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Alteraciones en las relaciones laborales: empleados que se autodespiden
Javier Meizoso Director General de Legalpin

Alteraciones en las relaciones laborales: empleados que se autodespiden

Este experto recuerda que desde abril de 2025 una nueva ley permite a los trabajadores autodespedirse de una empresa, cobrar indemnización y acceder al paro

18/09/2025  Redacción EmprendedoresFirmas
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Alteraciones en las relaciones laborales: empleados que se autodespiden

Con la vuelta del verano, y aunque el paro en septiembre repunte levemente, no deja de ser paradójico que –aún así– miles de personas opten por decir adiós de manera voluntaria a un empleo; a veces, en empresas de renombre.

Ya sabemos que, por suerte y cada vez más, la salud mental prima sobre otros apartados. El estrés en el trabajo suele ser el principal motivo de dejar una fulgurante carrera: familia, hijos, conciliación lo siguen muy de cerca. ¿Hasta qué punto merece la pena sacrificar ésta y otras cosas por un sueldo? Y el caso es que hay nuevas variables que se suman a la lista de dejar el barco: los impagos.

En este sentido, la realidad es que pocos trabajadores en España saben que, aunque suene a ciencia ficción, pueden ‘autodespedirse’ de una empresa, cobrar indemnización y acceder al paro. Ojo que no me refiero a abandonar, sin más, el puesto de trabajo donde estabas desarrollando tu actividad. Me refiero a ejercitar un derecho que el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce desde hace ya muchos años, pero que –como todo en estas materias– quedaba envuelto en un clima enrarecido donde la incertidumbre primaba. Y los empleados, claro, no estaban muy por la labor de aplicarlo. Hasta hace unos meses.

Y es que en abril de 2025 surgió una nueva ley que ha puesto patas arriba las relaciones entre empleadores y empleados. Y aquí no caben medias tintas. Ni interpretaciones sesgadas. Ni el clásico “yo creo que…” Simple: si mi empresa deja de pagar tres mensualidades (aunque no sean consecutivas), o bien hay retrasos de quince días en los pagos de cada nómina, el empleado puede dar un golpe en la mesa y decir hasta aquí hemos llegado.

Si es capaz de acreditar dichas demoras, o faltas, o como usted lo quiera llamar, delante de un juez, podrá solicitar el cese laboral en su empresa y llevar un pan debajo del brazo en forma de indemnización al declarar el despido improcedente.

Que aquí, a todo esto, está la clave: demostrarlo. De manera fehaciente. Con un burofax. O con un email certificado. No es tu palabra contra la mía. Es demostrar que, efectivamente, te he dejado tres, o cuatro, o las que sean nóminas impagadas. O que me retraso constantemente, mes a mes, mínimo dos semanas en abonarte tu nómina. Ahí sí. Ahí tiene todas las de ganar el empleado.

Y todo esto surge porque la judicatura entiende que una de las obligaciones principales de las entidades empleadoras es –precisamente– satisfacer en tiempo y forma el salario previamente acordado.

Contextualizando esta práctica que, a la postre, estará por ver cuántos empleados deciden partir peras, no me cabe duda que la posibilidad de que mis empleados puedan autodespedirse supone un gran hito que pone de manifiesto un paso más en las relaciones entre partes, equilibrando el poder entre ambos cuando las relaciones laborales no sean todo lo fluidas que pudiera esperarse.

Desde luego, si un empleado mío se autodespide, deberé entender este hecho, en primer lugar, como un gran avance y una madurez jurídica nunca vista antes. En segundo lugar, que nadie es más fuerte que nadie.

Y, en tercer lugar, que podrá derivar hacia unas mejores prácticas empresariales de manera interna. Nada hay más costoso que una rotación exagerada de empleados, formar de manera continua a empleados que se van cada poco tiempo porque –precisamente– yo incumplo en mi deber principal: pagar religiosamente lo acordado.

Javier MeizosoDirector General de Legalpin
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