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Soy autónomo societario, ¿puedo ponerme nómina?

Los autónomos societarios solían ponerse nómina. Desde 2015, están obligados a emitir facturas si realizan una actividad profesional de carácter independiente.

28/08/2015  Redacción EmprendedoresAutónomos

El año 2015 ha sido un año de grandes reformas fiscales. Estos cambios han causado un poco de confusión y desconcierto entre muchos empresarios y autónomos.

Una de las grandes sorpresas afecta a los socios profesionales de una sociedad profesional. Hasta este año, estos podían cobrar a través de una nómina, pues tributaban sus servicios como rendimientos del trabajo y no como actividad profesional como deberán hacer a partir de ahora.

Fue la aparición de un nuevo párrafo en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF lo que desconcertó al personal y los foros para autónomos y empresas se llenaron de preguntas como la que abre este artículo.

Hay que reconocer que la confusión no se ha llegado a disipar del todo a la luz de algunos artículos que circulan por internet y que aseveran, taxativamente, que los autónomos societarios ya no pueden ponerse nómina y que para cobrar han de emitir una factura como cualquier autónomo.

Esto es una verdad a medias tal y como veremos a continuación.

¿Qué es un autónomo societario?

Pongamos que vas a constituir una sociedad mercantil con otros socios. Al menos uno de vosotros tendría que darse de alta como autónomo societario.

Para ello se ha de cumplir una de las siguientes condiciones:

Ejercer funciones de dirección y gerencia y tener un 25% o más de participaciones de la sociedad.

No tener participaciones, pero convivir con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

Ser socio de la empresa, trabajar en ella y poseer al menos el 33% de participaciones.

¿Cómo han de cobrar los autónomos societarios?

Desde esta última reforma del IRPF han corrido muchos ríos de tinta con informaciones confusas cuando no contradictorias o, simplemente, equivocadas.

Así que conviene dejar las cositas claras desde un principio: no todos los autónomos societarios deben emitir facturas ni llevar una facturación propia.

La Agencia Tributaria emitió este año una nota informativa. La Dirección General de Tributos (DGT) emitió dos respuestas vinculantes a sendas consultas (V1147-15 y V1148-15) sobre el mismo tema.

Nos vamos a tomar la licencia de resumir estas comunicaciones de la forma más breve y comprensible.

Para saber si como autónomo societario estás obligado a emitir facturas el criterio a tener en cuenta es que realices una actividad profesional “independiente”. En este caso, tu actividad está sujeta a IVA y, por tanto, has de emitir facturas.

Como socio profesional realizas una actividad independiente cuando:

Utilizas medios propios para la actividad. En seguida que estos pertenezcan a la sociedad, la actividad quedará excluida del ámbito de aplicación del IVA, por lo que no estarías obligado a emitir facturas.

No perteneces a la estructura organizativa de la sociedad (principio de no subordinación). Es decir, que eres libre de organizar tu actividad mediante la elección de colaboradores y la configuración de tus propios horarios de trabajo y vacaciones.

Asumes el riesgo económico que implica tu actividad, por lo que el éxito o fracaso de ésta puede afectar a tu retribución (si no vendes, no facturas, luego no cobras).

Tienes una responsabilidad contractual con los clientes, aunque este supuesto no es lo suficientemente fuerte para determinar el carácter independiente según los tribunales europeos.

Para terminar de rizar el rizo, la DGT concluye que si los recursos (“activos principales”) para el ejercicio de la actividad pertenecen a la sociedad, tus servicios como socio no estarán sujetos a IVA, por lo que no tienes que emitir facturas.

¿Te ha quedado claro? Puede que no. Si te sirve de consuelo, la DGT concluye en sus escritos que hay que mirar cada caso concreto para saber si la actividad cumple el carácter de independiente.

¿Tengo derecho a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?

Esta pregunta merece un comentario aparte. Y es que la Seguridad Social ha denegado sistemáticamente la tarifa plana de 50 euros a los autónomos societarios.

Se han dado episodios en que la Seguridad Social la concedía y luego la denegaba, lo que obligaba al autónomo a devolver la diferencia.

Sin embargo, el 21 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentenció lo contrario, es decir, que la norma “no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios”.

Cómo esta sentencia se vaya a aplicar ahora en cada delegación de la Seguridad Social es todavía un misterio.

Redacción Emprendedores