Omitir navegación
INICIO

/

gestion/finanzas-y-legal

Beneficios fiscales para pymes y startups

Principales beneficios fiscales para pymes, startups e inversores que existen en España para incentivar la creación de empresas

Beneficios Fiscales para pymes

En España existen muchos beneficios fiscales para pymes, cuyo principal objetivo es reducir la carga fiscal en los primeros años de la empresa.

Como sociedad, debes tributar por el Impuesto de Sociedades (cuando obtengas beneficios) y el IVA, a nivel nacional. Además, las nóminas, alquileres, reparto de dividendos, etc. están sujetos al IRPF. A nivel autonómico tendrás que pagar el IAE y otras tasas municipales que analizaremos en cada Comunidad. 

Así, los beneficios fiscales para pymes que puedes disfrutar están recogidos fundamentalmente en la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Algunos de estos beneficios aplican a todo tipo de empresas. Otros, dependen de la consideración de startup, pyme innovadora o pyme tradicional, así como del volumen de ingresos. 

Empresa de reducida dimensión (ERD)

Son las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) fue inferior a 10 millones de euros en el período impositivo anterior.

Estas empresas disfrutan de beneficios como las amortizaciones aceleradas o libertad de amortización, deducción por pérdidas por deterioro de créditos y reserva de nivelación, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Están excluidas de estos beneficios las entidades patrimoniales.

Consideración de startup

Las startups pueden beneficiarse de las ventajas que recoge la Ley de Startups, con beneficios específicos y más generosos para este tipo de empresas.

Eso sí, para acogerte a esos beneficios debes certificarte con ENISA. Es la entidad que valida si un proyecto es innovador para tener tal consideración. 

Las ventajas fiscales para las startups se refieren a empresas de nueva creación o con un máximo de 5 años. Y hasta 7 años si de trata de proyectos de biotecnología o energía. 

“Startup significa que haya una especie de innovación en la empresa. Pero una startup también puede ser una empresa de zapatos o una empresa de servicios jurídicos. Un abogado puede montar una startup. ENISA aprueba si tienes o no ese carácter innovador, pero tú puedes explicar que vas a utilizar tecnologías que permiten fomentar un cambio estructural respecto a otros despachos de abogados, por ejemplo”, explica José Pérez Fuster, abogado experto en fiscalidad, colaborador de Metricson y director de la área fiscal de Cross Border Consulting. 

“No debemos entender por startup solo las empresas tecnológicas o de biotecnología. Pero es verdad que detrás siempre hay unos procesos innovadores, generalmente amparados por la tecnología”, añade.

Concepto de Pyme innovadora 

Es un sello para pymes y startups que está relacionado con la inversión en I+D+i. Se obtiene a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Es importante para disfrutar de ventajas fiscales que dependerán de si la empresa hace innovación a secas o I+D. Según el nivel de innovación, se disfruta de unas ventajas u otras. 

“Se obtiene cuando se ha recibido financiación pública relacionada con la innovación o se han aplicado deducciones fiscales por innovación en el ejercicio anterior”, explica David Arespacochaga, gerente general de IDEL.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades solo grava a las empresas que ya tienen beneficios. Si en tu primer año no los tienes, debes presentarlo igualmente en julio, pero no tendrás que pagar nada. Además, las pérdidas podrás compensarlas reduciendo tu factura fiscal cuando entres en beneficios. 

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%, pero existen bonificaciones importantes para nuevas empresas, pymes y startups. 

Tipo reducido para empresas de nueva creación

“Una pyme de nueva creación puede tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del tipo general. Esta reducción se aplica en el primer ejercicio en el que la empresa obtiene beneficios y en el siguiente. Por supuesto no vale crear una nueva sociedad con la misma actividad y clientes que otra que ya tengamos”, explica ÁlvaroPascual. 

Tipo reducido para startups

Gracias a la Ley de startups, este tipo de empresas pueden disfrutar de un tipo impositivo del 15% durante los primeros 4 años con beneficios (o base imponible positiva). Es decir, dos años más que el resto. 

Aplazamiento de impuestos

Todas las empresas, incluidas pymes y autónomos societarios, pueden solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades si demuestran problemas de liquidez.

El aplazamiento es automático sin garantías para deudas inferiores a 50.000 euros.

El plazo máximo suele ser de 6 a 12 meses para sociedades, requiriendo justificación y asumiendo intereses de demora. 

Las empresas de nueva creación pueden disfrutar del aplazamiento del pago del impuesto en los primeros años, sin intereses de demora. En el caso de las startups, se puede aplazar 12 meses el primer año y 6 meses el segundo, también sin coste alguno.  

Reserva de capitalización

“La reserva de capitalización es un ‘premio fiscal’ en el IS por dejar beneficios en la empresa. Te permite reducir la base imponible según lo que aumenten tus fondos propios (normalmente 20% desde 2025). Para aplicarla, debes mantener ese incremento 3 años y crear una reserva indisponible. Es decir, lo que busca el incentivo es que las empresas no distribuyan dividendos a sus socios para capitalizarse”, explica Andrés García García, economista de A&BConsulting.

“La pueden usar sociedades que tributan al tipo general y también, entre otras, las de reducida dimensión y microempresas. Tiene un tope: no puede superar el 20% de la base imponible previa. O el 25% si facturas menos de 1 millón”, añade.

Reserva de nivelación

“Solo se aplica para entidades de reducida dimensión. Permite reducir la base imponible hasta un 10% en el momento de su aplicación, pero luego lo vas sumando de vuelta si hay pérdidas o al cabo de 5 años. Es decir, un incentivo que permite, o bien anticipar la compensación de pérdidas futuras o, en caso de no existir, posponer la tributación correspondiente a esa reducción al cabo de 5 años. Ante situaciones de beneficios estables, permite generar una deuda casi permanente por impuesto sobre sociedades con la AEAT. Financieramente es un atractivo para las empresas”, apunta Andrés Garcia. 

Libertad de amortización

Es un incentivo para empresas de reducida dimensión. Se aplica en el Impuesto de Sociedades y se puede trasladar al IRPF para actividades empresariales desarrolladas por una persona física.


“Permite deducir el coste de determinados activos de forma acelerada, más allá de los coeficientes máximos de amortización establecidos. Eso sí, solo en los casos y condiciones que establece el artículo 102 de la LIS”, explica Carlos Gahete, CEO de Billeo.

“La amortización es una forma de repartir el coste de un bien a lo largo de los años de uso en lugar de deducir todo el gasto de golpe. Sirve para reflejar que los activos (como un coche, un ordenador o una máquina) aportan valor a la empresa durante varios años, no solo en el momento de la compra”, añade Gahete.

Entre esos requisitos, este experto destaca:

“Primero, que se trate de un activo afecto a la actividad económica (maquinaria industrial, vehículos utilizados exclusivamente para reparto de productos, equipos informáticos destinados al negocio…)”.

“Segundo, que exista un incremento de plantilla. La empresa debe aumentar la plantilla media total respecto al año anterior y mantener ese incremento durante, al menos, 24 meses desde que el bien entra en funcionamiento. La deducción máxima es de 120.000 euros por trabajador adicional”.

Existen además otros casos específicos, como “activos encargados mediante contrato de obra o construidos por la propia empresa, siempre que entren en funcionamiento dentro de los 12 meses siguientes”.

¿Cómo se aplica?

“Imaginemos que la empresa compra un coche por valor de 20.000 euros. Su vida útil estimada es de 5 años. Cada año se ‘amortiza’ 4.000 euros (el resultado de dividir 20.000 euros entre cinco años) como gasto contable. Esto significa que para calcular el beneficio del año solo se resta 4.000 euros, no los 20.000 euros completos (si el beneficio era de 20.000 euros antes de comprar el coche, con una amortización normal sería 16.000 y, aunque la caja estuviese a cero, habría que pagar impuestos sobre esos 16.000 euros del primer año)”.

Amortización acelerada

“La amortización acelerada es un incentivo por el que se permite amortizar fiscalmente más rápido que en contabilidad determinados activos. En entidades de reducida dimensión, los activos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, y el inmovilizado intangible afecto, pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente lineal máximo de las tablas aprobadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)”, explica Andrés García.

“Este incentivo, propios de la LIS, es también trasladable al IRPF para actividades empresariales desarrolladas por una persona física”, añade García

“¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa reconoce más gasto en los primeros años, reduce su base imponible y, por tanto, paga menos Impuesto sobre Sociedades al principio, aunque el efecto total se reparte a lo largo del tiempo”, apunta Álvaro Pascual.  

Deducción por pérdidas por deterioro de créditos

“El deterioro es registrar como gasto una factura que probablemente no cobraremos. Contablemente se anota por prudencia en cuanto hay dudas; fiscalmente (IS) solo es deducible si han pasado 6 meses, hay concurso o demanda judicial. Además, hay que tener la precaución de haber reclamado fehacientemente al cliente el pago de la factura. De lo contrario, Hacienda podría considerar que se ha condonado voluntariamente el cobro, en cuyo caso no sería deducible”, apunta Andrés García.

Deducciones por innovación e I+D

Las deducciones fiscales por I+D+i se aplican a todas las empresas que invierten en investigación o en I+D, según el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Son deducciones que permiten reducir la cuota en el Impuesto de Sociedades aplicando una deducción sobre el gasto que hayas ejecutado. La cuantía depende de si se trata de innovación o de I+D.

“La deducción por innovación tecnológica alcanza el 12% de la cuota íntegra, al ser actividades más cercanas al mercado, y a diferencia de las actividades de I+D la categorización está “tasada”. La LIS no sólo define lo que es innovación tecnológica, sino que indica con cierta precisión qué gastos se pueden recoger. Por ejemplo, actividades de diagnóstico, diseño industrial e ingeniería de procesos, muestrarios, adquisición de patentes y licencias, etcétera”, explica Miguel Valle García, Jefe de Departamento de Estrategia y Evaluación de CDTi.

Diferenciar entre innovación e I+D

Cuando se trata de I+D, la deducción aumenta al 25 % sobre la cuota íntegra de todos los gastos por I+D”.

“Eso sí, siempre que estén estructurados en un proyecto, con una serie de bonificaciones adicionales: si la empresa ha incrementado sus gastos sobre la media de los dos años anteriores (se aplica un 42 % sobre el exceso de la media) y un 17 % de los gastos del personal investigador vinculado exclusivamente a actividades de ID. También hay una bonificación del 8 % por las inversiones en inmovilizado material e inmaterial afectos exclusivamente a actividades de ID”, continúa Miguel Valle García.

En definitiva, la innovación es un concepto más amplio que la I+D, significa cualquier mejora sobre algo ya existente. Puede ser una mejora en los procesos de una empresa o el desarrollo de un software.

Deducción del 42% sobre exceso de la media

Además, “tenemos un extra que puede llegar hasta el 42% sobre la media de los dos años anteriores en inversión”.

“Si en 2024 me he gastado un millón de euros y en 2025 me he gastado un millón de euros, mi media anual es de un millón de euros en I+D. Si este año me gasto dos millones, me he pasado un millón de euros sobre la media de gasto I+D. Y ese exceso se desgrava al 42%”. 

“El primer millón tendría una desgravación del 25% y el otro millón del 42%. Si en mi primer año no he gastado nada en I+D, mi media de los años anteriores es cero. Entonces, todo el gasto que identifique como I+D se puede desgravar al 42%. Y todos los años siguientes, si el gasto continúa estable será del 25%”, apunta David Arespacochaga.

¿Cómo se aplica?

Supongamos que una empresa tiene un beneficio antes de impuestos de 200.000 euros. Y que su tipo de IS es del 25%. El impuesto teórico serían 50.000 euros sobre esos beneficios.

Pero si esta empresa ha invertido en una aplicación de contabilidad que le ha costado 10.000 euros, más 90.000 euros de sueldos imputables al aprendizaje e implantación de la app, la deducción sería del 12% de 100.000 euros gastados, 12.000 euros.

Y el impuesto a pagar se reduciría en esa cantidad: se restaría a los 50.000 euros que debíamos pagar los 12.000 euros deducibles. El impuesto a pagar sería de 38.000 euros.

“El ejemplo muestra muestra cómo la aplicación de I+D+i reduce significativamente la carga fiscal, incentivando la inversión en innovación”, explica Carlos Gahete. 

En definitiva, “estas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades con un límite general del 25% de la cuota, ampliable”, añade Gahete.

Crédito fiscal para pymes

“En principio, no existen diferencia a la hora de aplicar las deducciones en función del tamaño de la empresa, aunque es previsible que las grandes empresas no puedan aplicarse todas las deducciones, ya que la ley prevé límites a la deducción, mientras que las pymes pueden no tener cuota suficiente para aplicarse la deducción. Para paliar esto, la norma prevé la generación de crédito fiscal, es decir, se “guardan” la deducción que no pueden aplicarse, por insuficiencia de cuota o por haber sobrepasado los límites, para años posteriores, hasta 18 años”, explica Miguel Valle.

Y aquí las pymes tienen cierta ventaja. “Las pymes podrían solicitar a la Administración el abono de la deducción a la que tienen derecho, pero que no pueden aplicar por falta de cuota, con un descuento del 20% sobre lo que les correspondería (artículo 39 de la LIS) y siempre que cumplan con una serie de requisitos (existencia de informe motivado, mantenimiento de plantilla e inversión, etcétera)”, explica Miguel Valle.

Proyectos de I+D

“Hay que tener en cuenta, a la hora de practicar la deducción, que los gastos de I+D+i siempre deben estar estructurados en un proyecto, no pueden ser un “saco” al que se aplique la deducción, y es muy recomendable tener certeza de la naturaleza de las actividades que se realizan. Hay diferencias sutiles entre las definiciones contempladas en las normas fiscales y las usadas habitualmente para hablar de I+D+i, que pueden dar lugar a problemas”, explica Miguel Valle.

Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, se han creado los informes motivados vinculantes (IMV) de calificación de actividades de I+D+i,que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Estos informes deben ir acompañados de un informe de calificación técnica emitido por una entidad acreditada por ENAC. 

Excepciones Forales

Las deducciones en los regímenes forales siguen un esquema similar (deducción base con primas por aumento de la media y otras bonificaciones), pero alcanzan porcentajes mayores, por ejemplo, en el País Vasco, aunque puede haber diferencias en cada provincia, según sus normas forales, la base de deducción es del 30 %, pudiendo alcanzar el 50 % si se incrementa la media del gasto de los dos años previos”.

“Una situación similar ocurre en Navarra (Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades). , que parte de una base del 40 % con incrementos del 10 % por determinadas actuaciones”, dice Miguel Valle.

“El tratamiento de la innovación tecnológica en los regímenes forales es algo más generoso (entre el 15 % y el 20 %)”, continúa Miguel Valle.

Deducciones por inversiones sostenibles (medioambientales)

“La deducción por inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente estaba regulada en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), pero no fue incorporada a la vigente Ley 27/2014, por lo que dejó de generar derecho a deducción para inversiones realizadas desde 1 de enero de 2015″, dice Carlos Gahete.

“No obstante, las inversiones medioambientales realizadas hasta 2014 sí pudieron generar derecho a deducción, y estas pueden aplicarse dentro del plazo máximo de 15 años”, añade.

Se trata de una “deducción de la cuota íntegra del 10 % del importe de las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo sobre el ambiente atmosférico y las aguas, así como para la recuperación, reducción y tratamiento de residuos industriales, siempre que se realicen de acuerdo con programas, convenios o acuerdos con la Administración medioambiental y en cumplimiento o mejora de la normativa vigente en esta materia”.

15 años de plazo

La deducción medioambiental puede aplicarse dentro del plazo de 15 años desde la inversión. No es necesario rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se realizó la inversión. Puede aplicarse en la primera declaración en la que ya se disponga de la certificación medioambiental exigida.

“En definitiva, cuando se habla de “deducciones sostenibles” hoy en día se está haciendo referencia, en la práctica, a la posible aplicación pendiente de deducciones medioambientales generadas hasta 2014 y aún aprovechables dentro de su plazo legal, siempre bajo un marco de control fiscal estricto y con la correspondiente acreditación técnica y administrativa”, continua Gahete.

‘Tax Lease’

Tax Lease es una figura que está creciendo en su uso. A grandes rasgos, se trata de la constitución de una AEI entre una pyme que realiza las actividades de I+D y un socio inversor (mecenas). 

“Es un incentivo que permite traspasar las deducciones fiscales de las pymes y startups a grandes empresas que financian la innovación. Si las pymes no tienen beneficios todavía, no pueden aplicarse deducciones por sus inversiones en I+D. Pero se las pueden ceder a empresas que inviertan en ellas. De este modo, la pymes o startup reciben el dinero por adelantado”, explica David Arespacochaga.

Incentivos a la creación de empleo

Incentivo por contratar al primer trabajador. Es un incentivo que se pueden aplicar las empresas de menos de 50 trabajadores al contratar a su primer trabajador. Debe ser un contrato indefinido y para un trabajador menor de 30 años. La deducción es de 3.000 euros y se aplica en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF si es autónomo).

“Además, existe una deducción específica por incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad. Puede ser de 9.000 o 12.000 euros por persona y año, según el grado de discapacidad. Y siempre comparando con la plantilla media del ejercicio anterior”, explica Francisco de las Heras.

Seguridad Social

Bonificaciones al personal investigador

“Puedes hacer una bonificación del 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social, son unos 3.500 o 4.000 euros por persona y año. Se aplican a las personas que están realizando un trabajo innovador. No tiene por qué ser exclusivamente de bata blanca y laboratorio, puede ser desarrollo de software”, explica David Arespacochaga.

“Si vas a bonificar a más de 9 empleados en cada mes de trabajo, tienes que hacer un informe motivado para aplicar estas bonificaciones”, añade.

“Las empresas grandes tienen que elegir entre las deducciones fiscales o las bonificaciones a personal investigador porque son el mismo gasto. La deducción fiscal nace del gasto del personal, facturas externas, colaboraciones y materiales. Y aquí hay que tener en cuenta que si solo cogemos el gasto de personal es mucho menor que las deducciones fiscales. En las deducciones fiscales estamos aplicando hasta un 42% de deducción sobre el gasto del personal. En las bonificaciones es el 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social. Es mucho menor”, explica David Arespacochaga.

“Las pymes y startups con sello de pyme innovadora se pueden aplicar las deducciones fiscales y las bonificaciones a la vez”. 

“Son las únicas empresas en España que pueden unir estas deducciones”, añade Arespacochaga.

Incentivos fiscales para invertir en startups

La Ley de Emprendedores introdujo la deducción por inversión en nuevas empresas, pero la Ley de startups las ha mejorado. Así, los inversores pueden deducirse el 50 % de las cantidades invertidas en startups, con un límite de 100.000 euros. 

Deducciones complementarias

En algunas comunidades autónomas existen deducciones complementarias a esos 100.000 euros de ámbito nacional.

“Si inviertes más de 100.000 euros, el sobrante de esos 100.000 euros deducibles a nivel nacional sería deducible en algunas comunidades autónomas. Si invierto 120.000 euros, aprovecho la deducción máxima que son 100.000 euros. O sea, 50.000 euros me vendrían a mí y los 20.000 euros extra en algunas estarían también bonificados”. 

“Un error común es aplicar la deducción estatal y la autonómica a la par, cuando solo se puede deducir la cuota sobrante. En algunas es más del 20 %, en el 30 %, otras tienes una base máxima de 20.000 euros, otras de 50.000… Aquí sí que hay unas diferencias”, explica José Pérez Fuster.

Exención por reinversión en venta de acciones de startups

“El Art. 38.2 y 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge una exención que permite no tributar por la ganancia obtenida al vender acciones de una empresa de nueva creación si se reinvierte en otra. Siempre que se realice antes de un plazo máximo de 1 año. Y que impliquen la transmisión de acciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado. Es una exención pensada para fomentar la inversión en proyectos emprendedores ajenos, no para mover dinero entre empresas propias libre de impuestos”, advierte Carlos Gahete.

‘Stock Options”’

Las stock options son una forma de pagar el talento y ahorrar dinero efectivo, clave en el arranque del negocio. Y la Ley de startups incentiva este tipo de pagos con rebajas fiscales. Existe una exención fiscal de hasta 50.000 euros anuales para los empleados que reciban stock options

Deducciones por donativos

“Deducción del 40% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El porcentaje incrementado puede alcanzar el 50% si existe reiteración de donativos a la misma entidad durante tres ejercicios consecutivos (ejercicio actual y dos anteriores). Y siempre que el importe donado en cada uno sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior. La base incluye donativos dinerarios, bienes o derechos, usufructos u obras de arte, valorados según normativa contable o especializada”, dice Gahete.

“Existe un límite máximo del 10% de la base imponible, ampliable al 15% según normativa presupuestaria”, explica Carlos Gahete. 

“El porcentaje de deducción puede subir al 50% cuando en los dos ejercicios anteriores se hayan hecho donativos a la misma entidad. Para obtener esa ventaja fiscal, los donativos deben ser por importes iguales o superiores”, dice Gahete.

“Un ejemplo: Una sociedad dona 1.000 euros en 2019, 1.500 euros en 2020 y 1.300 euros en 2021 a la misma fundación. Para aplicar el porcentaje incrementado en 2021, se deben cumplir los requisitos de continuidad en los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Como en 2018 no hubo donativos, no se puede aplicar el porcentaje incrementado en 2021. Sí se puede aplicar la deducción base del 40% (porque en 2019 no se donó a la misma entidad que en 2018, ya que en 2018 no se realizó donación)”, continúa Gahete. 

“El exceso no deducido se puede aplicar en los 10 ejercicios siguientes”, añade.

IAE

El IAE es un impuesto municipal regulado a nivel estatal por la Ley de Haciendas Locales. Según esta legislación, los autónomos y las empresas de nueva creación están exentos de su pago en todo el territorio español durante los dos primeros periodos impositivos. A partir del tercer año se abona si la cifra de negocio es superior a 1 millón de euros, en caso contrario están exentos. 

Por otro lado, “a nivel estatal la misma ley contempla una deducción del 50 % durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo a la actividades profesionales (abogados, gestores de redes sociales, médicos…)”.

“Es una deducción automática contemplada en la ley estatal de Haciendas Locales. Para actividades empresariales (un bar, una fábrica de conservas, una constructora…) existen bonificaciones adicionales añadidas en algunas localidades. Conviene comprobar bien las normativas municipales correspondientes”, explica José Manuel Zapata, director y responsable tributario de A&B Consulting.

VOLVER ARRIBA