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Bonificaciones fiscales y ayudas para emprender en Galicia

Las ventajas de emprender en Galicia se concentran en ayudas directas a la creación de empresas y en las deducciones por inversión

emprender en Galicia

Antes de analizar las bonificaciones específicas que ofrece el gobierno autonómico para emprender en Galicia, conviene recordar las principales bonificaciones fiscales que existen a nivel nacional tal como te contamos en estos dos artículos:

Beneficios fiscales para pymes y startups en España.

Beneficios fiscales y ayudas para emprender como autónomo.

Son bonificaciones generalmente compatibles con las que ofrecen los gobiernos autonómicos y se refieren a los tributos que no están transferidos a las comunidades autónomas. 

Beneficios autonómicos

En Galicia las mayores ventajas al emprender, las vamos a encontrar en ayudas directas a la creación de empresas y en las deducciones por inversión.

IRPF

Deducción por préstamos a una sociedad

Son bonificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. 

Galicia incentiva la inversión en nuevas empresas y startups con deducciones en la cuota íntegra autonómica de un 30 % sobre las cantidades invertidas. Tienen un límite máximo de 20.000 euros. 

Además, “los préstamos a devolver realizados a un negocio tienen una deducción fiscal del 30%. Es algo muy habitual que al poco de emprender la sociedad se quede descapitaliza y el socio invierta más dinero en ella. Si lo hace mediante la fórmula de un préstamo a devolver en equis tiempo, puede deducirse el 30% del dinero prestado. Al invertir 10.000 euros, en la renta le devolverían 3.000 euros en la parte autonómica”, explica Nicolás Rey, CEO de Asesoría Emprendedor.  

“Si se trata de pymes que cuentan con el sello de Pyme innovadora o están registradas como IEBT (Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica), la deducción se eleva hasta un 45% de la inversión”, añade Rey.

El límite máximo de la deducción en este caso es de 35.000 euros. 

Dos deducciones compatibles

La normativa establece que las deducciones por cantidades invertidas en nuevas empresas son incompatibles con las estatales, hay que elegir una u otra.

Pero no dice nada sobre los préstamos, por lo que podríamos disfrutar del beneficio por inversión en la parte estatal (más rentable que la autonómica ya que la Ley Startups contempla una deducción del 50% sobre el capital invertido hasta un máximo de 100.000 euros) y del beneficio por préstamo en la autonómica.

“Si inviertes 10.000 euros en una empresa, te puedes aplicar en la estatal una reducción de 5.000 euros. Pero si la aplicaras en la gallega, sería de 3.000 euros. En este caso en la estatal tenemos ventajas”, dice Nicolás Rey.

“Si lo haces como préstamo, te puedes acoger a los dos beneficios fiscales. Es decir, si has invertido en acciones de una sociedad 10.000 euros y le has prestado otros 10.000, puedes aplicarte la deducción del 50% sobre la parte estatal y de un 30% sobre la parte autonómica por el préstamo. Un total de 8.000 sobre los 20.000 euros”. 

Para acogerte a este beneficio no puedes tener más del 40% de la propiedad de la empresa y debes formalizar el préstamo ante notario. 

Si se trata de una cooperativa o una sociedad limitada laboral, la participación puede ser del 50 % para aplicar la devolución. 

Incentivos a la creación de empresas 

Al constituir tu sociedad a través del sistema CIRCE, accedes automáticamente a descuentos en los gastos de constitución de la empresa: se reduce a menos de la mitad el coste del notario y de registro y la asesoría casi gratis. 

“La idea es que si constituir una SL en cualquier sitio de España está entre 800 y 1.000 euros, al deducirte se quede en  250 euros o 300 euros”, explica Nicolás Rey.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante el primer año de inicio de la actividad

“Es una bonificación que se concede por orden de llegada y que se concede a los desempleados que figuren como demandantes de empleo antes de darse a alta como autónomos y que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años. Además, deben estar libres de deudas con Hacienda, Seguridad Social y la Xunta de Galicia”, dice Rey. 

“Luego vamos a encontrar muchas subvenciones a la creación de empresas, algunas se rigen por orden de llegada y plazo y hay que estar atentos al solicitarlas. Generalmente se publican entre octubre y abril del año siguiente. Todas ellas exigen estar dado de alta como demandante de empleo al constituirse como autónomo y libres de cargas con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta de Galicia”, añade. 

Autónomo Independiente

Subvenciones por alta en autónomos, entre 2.000 y 4.000 eurospara menores de 30 años o mayores de 52, desempleados durante más de 12 meses, personas con discapacidad, emigrante retornado o extranjeros que se dan de alta en autónomos. 

Reemprendedor o bono de nueva oportunidad

Es una subvención de 7.500 euros (en el caso de las mujeres 8.000 euros) a quienes hayan sido autónomos en los últimos cinco años y vuelvan a emprender. 

Emigrantes retornados

Para gallegos y familiares de gallegos (padre, abuelo o cónyuge) que se marcharon al extranjero y al regresar se constituyen como autónomos existe una subvención de 6.000 euros. Si está en una zona rural, son 3.000 más. Y si es mujer, otros 1.000 euros más. Son subvenciones que se pueden acumular y que se conceden por emprender en cualquier actividad. Se conceden por orden de llegada a personas que acrediten haber vivido fuera de España o tengan un certificado de Emigrante Retornado”, explica Nicolás Rey. 

Socios de cooperativas

La Xunta de Galicia subvenciona a los socios de cooperativas que se encuentren en el paro con 6.000 euros para cada socio y 1.500 adicionales cuando se trate de mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años, zonas rurales, emigrantes retornados, cooperativas juveniles o sean 4 o más socios. 

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