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¿Qué novedades trae el nuevo Estatuto del Becario?

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley del Estatuto del Becario. ¿Qué objetivos persigue? ¿Qué supone para las personas en formación? ¿Y para las empresas?

Nuevo Estatuto del Becario

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, más conocido como Estatuto del Becario.

Esta iniciativa, que parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales de los becarios.

Y también determina el régimen jurídico de estas personas durante el tiempo que desarrollan una actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

“Es un proyecto de ley que pretende regular de modo específico la situación de los becarios, para dotarlos de derechos mínimos y evitar abusos”, explica Carmen Pérez-Pozo, abogada y CEO y socia fundadora del Grupo Pérez-Pozo.

“Su objetivo es garantizar que las prácticas no laborales sean realmente formativas, evitar que se usen como empleo encubierto y proteger a los estudiantes frente a condiciones que no guardan relación con formación”, añade.

¿Cómo están los becarios ahora?

Actualmente, las prácticas académicas externas de estudiantes están reguladas por el Real Decreto 592/2014 y otros convenios que recogen las condiciones de las prácticas universitarias.

Además, el Real Decreto-ley 2/2023 introdujo nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

“Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realizan prácticas formativas, retribuidas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Y el período cotizado cuenta para derechos futuros”, indica Pérez-Pozo.

“Aun así, muchas prácticas siguen sin regulaciones claras en cuanto a derechos, retribución, jornada, vacaciones o límite de horas”, advierte.

¿Qué novedades trae el Estatuto del Becario?

“El Estatuto que recoge esta norma constituye sobre todo un instrumento clave para la igualdad de oportunidades en nuestro país, así como para que el acceso a la formación en las empresas no constituya una fórmula que degrade las condiciones de trabajo. Las personas becarias no deben ser trabajadoras y trabajadores low cost. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad”, indica el Gobierno.

Los derechos

¿Y en qué se concreta esto? “Por un lado, se prevé que los becarios tengan derecho a una formación adecuada y real. En cuanto a condiciones laborales: el derecho a vacaciones y descansos, así como un límite de horas”, detalla la experta.

Otra de las novedades es el límite del número de becarios que puede tener una compañía para evitar abuso.

“Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación práctica a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo”, adelanta el Gobierno.

Al hilo de ello, recordamos el caso de una empresa informática que tenía más becarios que empleados. Dicha compañía tuvo que reconocer como parte de su plantilla a sus becarios, ya que realizaban tareas equivalentes a las de sus compañeros.

Compensaciones

Además, el anteproyecto establece que “las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras”.

La experta de Grupo Pérez-Pozo cree que éste es uno de los puntos más controvertidos.

“Con este Estatuto se abre la opción a una compensación de gastos de transporte, manutención o alojamiento en ciertos casos”, detalla.

¿Cómo afecta a tu empresa?

El nuevo Estatuto contempla los periodos de formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

Por tanto, si ofreces algún tipo de formación práctica recogida entre éstas, tu empresa estará obligada a cumplir con el nuevo Estatuto del Becario.

Vinculación

El Gobierno también incide en que “deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa, que deberá ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica”.

Y hace hincapié en que “en ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena”.

“Las empresas que acogen becarios deberán asegurar que el convenio de prácticas tenga carácter formativo y no remplace un contrato laboral. Por supuesto, tienen el deber de tutorizarlos y garantizar que su actividad esté ligada a su formación, así como respetar los límites de horas y evitar su uso como sustitutos de personal laboral”, recalca Pérez-Pozo.

De esta forma, augura que “muchas empresas deberán revisar sus programas de prácticas para asegurar que cumplen la normativa”.

Plan de formación

“Lo ideal sería diseñar un plan de formación escrito para cada becario, indicar responsabilidades formativas, tutoría, evaluación y duración. De esta manera, se asegurarán de que las tareas no sustituyan a un trabajador”, comenta.

Además, el Gobierno especifica que será preciso crear una comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento del Estatuto.

Y más allá de del control interno, señala que la “Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales y la planificación anual de este organismo incluirá actuaciones inspectoras de vigilancia del cumplimiento de esta norma”.

Consecuencias del Estatuto

La abogada considera que “si finalmente la norma se aprueba en los términos previstos, previsiblemente verán un aumento en los costes: cotización, compensación de gastos, formación, tutorización”.  

También advierte que, en caso de no ajustarse al Estatuto del Becario, las empresas “pueden ser sancionadas con multas si se demuestra que la práctica era encubierta, que no cumplió lo formativo o que superó los límites de horas o número de becarios”.

Incluso podrían tener que regularizar la relación, “dando de alta al becario como trabajador si se considera que existía relación laboral, con las consecuencias de cotización, indemnización y derechos laborales”.

Por otro lado, recuerda que las compañías que infrinjan estas obligaciones “se exponen a un daño reputacional importante”.

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