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Bonificaciones fiscales y ayudas para emprender en Valencia

En Valencia existen exenciones en tasas durante los primeros años de actividad y beneficios vinculados a proyectos específicos o localización

emprender en Valencia

Antes de analizar las bonificaciones específicas que ofrece el gobierno autonómico para emprender en Valencia, conviene recordar las principales bonificaciones fiscales que existen a nivel nacional.

Te lo contamos detalladamente en estos dos artículos:

Beneficios fiscales para pymes y startups en España.

Beneficios fiscales y ayudas para emprender como autónomo.

Son bonificaciones generalmente compatibles con las que ofrecen los gobiernos autonómicos y se refieren a los tributos que no están transferidos a las comunidades autónomas. 

Beneficios autonómicos

La Comunidad Valenciana ofrece una serie de incentivos fiscales que complementan la normativa estatal, dirigidos a fomentar la creación y consolidación de empresas.

“Se crearon esencialmente al amparo de la crisis previa. En concreto en la ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. Como curiosidad, esa norma creó el Consejo Valenciano del Emprendedor. Tiene funciones de impulso y organismo de mejoras en procesos, agilización de medidas, etcétera”, explica José Mateo Ruescas, socio y letrado del despacho profesional Marín & Mateo Abogados.

Bonificaciones al inicio de la actividad para autónomos, pymes y startups

“El principal beneficio autonómico es la exención y bonificación en diversas tasas de la Generalitat para quienes inician una actividad empresarial o profesional. Consiste en la exención del 100% durante el primer año de actividad del pago de un amplio listado de tasas autonómicas por servicios. Están incluidos la inscripción en registros de cooperativas, sociedades laborales, certificados de profesionalidad o licencias administrativas específicas de la Generalitat, así como licencias de impacto, registros sanitarios, etc. Esta bonificación también se aplica en el segundo año de actividad y sobre las mismas tasas. En este caso la bonificación es del 50%”, añade José Mateo Ruescas.

Beneficios específicos por ubicación para pymes y startups

“En la Comunidad Valenciana, la compra de inmuebles destinados a actividad industrial dentro de un área declarada como Área Industrial Avanzada (según la Ley 14/2018) puede beneficiarse de un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en lugar del 10% general. Esta reducción solo se aplica cuando la operación no está sujeta a IVA. Dado que en la mayoría de adquisiciones de inmuebles destinados a actividad empresarial sí se aplica IVA, en la práctica la medida tiene un alcance muy limitado y apenas llega a aplicarse”, comenta José Mateo.

La normativa autonómica valenciana contempla una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para escrituras y actas notariales relacionadas con la adquisición, agrupación, segregación o división de inmuebles. “El requisito es que estas operaciones estén destinadas a ejecutar un Proyecto de Interés Autonómico. Este beneficio fiscal tiene un carácter específico y condicionado. Solo se aplica si el proyecto cuenta con la correspondiente calificación administrativa. Por eso, no puede extenderse a operaciones inmobiliarias empresariales ordinarias”, explica el socio de Marín & Mateo Abogados.

IRPF

“En Valencia, como en el resto de España, el principal incentivo fiscal en el IRPF es la deducción del 50%, con una base máxima anual de 100.000 euros, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Este incentivo constituye, en la práctica, el principal mecanismo fiscal de atracción de inversión privada hacia startups. Es aplicable en la Comunitat Valenciana, dado que el 50% del impuesto está cedido a las comunidades autónomas”, comenta José Mateo. 

“Asimismo, la norma autonómica establece una bonificación autonómica consistente en la deducción en la cuota íntegra autonómica del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales en empresas nuevas o de reciente creación. El límite máximo en este caso es de 6.600 euros“.

“La aplicación de esta deducción queda condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo Cuatro.1).z) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Esta ley regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos. No obstante, ambas deducciones no pueden aplicarse simultáneamente sobre las mismas cantidades invertidas“, dice José Mateo.

“El propio artículo 68.1 de la LIRPF establece expresamente que «no formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma». En consecuencia, la normativa no prohíbe la coexistencia de ambas deducciones, sino que establece un orden de prelación y evita el solapamiento de las bases de deducción”, añade Mateo.

AJD e ITP

“La norma autonómica (art. 14.bis) prevé asimismo una bonificación del 30% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada”, dice José Mateo Ruescas.

“Por último, el artículo 13.2).4) de la ley 13/1997 referida, establece un tipo bonificado del ITP del 8% –en lugar del ordinario del 10%–, en la adquisición de bienes inmuebles para jóvenes menores de treinta y cinco años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de treinta y cinco años siempre que concurran las circunstancias establecidas en la norma; esencialmente afectación a actividad y mantenimiento de la misma”, continúa este letrado.

IBI, IAE…

“Desde la perspectiva autonómica, no existen diferencias fiscales entre las provincias, siendo los beneficios de la Generalitat homogéneos en todo el territorio”.

“Sin embargo, la fiscalidad local adquiere una relevancia práctica significativa. Los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad tributaria, pueden establecer bonificaciones en impuestos municipales (IBI, IAE, ICIO, tasas urbanísticas o ambientales), frecuentemente vinculadas a objetivos de política económica local. La normativa autonómica vigente fomenta expresamente esta línea de actuación, promoviendo que los municipios con áreas industriales avanzadas introduzcan bonificaciones, especialmente en el ICIO. Esto convierte el análisis de las ordenanzas fiscales municipales en un elemento esencial de la planificación, comenta José Mateo.

Claves para una planificación fiscal para emprender en Valencia

Planificación ya conlleva anticiparse, pero, si se quiere hacer con visión e inteligencia, antes de emprender en Valencia serían recomendables, consideramos cinco cuestiones: 

Analizar y constatar –demostrar– que hay actividad económica real y acreditable. No en un concepto coloquial, sino fiscal y de afectación de bienes a la actividad, exigiendo una verdadera ordenación de medios.

Revisar muy bien la normativa vigente. Y evitar con ello apoyarse en incentivos derogados o caducados. Uno de los errores más frecuentes en la práctica es la utilización de medidas históricas ya sin vigencia, lo que genera contingencias fiscales relevantes.

Realizar una elección consciente de la forma jurídica. La fiscalidad del inicio de actividad difiere sustancialmente entre autónomos y sociedades, tanto en IRPF como en acceso a incentivos indirectos, eso exige analizar aspectos financieros, mercantiles, fiscales, en su integridad. 

La importancia estratégica de la localización. Como hemos comentado, es esencial, puesto que condiciona de forma decisiva el acceso a beneficios en ITP-AJD y tributos locales.

Planificación orientada al inversor. Por último, y en ocasiones más relevante, la planificación puede y debe estar orientada al inversor, prueba de ello es que el cumplimiento estricto de los requisitos del artículo 68.1 LIRPF constituye un elemento clave en la estructuración de proyectos con financiación privada.

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