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Una vida (laboral) más allá de la jubilación

Con la reforma de la jubilación flexible el Gobierno busca facilitar que quienes ya han accedido a la jubilación puedan volver parcialmente a la actividad sin renunciar por completo a su pensión

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Foto: iStock.

La publicación del Real Decreto 416/2026 supone un nuevo intento del legislador por dar utilidad real a una figura que, siendo sinceros, había pasado bastante desapercibida durante los últimos años.

La jubilación flexible existía, sí, pero la realidad es que apenas encontraba aplicación práctica. Las limitaciones eran numerosas y el atractivo para los potenciales beneficiarios, más bien escaso.

Con esta reforma, que entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, el Gobierno busca facilitar que quienes ya han accedido a la jubilación puedan volver parcialmente a la actividad sin renunciar por completo a su pensión. 

Principales novedades

Entre las novedades más destacadas se encuentra la apertura de esta modalidad a determinadas actividades por cuenta propia. No obstante, la medida llega acompañada de restricciones importantes.

Los autónomos que hubieran estado de alta durante los tres años anteriores a la jubilación no podrán acogerse a esta posibilidad y, además, la compatibilidad queda limitada al cobro del 25 % de la pensión reconocida.

Es precisamente aquí donde surgen algunas dudas sobre la verdadera utilidad de la medida para numerosos profesionales.


La nueva regulación permite trabajar entre un 33% y un 80% de una jornada, aunque las cotizaciones no sirven para mejorar la prestación futura.

También se amplían los márgenes de jornada compatibles con la pensión. La nueva regulación permite trabajar entre un 33 % y un 80 % de una jornada ordinaria comparable, ampliando notablemente la flexibilidad existente hasta ahora.

A ello se suman incentivos económicos para quienes no regresen inmediatamente al trabajo tras jubilarse. Si la reincorporación se produce después de seis meses, podrán aplicarse incrementos adicionales sobre la cuantía compatible de la pensión.

Los “peros” de la norma

Ahora bien, no todo son ventajas. Las cotizaciones efectuadas durante esta etapa, salvo situaciones muy concretas vinculadas a determinadas jubilaciones anticipadas involuntarias, ya no servirán para mejorar la prestación futura.

Además, la norma introduce incompatibilidades más estrictas con los incentivos asociados a la jubilación demorada, lo que obligará a analizar cuidadosamente cada situación antes de tomar decisiones.

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Foto: iStock.

En conjunto, la reforma amplía opciones y corrige algunas de las rigideces que venía arrastrando el sistema. Sin embargo, sigue dejando cuestiones abiertas, especialmente para los trabajadores autónomos, que continúan recibiendo un tratamiento claramente menos favorable que quienes desarrollan su actividad por cuenta ajena. 

LA OPINIÓN DE LAS EXPERTAS

PURI LASERNA, Asesora Jurídico-Laboral y Graduada Social Colegiada de GM Integra RRHH

PURI LASERNA

Asesora Jurídico-Laboral y Graduada Social Colegiada de GM Integra RRHH

España afronta un progresivo envejecimiento de la población, mayor esperanza de vida y dudas razonables sobre la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. Por ello, permitir que quienes ya han accedido a la jubilación continúen contribuyendo a dicho sistema, es clave para sostenerlo.

La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con una actividad laboral. Y con esta reforma se amplían las posibilidades de acceso existentes hasta la fecha, abriendo esa compatibilización al trabajo por cuenta propia.

Esta es una buena noticia para los profesionales que desean desarrollar proyectos personales tras jubilarse. Compatibilizar una actividad autónoma con el cobro del 25% de la pensión, supone también, aprovechar el talento sénior. 

Para quienes opten por trabajar como asalariados, se establecen incentivos económicos que mejoran sustancialmente esta alternativa, haciéndola más atractiva.

No obstante, la reforma no está exenta de críticas. La principal: con carácter general, las cotizaciones realizadas durante la actividad compatible, no mejoran la pensión, se continúa trabajando y cotizando, pero sin obtener una mejora. 

A ello se suma la complejidad que supone para los pensionistas menos familiarizados con los trámites administrativos, la obligación de comunicar previamente al INSS cualquier cambio en la actividad laboral, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento.

Por ello, es fundamental obtener un buen asesoramiento que nos permita saber antes de acceder, que importe de pensión vamos a seguir cobrando, que salario percibiremos, IRPF, gastos derivados de la actividad, obligaciones de comunicación al INSS. 

En una materia tan sensible como las pensiones, la mejor decisión nunca es la más rápida, sino la mejor informada.


PAULA MONTES DEL TORO, Graduada Social Ejerciente en Mateos Legal

PAULA MONTES DEL TORO

Graduada Social Ejerciente en Mateos Legal

La jubilación flexible parte de una premisa cada vez más evidente: la jubilación ya no siempre marca el final de la vida profesional.

Muchas personas desean seguir aportando experiencia, conocimiento y valor al mercado laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, lo que obliga a replantear modelos que tradicionalmente se construyen sobre una separación absoluta entre trabajo y pensión.

Sin embargo, reconocer una realidad social no equivale necesariamente a ofrecer una respuesta jurídica eficaz. La experiencia demuestra que la jubilación flexible, tal y como se configura hasta ahora, no consigue despertar un interés significativo.

Precisamente por ello, considero positivo que el Real Decreto 416/2026 afronte una revisión profunda de esta figura y trate de adaptarla a las necesidades reales de quienes desean prolongar su vida profesional.

La ampliación de las posibilidades de compatibilidad y la incorporación del trabajo por cuenta propia responden a una realidad que difícilmente puede ignorarse: las trayectorias profesionales son cada vez más diversas y la transición entre la actividad y la jubilación rara vez se produce de forma abrupta. Desde esta perspectiva, la reforma supone un paso adelante.

“La limitación al 25 % de la pensión en los supuestos de trabajo autónomo o la desaparición general de los efectos favorables de las nuevas cotizaciones sobre la pensión futura pueden reducir parte del atractivo que la norma pretende generar”.

Ahora bien, una buena reforma no se mide únicamente por el número de opciones que incorpora, sino por su capacidad para convertir esas opciones en oportunidades reales. Y es precisamente aquí donde surgen algunas dudas razonables.

La limitación al 25 % de la pensión en los supuestos de trabajo autónomo o la desaparición general de los efectos favorables de las nuevas cotizaciones sobre la pensión futura pueden reducir parte del atractivo que la norma pretende generar.

A mi juicio, la principal virtud de la reforma consiste en asumir que el envejecimiento activo forma parte del presente y no del futuro.

El desafío pendiente no es reconocer esa realidad, sino garantizar que las herramientas creadas para gestionarla resulten suficientemente útiles y atractivas para quienes pueden beneficiarse de ellas. Solo entonces podremos valorar si la reforma cumple verdaderamente el objetivo para el que nace.


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