Bonificaciones fiscales y ayudas para emprender en Cantabria
Las ventajas para emprender en Cantabria se concentran en subvenciones y ayudas a fondo perdido para fomentar la innovación y el empleo

Antes de analizar las bonificaciones específicas que ofrece el gobierno autonómico para emprender en Cantabria, conviene recordar las principales bonificaciones fiscales que existen a nivel nacional tal como te contamos en estos dos artículos:
Beneficios fiscales para pymes y startups en España.
Beneficios fiscales y ayudas para emprender como autónomo.
Son bonificaciones generalmente compatibles con las que ofrecen los gobiernos autonómicos y se refieren a los tributos que no están transferidos a las comunidades autónomas.
Beneficios autonómicos
“La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) ofrece a las empresas y autónomos de Cantabria un amplio abanico de ayudas a fondo perdido. Se asignan a través de convocatorias de concurrencia competitiva. Su objetivo es contribuir activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido industrial. Son incentivos para desarrollar la innovación e internacionalización, así como la mejora competitiva. Y siempre con el fin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo”, explica Adriana Otero Alonso, CEO de Blanco Otero Asesores.
Entre estas ayudas, existen muchos planes de formación a fondo perdido para ayudar a los emprendedores en la gestión del negocio. Además, existen muchas ayudas y subvenciones a fondo perdido para emprender como:
Promoción del Empleo Autónomo en Cantabria
Esta es una de las ayudas más importantes para nuevos autónomos que quieren emprender en Cantabria.
“Está dirigida a personas desempleadas que se den de alta como autónomos y su cuantía varía según la edad y el sexo”.
“Para emprendedores menores de 30 años, se concede una subvención de 5.000 euros (5.400 si son mujeres). A emprendedores de entre 30 y 44 años, 2.000 euros (2.400 si son mujeres). Para emprendedores con más de 45 años, 3.500 euros (4.100 si son mujeres)”.
“Estas ayudas se pueden complementar con una subvención adicional de entre 4.000 y 6.000 euros. Se conceden a autónomos que trabajen en actividades incluidas en sectores prioritarios (CNAE vinculadas a transformación verde, digital, inclusiva y social). Se puede añadir un 20% más para quienes desarrollen su actividad en municipios con riesgos de despoblación”, apunta Otero.
“Para acceder a ellas, debe tratarse de personas en situación de desempleo al menos 30 días antes del alta, darse de alta en el RETA, mutualidad profesional o régimen especial por cuenta propia y mantener la actividad durante el periodo exigido en la convocatoria”, añade.
Tarifa cero
“En esta CCAA, se regulan tres casos concretos para bonificar las cotizaciones: autónomos que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2024, autónomas que se incorporan tras la maternidad y autónomos cuidadores de menores afectados por enfermedad grave”.
“El plazo de solicitud está abierto de forma continuada y se debe presentar cada solicitud en el plazo máximo de 1 mes a partir de la finalización de cada periodo de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate”, apuntan desde ATA.
Impuesto de sucesiones y donaciones
“Este impuesto lleva varios años bonificado cuando se trata de operaciones entre padres e hijos”.
“Las principales reducciones son: por parentesco, una reducción de hasta 50.000 euros para descendientes, ascendientes y cónyuges. Además, existe una reducción adicional por edad para herederos menores de 21 años. Por discapacidad, se aplica una reducción adicional de 50.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 200.000 euros cuando sea igual o superior al 65%”, dice Otero.
“Para quienes tienen la condición de empresa familiar o por participaciones empresariales, se aplica una reducción del 99% del valor si se cumplen los requisitos legales y se mantiene la titularidad durante al menos 5 años”.
“Por la vivienda habitual, una reducción del 95% del valor de la vivienda hasta un máximo de 125.000 euros, con la obligación de mantener la propiedad durante 5 años. Cuando se trate de patrimonio histórico se aplica una reducción del 95% sobre el valor de los bienes así considerados”, explica Adriana Otero.
Además, existe una bonificación del 100% aplicable a herencias y donaciones entre familiares directos incluidos en los Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho inscritas”)”.
“En estos casos, aunque deba presentarse la declaración, la tributación efectiva puede ser cero. Una bonificación del 90% parapersonas de los Grupos III y IV (colaterales y extraños) que hayan sido tutores legales judicialmente declarados de un causante con discapacidad”.
“Por otro lado, las parejas de hecho inscritas en el registro oficial de Cantabria pueden acceder a las mismas reducciones y bonificaciones que los matrimonios legalmente constituidos”, añade Otero.
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