llegó en 2022 con la reforma concursal que no solo simplificó los trámites, redujo los plazos y eliminó algunos requisitos que antes dificultaban su aplicación, sino que además sirvió para adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2019/1023, creando un marco común en toda Europa en materia de reestructuración y exoneración de deudas. 

Dicha reforma, permite que un mayor número de ciudadanos pueda beneficiarse de la ley. Sin embargo, en España sigue siendo una gran desconocida. Mientras en Italia ya se han acogido dos millones de personas, en Francia un millón y en Alemania 400.000, en nuestro país apenas rondan las 90.000.

Conocer esta norma y acogerse a ella puede ser una auténtica tabla de salvación para quienes atraviesan una situación financiera límite y necesitan una solución legal que les permita retomar el control de su vida y de su negocio. Para muchos autónomos, por ejemplo, que a menudo arrastran cuotas o impuestos pendientes al haber seguido cotizando incluso cuando sus ingresos ya no cubrían los gastos, este cambio supone un verdadero respiro.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar, reestructurar o renegociar sus deudas, si cumplen ciertas condiciones

¿Quién puede acogerse a ella?

Este mecanismo legal está dirigido a personas físicas (ya sean particulares, pequeños emprendedores o profesionales por cuenta propia) que atraviesan dificultades económicas graves. No está pensada para grandes empresas ni sociedades con suficiente capacidad financiera, sino para quienes, a pesar de su esfuerzo, no pueden hacer frente a sus deudas o incluso han tenido que cesar su actividad.

Para poder acogerse a ella, es necesario cumplir determinados requisitos:

• Actuar de buena fe. La ley ampara a quienes han intentado cumplir con sus obligaciones y no han actuado con intención de defraudar. Esto implica no haber ocultado bienes, ingresos ni patrimonio, no haber incurrido en comportamientos temerarios o fraudulentos y no contar con antecedentes penales graves relacionados con delitos económicos, patrimoniales, fiscales o de seguridad social en los últimos diez años.

• Encontrarse en situación real de insolvencia, lo que significa no poder afrontar el pago de las deudas actuales y carecer de ingresos o de patrimonio suficiente para poder hacerlo. En muchos casos, este sobreendeudamiento se produce como consecuencia de caídas en la facturación, impagos de clientes, inversiones fallidas o crisis externas que afectan a la actividad económica.

• Acuerdo extrajudicial: cuándo es necesario y cuándo no. Antes de la reforma concursal de 2022, era obligatorio intentar un acuerdo con los acreedores antes de solicitar la exoneración de las deudas. Sin embargo, la nueva normativa flexibiliza este requisito y, en muchos casos, permite acudir directamente a la solicitud de cancelación de deudas sin necesidad de pasar por un acuerdo previo, lo que acorta plazos y reduce costes.

¿Quieres saber si puedes acogerte a la ley de Segunda Oportunidad? Consulta con el equipo de abogados especializados de Área Jurídica Global para que valoren tu caso de forma personalizada

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Una de las consultas más frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad es qué tipo de deudas pueden eliminarse a través de este procedimiento. La respuesta es que no todas, pero sí una parte muy importante, lo que permite liberarse de cargas que resultan imposibles de asumir y reiniciar la economía con las cuentas saneadas.

Entre las deudas que sí pueden cancelarse destacan las siguientes:

Deudas bancarias. Son, probablemente, las más habituales y las que más pesan en el día a día. Incluyen: préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos al consumo e incluso microcréditos.

• Deudas vinculadas a la actividad profesional, como facturas pendientes con proveedores, alquileres de local u oficina y recibos de suministros (luz, agua, internet…) relacionados con el negocio.

• Deudas hipotecarias. La ley no permite cancelar el préstamo como tal, pero sí es posible eliminar el remanente que quede pendiente después de la ejecución de la hipoteca.

• Deudas con la Administración. La reforma concursal de 2022 introdujo la posibilidad de cancelar parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. El límite fijado es de 10.000 euros por organismo: los primeros 5.000 se condonan íntegramente y, del tramo entre 5.001 y 10.000, la mitad. Lo que exceda de esa cifra, en principio, no se cancela, aunque puede afrontarse mediante un plan de pagos.

Ahora bien, como señalan desde Área Jurídica Global, ese “en principio” es clave, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que las deudas públicas también deberían poder cancelarse en su totalidad. Y así lo están aplicando algunos tribunales en España, con sentencias que han exonerado deudas administrativas muy superiores: desde 190.000 euros hasta medio millón en un caso reciente en Alicante. En la práctica, esto significa que, aunque la normativa española establezca un límite de 10.000 euros, los jueces pueden apoyarse en la legislación europea y valorar si ese tope resulta desproporcionado o abusivo en cada caso.

Hay sentencias judiciales en España que han exonerado desde 190.000 euros hasta medio millón de euros de deuda administrativa

¿Qué cargas quedan fuera de la ley?

No todas las deudas pueden borrarse. La Ley de Segunda Oportunidad excluye expresamente de la exoneración ciertas deudas que se consideran de especial protección o de carácter sancionador. Entre ellas están:

• Las pensiones alimenticias a hijos u otros familiares dependientes.

• Las multas penales y sanciones administrativas muy graves.

• Las deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos, así como las relacionadas con daños personales, fallecimiento de terceros o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cómo se desarrolla el proceso?

Si has llegado hasta aquí y piensas que la Ley de la Segunda Oportunidad podría ser una salida para ti, es normal que te preguntes: ¿por dónde empiezo?

Aunque siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un equipo de profesionales especializado, desde Área Jurídica Global nos dan a conocer los cuatro pasos que hay seguir para acogerse a la ley con seguridad y garantías:

1. Prepara la documentación y analiza la situación

Recopila toda la información sobre deudas, bienes, ingresos, contratos y cualquier otro documento financiero relevante. En medio de una situación complicada, es habitual que reine el desorden, pero este inventario es esencial para que un profesional pueda valorar si cumples los requisitos y definir la mejor estrategia en tu caso.

2. Solicita el concurso de persona física

Una vez reunida la documentación, se presenta la solicitud ante el juzgado mercantil o, en determinados casos de microempresarios, ante notario, registrador mercantil o Cámara de Comercio. Desde ese momento, se suspenden los embargos, los intereses y las reclamaciones de los acreedores. Para la mayoría de personas, este momento supone un gran alivio, ya que la presión se detiene y se abre un espacio para negociar soluciones y tomar decisiones con más calma.

3. Liquidación de bienes o plan de pagos

En esta fase se define cómo se afrontará la deuda. Existen dos posibilidades:

Liquidación de bienes → Se venden los activos disponibles para saldar parte de las deudas.

Plan de pagos → Si el juez lo aprueba, es posible mantener parte del patrimonio y acordar un plan de pagos asumible durante un periodo determinado de hasta tres o cinco años, según los casos.

En ambos escenarios, la ley protege un mínimo vital y en muchos casos bienes esenciales para la actividad profesional, como herramientas, equipos o vehículos necesarios para seguir trabajando.

4. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

El proceso concluye con la resolución judicial. Si se cumplen todos los requisitos, el juez puede conceder la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), lo que significa que las deudas restantes dejan de existir legalmente. A partir de ese momento, los acreedores ya no pueden reclamarlas y la persona deudora puede empezar de nuevo sin la carga económica que arrastraba.

Además, la resolución conlleva la baja en el registro de morosidad de ASNEF —que recoge información de personas o entidades con impagos en entidades financieras o empresas— y la actualización de la información en CIRBE, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que refleja todos los préstamos, créditos, avales y garantías comunicados por las entidades financieras que mantienen con sus clientes. En la práctica, la deuda deja de aparecer como pendiente, lo que supone borrar lo ocurrido y poder iniciar de verdad desde cero.

La exoneración de la deuda supone borrar lo ocurrido y poder iniciar de verdad desde cero

Si tienes una pyme, tu vía es el concurso de acreedores

Una de las dudas habituales es si la Ley de la Segunda Oportunidad también se aplica a las pequeñas empresas constituidas como sociedades. En realidad, la norma no actúa directamente sobre la empresa, pero sí puede beneficiar a las personas que hay detrás de ella; es decir, a los socios, administradores o avalistas que hayan respondido con su patrimonio personal por las deudas del negocio.

Pongamos un ejemplo: imagina que tu pyme pide un préstamo y tú lo avalas como administrador. Si la empresa no puede pagarlo y acaba cerrando, la deuda no desaparece, sino que pasa a tu nombre. Es aquí donde la Ley de la Segunda Oportunidad puede darte oxígeno, al permitir cancelar o reestructurar esas obligaciones personales aunque el negocio haya bajado la persiana.

En cualquier caso, desde Área Jurídica Global recuerdan que cuando hablamos de sociedades, su vía específica para cancelar deudas y cerrar siguiendo el cauce legal no es la Ley de la Segunda Oportunidad, sino el concurso de acreedores, que forma parte de la misma normativa concursal. La diferencia está en el sujeto: la Ley de la Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas (particulares y autónomos), mientras que el proceso equivalente para sociedades se denomina concurso de acreedores.

En ambos casos, más que una medida “de rescate”, se trata de una salida ordenada que permite frenar a tiempo una situación que amenaza con desbordarse y encarar el futuro sin cargas imposibles de asumir.

Las empresas también pueden iniciar el procedimiento de cancelación de deudas a través del concurso de acreedores

¿Vale la pena intentarlo?

Depende de cada caso, pero si has llegado al punto en el que no puedes seguir pagando y no ves la salida, sí, vale la pena informarte y valorarlo seriamente. No se trata de “no pagar porque sí”, sino de afrontar una situación complicada con responsabilidad, buscando una solución legal, justa y ordenada para todas las partes.

España no ha sido históricamente un país muy abierto con el concepto de “fracaso”, pero eso está cambiando. Cada vez más personas entienden la Ley de la Segunda Oportunidad como lo que es: una forma de volver a empezar, sin trampas ni castigos eternos.

¿Por dónde debería empezar?

El primer paso es buscar asesoramiento profesional recurriendo a abogados especializados en Ley de la Segunda Oportunidad, concurso de acreedores y derecho bancario que puedan orientarte de manera personalizada.

Tener deudas no te convierte en una persona irresponsable. De hecho, asumir el problema y buscar una solución es un acto de responsabilidad. Esta ley te permite empezar con un historial limpio, lo que en la práctica equivale a poder mirar hacia adelante sin cargas insostenibles.

Redacción EmprendedoresHablamos de emprendimiento desde 1997. Esta experiencia nos permite conocer la evolución del ecosistema y las tendencias que se mueven por el mercado
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