Lo que le pasa a Holaluz con los peajes te puede pasar a ti con el IVA de una factura sin cobrar
El Ministerio ha abierto un expediente a Holaluz por unos peajes que las distribuidoras consideran impagados. A otra escala, un negocio paga a Hacienda el IVA de facturas que aún no ha cobrado

Holaluz vive un momento muy delicado. El Ministerio para la Transición Ecológica le ha abierto un expediente que podría costarle el permiso que tiene para vender electricidad a sus clientes.
El problema nace de los seis millones de euros que las distribuidoras le reclaman en concepto de peajes. La compañía que dirige Carlota Pi niega que exista esa deuda y asegura que las cantidades reclamadas están al corriente de pago.
Para entender el problema hay que explicar primero qué son esos peajes. Una parte de lo que pagan los consumidores en su factura sirve para costear el uso de las redes que transportan y distribuyen la electricidad.
Holaluz incluye esos costes en los recibos de sus clientes, pero después debe abonárselos a las distribuidoras y tiene que hacerlo aunque todavía no haya cobrado esas facturas.
Aunque Holaluz opera en un sector muy regulado, el problema de fondo resulta familiar para muchos autónomos y pequeñas empresas: tener que pagar una determinada cantidad de dinero antes de haberla cobrado de sus clientes.
Cuando tienes que adelantar el IVA
El problema radica en que, muchas veces, el calendario fiscal y las fechas de cobro de los clientes no coinciden. Hacienda fija unos plazos que el autónomo debe cumplir, pero nadie le garantiza que sus facturas se vayan a cobrar a tiempo. Puede emitir una en enero, no recibir el dinero hasta junio y, aún así, tener que incluir el IVA correspondiente en la liquidación de abril.
Esto sucede porque Hacienda tiene en cuenta cuándo se entrega el producto o se presta el servicio, no cuándo paga el cliente. Por eso, vender más no siempre significa disponer de más dinero. Si un negocio emite varias facturas y tarda meses en cobrarlas, puede tener que adelantar el IVA de todas ellas antes de que el dinero haya entrado en su cuenta.
El problema añadido de las retenciones
Con las retenciones conviene distinguir dos situaciones. Cuando un autónomo emite una factura con retención, es su cliente quien se encarga de descontar esa cantidad para ingresarla en Hacienda en su nombre. El autónomo cobra el importe restante.
La situación cambia si eres tú quien paga y quien debe practicar la retención. Cuando abonas una nómina o el alquiler de un local, descuentas una parte del pago y después tienes que ingresar esa cantidad en Hacienda en nombre del trabajador o del propietario.
La diferencia entre el IVA y las retenciones es importante. Mientras el IVA cuenta con algunos mecanismos que permiten aplazar el pago o recuperar las cuotas de aquellas facturas que no se hayan podido cobrar, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos, las retenciones están sometidas a un régimen mucho más estricto y no pueden aplazarse en ningún caso.
Ahí está la señal de alarma: el día que un negocio necesita aplazar las retenciones y descubre que la ley no se lo permite, el problema ha dejado de ser un desajuste puntual de tesorería.

El saldo de la cuenta engaña
La economía del comportamiento relaciona este fenómeno con la llamada contabilidad mental. Tendemos a clasificar el dinero según su procedencia o el uso que pensamos darle. Sin embargo, cuando el IVA y las retenciones permanecen en la misma cuenta que el resto de los ingresos, el banco no distingue qué parte está reservada para Hacienda. Todo aparece sumado en un único saldo y puede dar la impresión de que hay más dinero disponible del que realmente se puede gastar.
Algunos autónomos y dueños de pequeñas empresas apartan esas cantidades desde el primer momento y actúan como si ese dinero no existiera. Otros, en cambio, perciben todo lo que entra en la cuenta como parte de sus ingresos y, cuando llega la liquidación trimestral, sienten que deben afrontar un gasto inesperado. La diferencia no está en que unos conozcan mejor sus obligaciones fiscales que otros, sino en cómo interpreta cada persona el saldo que ve en su cuenta.
Un estudio publicado en el Journal of Economic Psychology con 350 autónomos observó que quienes separan mentalmente el dinero destinado a impuestos dicen sufrir menos agobio por la falta de liquidez, aunque el estudio no permite concluir que esa práctica reduzca la sensación de agobio.
Los pagos vencen antes de que llegue el siguiente cobro
Además, el calendario sigue ejerciendo presión. Los clientes pueden pagar a 30, 60 o incluso 90 días, pero durante ese tiempo siguen venciendo las nóminas, las facturas de los proveedores y otros recibos relacionados con la actividad empresarial. Cuando falta liquidez, puede resultar tentador utilizar el dinero que se había reservado para pagar los impuestos con la intención de reponerlo cuando llegue el siguiente cobro.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pagos permiten hacerse una idea de hasta qué punto este tipo de tensiones de tesorería son habituales. Según datos de la Agencia Tributaria, en 2024 se presentaron cerca de 2,8 millones y más del 99 % correspondieron a importes inferiores a 50.000 euros. Las cifras, sin embargo, no permiten saber qué motivó cada petición ni qué tipo de contribuyente la presentó.

El coste de no llegar a tiempo
Presentar una declaración fuera de plazo o presentarla a tiempo sin pagar tiene consecuencias distintas, pero en ambos casos la deuda aumenta. Si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de que Hacienda se lo reclame, se le aplican los recargos previstos por el retraso. Si declara dentro del plazo pero no paga, Hacienda inicia el procedimiento para cobrar la deuda y los recargos pueden ir aumentando hasta el 20 %, al que pueden sumarse intereses de demora.
No poder pagar, sin embargo, no constituye por sí solo un delito fiscal. Para que exista delito tiene que haber una conducta destinada a defraudar a Hacienda y la cantidad defraudada debe superar los 120.000 euros. En el caso de las retenciones, ese límite no se calcula trimestre a trimestre, sino sumando lo defraudado durante todo el año natural.
No cobrar a tus clientes no te exime de pagar
Cualquier negocio que se haya visto en ese apuro tiene a mano la misma explicación: si no pago es porque a mí tampoco me han pagado. El argumento resulta comprensible, pero no siempre sirve para justificar el incumplimiento.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya analizó un caso parecido al de Holaluz. La comercializadora Wego Energy había dejado de pagar a una distribuidora los peajes correspondientes a la electricidad suministrada a sus clientes y alegó que algunos de ellos no habían abonado sus facturas.
El regulador rechazó esa explicación. Consideró que la falta de pago de los clientes es un riesgo propio de la actividad comercializadora y que, por tanto, no exime a la empresa de cumplir sus obligaciones con la distribuidora. La CNMC le impuso una multa de 15.000 euros y, además, la obligó a abonar las cantidades pendientes.
