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UTE: la unión hace la fuerza

Muy a menudo, el pequeño tamaño de las pymes españolas y las condiciones para licitar a concursos hacen conveniente crear una UTE o, lo que es lo mismo, la unión ...

27/09/2010  Redacción EmprendedoresGestión
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Muy a menudo, el pequeño tamaño de las pymes españolas y las condiciones para licitar a concursos hacen conveniente crear una UTE o, lo que es lo mismo, la unión de dos o más empresas para la realización conjunta de una obra o servicio determinados. ¿Ventajas? Esta forma de colaboración empresarial permite abaratar costes, aprovechar sinergias entre empresas, acceder a proyectos de mayor volumen y reducir los riesgos.

A TENER EN CUENTA

Las UTE pueden estar formadas tanto por personas físicas (empresarios) como jurídicas (empresas) y la duración de la obra determina también la de la propia UTE, aunque la ley fija un máximo de 25 años (50 años si se trata de ejecución de obras y explotación de servicios publicos). Para formar una es necesario formalizar ante notario la escritura pública de constitución. No pueden faltar en sus estatutos:

– La denominación o razón social.
– El objeto social, es decir, la actividad que va a desarrollar y los medios para llevarla a cabo.
– Los socios que la integran.
– La aportación de cada empresa y el, en caso de pérdidas o ganancias, cómo se reparten.

COLABORAR ES GANAR

Al compartir recursos con otras empresas no sólo se abarata los costes de ejecución de un obra, servicio o suministro, sino que puedes presentar una mejor oferta a un determinado cliente o licitar en mejores condiciones en un concurso de obra o servicio públicos. Y además:

– Las pequeñas empresas mejoran su acceso a financiación externa.
– Mejoran los sistemas de control de coste, la logística, recursos humanos, marketing y cualquier aspecto vinculado con la experiencia de desarrollar un proyecto común.

VENTAJAS FISCALES

Las UTE disfrutan de un régimen tributario especial de manera que, aun cuando están obligadas a estar inscrita en el Registro Mercantil para poder beneficiarse de las ventajas fiscales, no tienen personalidad jurídica propia. Tampoco están obligadas al depósito de cuentas en el Registro Mercantil y, además, están exentas del Impuesto de Sociedades. Lo que no significa que no tributen. Cada socio integra en las cuentas de sus respectivas empresas los beneficios o pérdidas y tributan a través del Impuesto de Sociedades o en su declaración de IRPF. Igualmente están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Redacción EmprendedoresHablamos de emprendimiento desde 1997. Esta experiencia nos permite conocer la evolución del ecosistema y las tendencias que se mueven por el mercado
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