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¿Cuánto les cuesta a los autónomos no poder acceder al IVA franquiciado?

El régimen simplificado del IVA de la UE, conocido como IVA franquiciado, no se está aplicando en España. Y se calcula que esto le cuesta más de 500M€ a los autónomos

IVA franquiciado

Hace ya cinco años que el Consejo Europeo aprobó la directiva que impulsa el régimen simplificado del IVA, conocido como IVA franquiciado.

Esta regulación permite que las pequeñas empresas y autónomos con facturación inferior a 85.000 euros al año queden exentos de la obligación de repercutir y declarar el IVA trimestralmente, con el objetivo de reducir cargas administrativas y facilitar su actividad económica.

La directiva europea prescribía que los estados miembros debían adoptar y trasponer la normativa a su ordenamiento jurídico antes del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, indicaba que había de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.

Sin embargo, en nuestro país no ha sucedido ni una cosa ni la otra, tal y como denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “En su lugar, mantiene regímenes especiales como el Régimen Simplificado o el Recargo de Equivalencia, que son de aplicación muy restrictiva, sectorial y no equivalen en modo alguno al régimen de franquicia armonizado”, apunta.

“España es actualmente el único Estado miembro que no aplica el régimen de exención para pequeñas empresas, incumpliendo de forma flagrante y prolongada sus obligaciones”, añade.

Coste de no tener el IVA franquiciado

ATA ha elaborado un informe en el cuantifica el impacto económico que tiene la falta de aplicación del IVA franquiciado en nuestro país.

La asociación considera que aproximadamente 770.000 trabajadores autónomos, principalmente profesionales y aquellos con bajo volumen de IVA soportado, podrían acogerse a este sistema en nuestro país.  

Y calcula que se beneficiarían de un ahorro anual estimado en más de 500 millones de euros si pudieran acceder a este sistema, que recordemos que es voluntario. Este ahorro vendría por dos lados:

Ahorro en costes de gestión

“La exención de presentar declaraciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto (software, costes de asesoría, etc.) supondría un ahorro directo estimado en 25 euros mensuales, lo que equivale a 300 euros anuales por autónomo”, especifica ATA.

Ahorro en tiempo

“Se estima que un autónomo dedica una media de dos horas mensuales a tareas administrativas relacionadas con el IVA (recopilación de facturas, tickets, preparación de liquidaciones, envío o visita a la gestoría…). Valorando este tiempo a un coste conservador de 15 euros/hora, el ahorro anual sería de 360 euros (24 horas/año x 15 €/hora)”, detalla.

Es decir, entre ambas cosas, estaríamos hablando de un ahorro individual total de 660 euros anuales. “Extrapolando esta cifra al colectivo de 770.000 autónomos potencialmente beneficiarios, el perjuicio económico directo asciende a 508,2 millones de euros anuales”, apostilla la asociación.

Además, ATA hace hincapié en que la ausencia de un régimen de IVA franquiciado “no sólo supone una carga burocrática y económica desproporcionada, sino que sitúa a los autónomos españoles en una clara posición de inferioridad competitiva dentro del mercado único europeo”.

Impacto en las arcas públicas

Por otro lado, la asociación es consciente de que el IVA franquiciado tiene un impacto en la recaudación fiscal.

“Un informe del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al analizar un sistema similar para el IGIC, estimó un coste recaudatorio de aproximadamente 10 millones de euros. En línea con esta cifra, el Gabinete de Estudios de ATA proyecta que el coste para las arcas del Estado a nivel nacional se situaría en una horquilla de entre 625 y 650 millones de euros anuales”, anota.

“Esta estimación se basa en el cálculo de que unos 770.000 autónomos se acogerían al sistema, al cumplir los dos requisitos principales: tener ingresos inferiores a 85.000 euros y no tener un volumen de IVA soportado que haga más ventajoso permanecer en el régimen general”, aclara.

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