Imagina que estás tranquilamente en casa por una baja laboral, suena el timbre de la puerta y te encuentras con un cartero que te entrega un burofax de la empresa para la que trabajas. Aun sin abrir el sobre, la tensión ya es significativa. Y cuando lo abres, se confirman los temores: estás despedido.
Esta fue la situación que vivió un camarero de Cuenca, de baja laboral por una fractura costal como consecuencia de una caída, que sufrió un infarto poco después de recibir la carta y conocer de esta manera que estaba despedido.
“Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida”, se explica en los hechos probados de la sentencia, tal y como recoge Europa Press.
La UVI móvil respondió a la llamada de auxilio no pudo más que certificar la muerte del trabajador, indicando las 10:30 de la mañana como hora de fallecimiento en su certificado de defunción, apenas un cuarto de hora después de recibir la carta.
¿Enfermedad común o accidente laboral?
Inicialmente, se consideró que la muerte fue causada por enfermedad común, pero la viuda reclamó ante la justicia, que le ha dado la razón.
De este modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad a la mujer y los dos hijos del fallecido, respectivamente, entendiendo que la muerte fue causada por enfermedad común.
Sin embargo, la viuda y los huérfanos, a través de CCOO, reclamaron ante el INSS solicitando el reconocimiento del fallecimiento como accidente laboral. Dicha reclamación también se remitió a la empresa para la que trabajaba el hombre y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales, pero no obtuvo respuesta alguna.
Casi dos años después del fallecimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió su informe, señalando que “al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad”. Indicaba que era preciso acreditar “la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo”. Este asunto siempre es polémico. En otras ocasiones hemos hablado de los accidentes ocasionados mientras se teletrabaja desde casa, por ejemplo.
CCOO y la familia no se conformaron con esta respuesta y llevaron el asunto al juzgado de lo Social de Cuenca, reclamando el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte. El juzgado atendió la excepción por prescripción alegada por la empresa, desestimando las demandas sin entrar a conocer el caso, por lo que los afectados recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Éste declaró nula la primera sentencia, indicando que no debía haberse aceptado la prescripción, y devolvió el asunto al juzgado, instando a que dictase una nueva sentencia en la que se entrase a conocer la situación.
Tras analizar con detenimiento los hechos, el juez determinó que sí que hay un “nexo causal” que conecta el “ingrediente laboral” con la muerte, considerándolo desencadenante del mismo, sin importar que no se produjese durante la jornada laboral ni en el centro de trabajo.
“Es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardíaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito, dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”, reconoce.
“Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal”, remarca.
Importantes diferencias
La consideración de la muerte como accidente laboral o causada por enfermedad común es muy importante desde el punto de vista legal.
El INSS otorgó a la mujer del fallecido una pensión de viudedad de 657,42 euros a la mujer del fallecido, correspondiente al 52% de la base reguladora de su marido, y otros 31,31 euros de complemento de maternidad. Asimismo, concedió a los dos hijos sendas pensiones de orfandad de 240,81 euros, el 20% de la base reguladora del salario de su padre.
Sin embargo, el reconocimiento de la condición de accidente laboral supone importantes mejoras para ellos. Por un lado, las pensiones de viudedad y orfandad se verán incrementadas. Por otra parte, los afectados tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales contemplada tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio de Hostelería de la provincia de Cuenca, donde trabajaba como camarero.
Según indica Europa Press, parte de dichas mejoras correrá a cargo de la mutua con la que el restaurante donde trabajaba tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras deberán ser afrontadas por la empresa o su aseguradora. Además, hay que señalar que la compañía también asumió la improcedencia del despido y las correspondientes indemnizaciones.