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Excluir a los parados de los procesos de selección te puede traer problemas

Algunas empresas excluyen sistemáticamente a los parados de sus procesos de selección. Sin embargo, esta práctica podría ser considerada ilegal.

18/05/2024  David RamosActualidad
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En nuestro país hay casi 3 millones de parados, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA). Quedarse sin empleo siempre es duro, pero lo es mucho más cuando vemos que los meses van pasando y que no te llaman para trabajar.

Lo peor de todo es que, en muchas ocasiones, ni siquiera contactan contigo para realizar una entrevista, sino que tu currículum se queda atascado en los primeros filtros en los procesos de selección.

En estas circunstancias se encuentran buena parte de las personas que están buscando empleo en nuestro país, ya que UGT señala que el paro de larga duración afecta a 4 de 10 trabajadores en situación de desempleo.

Y ese círculo vicioso se va retroalimentando, ya que muchas empresas y servicios de empleo tienden a excluir a los parados de sus procesos de selección, según explica Antonio Fernández García, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Fruto de sus investigaciones, ha descubierto que es habitual los candidatos a un puesto de trabajo sean descartados por el simple hecho de estar parados, especialmente si llevan más de medio año en paro.

“Existe el estereotipo de que estas personas no servirán tanto para trabajar, sin tener en cuenta si han estado haciendo formación o si no trabajaban porque cuidaban a alguien”, afirma.

Además, ha comprobado que varias empresas y portales de empleo aplican el filtro de estar en paro en sus softwares o sistemas de inteligencia artificial de selección, sin prestar atención a la discriminación que esto puede suponer.

¿Excluir a los parados es ilegal?

El experto de la UOC ha analizado la legislación española y considera que se trata de una práctica ilegal, advirtiendo a administraciones, empresas y ciudadanos que debe eliminarse.

“Esto nunca se había planteado en el ámbito jurídico. Sí se sabe que mujeres, personas con discapacidad o personas de mayor edad tienen problemas para acceder al mercado de trabajo. Pero esta cualidad de estar parado no se había estudiado en el ámbito jurídico”, explica.

De este modo, muchas personas reclaman ante la justicia cuando son despedidas, pero nadie suele recurrir a los tribunales para denunciar que se la ha discriminado en un proceso de selección. Así pues, no existe jurisprudencia respecto de esta cuestión, pero Fernández García considera que excluir de estos procesos a los parados es ilegal.

Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución Española afirma que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Así pues, la situación de desempleo no debería ser un factor excluyente en un proceso de selección.

Igualmente, en el artículo 9.2 se indica que los poderes públicos deben “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Asimismo, la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación, es clave en la argumentación del profesor de la UOC, puesto que la norma prohíbe la discriminación por razones socioeconómicas.

Además, el investigador considera que descartar a las personas desempleadas de las bolsas de trabajo puede ser una forma de discriminación indirecta de los colectivos que más tienden a estar sin trabajo y, especialmente, en situación de paro de larga duración.

“Se trata de las mujeres, las personas mayores de 45 o menores de 30 años, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, las personas migradas o las personas trans”, especifica.

Graves consecuencias

El experto incide en que esta discriminación de los parados no sólo les afecta en el plano económico, sino que también impacta en su salud mental. En EMPRENDEDORES ya hemos hablado anteriormente del ‘síndrome del teléfono apagado’, por ejemplo.

Además, Fernández García se fija en la incoherencia que supone establecer políticas para fomentar la empleabilidad mientras que se tolera que se produzca esta discriminación en los procesos de selección.

“No es lógico que te gastes mucho dinero en formación y en subsidios a personas desempleadas y luego permitas que alguien que está en paro pueda ser excluido de los procesos de selección sólo por estar sin trabajo”, subraya.

En consecuencia, propone que la Ley de empleo aprobada en 2023 incluya específicamente que estar en paro no puede ser una discriminación en la búsqueda de trabajo.

Además, reclama que los servicios de empleo y a las empresas revisen sus procesos de selección y eviten la discriminación de los parados; a la par que sugiere que las entidades y sindicatos deberían tener en cuenta esta reivindicación.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
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