Dabiz Muñoz, al igual que todos los empresarios del sector hostelero, vivió un año muy difícil en 2020, cuando la crisis generada por la Covid-19 obligó a cerrar las puertas de todos los restaurantes.
Según informaba recientemente El Confidencial, la sociedad Pig Wings, holding que agrupa a todas las empresas del cocinero, arrastra un patrimonio negativo de más de 3 millones de euros.
Aunque Dabiz Muñoz es un auténtico reclamo para las marcas, como ya contábamos hace algún tiempo, no es la primera vez que sabemos de las dificultades económicas que atraviesa el chef. La Vanguardia recuerda que el cocinero reconoció en diciembre de 2021 que tenía muchas deudas. De hecho, tuvo que cerrar el restaurante StreetXO de Londres, como recogía la revista Semana.
Según explicaba él mismo, dicho establecimiento generaba demasiados gastos y era prácticamente insostenible, por lo que se vio obligado a cerrarlo cuatro años después de su puesta en marcha y tras una inversión de 6 millones de euros, mandando a sus 70 trabajadores a la cola del paro, tal y como informaba Expansión.
En condiciones normales, esta situación de la empresa de Dabiz Muñoz sería causa de disolución por pérdidas, ya que cualquier sociedad que presenta pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, está obligada por imperativo legal a proceder a la disolución, “a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”, tal y como se recoge en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin embargo, Dabiz Muñoz ha encontrado un asidero al que agarrarse en la ‘amnistía contable’ aprobada por el Gobierno con el fin de evitar el cierre de las empresas afectadas por la crisis generada por la Covid-19.
¿Qué es la ‘amnistía’ a la que se acoge Dabiz Muñoz’?
Como respuesta a esta situación extraordinaria, en septiembre de 2020 se aprobó la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que permitía que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tomaran en cuenta hasta el ejercicio siguiente.
“Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”, recogía la ley.
Los efectos de la crisis del coronavirus se extendieron más de lo esperado y obligaron a reformar dicha ley para prorrogar esta medida hasta 2022, permitiendo aplazar la restitución de las pérdidas de 2020 y 2021.
Sin embargo, la irrupción de la guerra de Ucrania complicó la recuperación de muchas empresas, provocando una nueva extensión de la moratoria hasta 2024 en su última revisión. Así pues, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no serán consideras a la hora de determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio 2024.
Sin embargo, si la empresa arroja pérdidas en los ejercicios 2022, 2023 o 2024 que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas.
De este modo, las sociedades tendrán que revisar al cierre de cada uno de estos ejercicios (2022, 2023 y 2024) si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, como explica Cuatrecasas.
Y si es así, habrán de convocar la junta general en el plazo de dos meses tras el cierre del ejercicio, donde deberán tomar los acuerdos oportunos para solventar la causa de disolución o acordar la disolución de la empresa.
En caso de la que sociedad sea insolvente, habrá que poner en marcha las medidas previstas en la Ley Concursal, ya sea comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o solicitar el concurso de acreedores.