Jubilación flexible: mejoras y nuevos incentivos
Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse a las nuevas mejoras e incentivos de la jubilación flexible, ahora también para los autónomos, aunque con determinados límites

El Consejo de Ministros aprobaba en su reunión de ayer un Real Decreto para regular el régimen jurídico de la jubilación flexible.
No hablamos de nada nuevo. La jubilación flexible existe en España desde 2002. Desde entonces hasta ahora, ha sufrido distintas modificaciones. La última: el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros ayer, 26 de mayo.
¿Qué es la jubilación flexible?
Se trata de una modalidad que permite a las personas ya jubiladas reincorporarse voluntariamente al mercado laboral a tiempo parcial compatibilizando el cobro de la pensión con un salario.
Este sistema busca facilitar la transición de la vida laboral a la jubilación. Permite que las personas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión. Incentivan así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral a la vez que aligera la presión financiera sobre el sistema de pensiones.
No confundir con la jubilación activa
Aunque la jubilación activa es otra modalidad que da la Seguridad Social a los trabajadores para alargar su vida laboral, presenta algunas diferencias con la jubilación flexible.
Una diferencia es que la jubilación activa te permite trabajar a jornada completa cobrando un porcentaje fijo de la pensión según los años de demora.
Los trabajadores autónomos tienen acceso a esta modalidad una vez que haya transcurrido un año desde que se cumple la edad de jubilación ordinaria.
Lo que había hasta ahora
Durante estos años, las condiciones de la jubilación flexible han cambiado de forma importante para adaptarse al mercado laboral.
Beneficiarios
Hasta 2025, la regulación sólo permitía compatibilizar la pensión flexible a aquellos trabajadores que lo hacían por cuenta ajena. Quedaban fuera los autónomos.
Tampoco podían acceder las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente ni los trabajadores de algunos regímenes especiales, como los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y el servicio de la Administración de Justicia.
Límites de la jornada laboral
En cuanto a los límites de la jornada laboral, desde abril de 2025 debían situarse obligatoriamente entre una reducción del 25% y el 75% de las horas de un trabajador a tiempo completo.
La pensión se reducía en proporción inversa a las horas de trabajo. Por ejemplo, si optabas por trabajar el 60% de la jornada laboral, cobrabas el 40% de la pensión correspondiente.
Estar ya jubilado
Otro requisito para acceder a esta modalidad era estar percibiendo ya una pensión contributiva y que el contrato del nuevo empleo cumpliese con los límites de jornada establecidos.
Comunicar a la Seguridad Social
Durante esta transición, era obligatorio comunicar a la Seguridad Social el reinicio de la actividad laboral, antes de iniciarla y acreditando que contaba con una oferta de trabajo firme, para continuar la cotización y calcular el nuevo salario.
Finalizado el contrato a tiempo parcial, el trabajador vería mejorada su pensión gracias a las cotizaciones efectuadas durante ese periodo. Una vez comunicada a la entidad gestora de la Seguridad Social que ha cesado en su actividad laboral, volvía a cobrar íntegra su pensión original, cuya cuantía habrá sido recalculada con el cómputo de las cotizaciones realizadas durante ese período.

Novedades y mejoras clave
La reforma del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, supone mejoras sustanciales conforme a lo vigente hasta ahora. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE
En cuanto a las principales novedades son estas:
Inclusión de autónomos, con límites
Por primera vez, se extiende la jubilación flexible a los trabajadores por cuenta propia permitiéndoles compaginar su actividad con la gestión.
No obstante, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, para los autónomos se establece un máximo, pudiendo percibir hasta el 25% de la pensión.
Nuevos tramos de jornada laboral
Para el trabajo por cuenta ajena, la horquilla de la jornada parcial pasa a permitirse únicamente entre el 33% y el 80%.
Incentivos económicos
No existían anteriormente, limitándose a reducir la pensión en proporción inversa a la jornada trabajada a tiempo parcial. Ahora se introducen bonificaciones adicionales que incrementan la pensión final, dependiendo de la jornada elegida.
Así, para las jornadas de entre el 55% y el 80% la pensión aumenta un 25% adicional. En las jornadas de entre un 33% y un 55%, la pensión aumenta un 15% adicional. Para que esto suceda, deberán haber transcurrido al menos 6 meses desde que se accedió a la jubilación flexible.
Requisitos
Aquí, salvo la incorporación de los autónomos y las exenciones señaladas arriba que se mantienen, no existen grandes cambios. Continúa el requisito de haber accedido previamente a una pensión contributiva de jubilación.
Asimismo, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
En el caso de los autónomos
En lo que atañe a los empleados por cuenta propia que quieran acogerse a la jubilación flexible se les exige no haber estar dados de alta en este Régimen Especial en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Para trabajadores por cuenta ajena no se establece requisito previo alguno relacionado con la actividad laboral anterior.
Otra cosa que llama la atención en el caso de los autónomos es que el texto del Real Decreto no especifica incentivos adicionales sobre el límite del 25%.
Protección
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
El pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
Proceso de reformas
Con estas mejoras, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
“Los incentivos para la jubilación demorada y las mejoras en la jubilación activa están dando importantes resultados. Hemos facilitado diferentes opciones a los pensionistas para que, siempre desde la voluntariedad, elijan la modalidad que más se adecúe a su situación”, indica Elma Saiz, actual ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno.
Una tendencia al alza
Según recoge la Revista de la Seguridad Social en un artículo reciente, en los cuatro primeros meses de 2026, se han registrado 126.643 nuevas altas en pensiones de jubilación, de las cuáles un 12,3% fueron jubilaciones demoradas voluntarias, lo que supone casi un punto y medio porcentual más que al cierre de 2025 y 7,5 puntos por encima de las registradas en 2019.
Como consecuencia del retraso voluntario, la edad media de acceso a la jubilación se sitúa en 65,5 años, cuando en 2019 era de 64,4. Recuerdan también que en 2022 entraron en vigor nuevos incentivos para la demora en el acceso a la jubilación y se reconfiguró el marco legal para la jubilación anticipada.
Pensiones medias
La misma publicación señala que la pensión media del sistema de la Seguridad Social ha sido, en el actual mes de mayo, de 1.370,7 euros, un 4,6% más que en el mismo mes del año anterior.
Por regímenes, el importe de la pensión media de jubilación procedente del Régimen General es de 1.731,7 euros mensuales, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 1.060 euros.
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