Se duplica el plazo para comunicar bajas a la Seguridad Social

Las novedades afectan a los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos, a los aplazamientos de deudas y a la información sobre la ocupación de los trabajadores

Profesional serio analizando el plan de negocios mientras trabaja en la oficina corporativa. Foto: istock
El nuevo plazo facilita la gestión, pero no elimina la necesidad de actuar con diligencia.
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Desde el 1 de agosto de 2026 están en vigor diversos cambios que afectan a la gestión habitual de las empresas ante la Seguridad Social. El Real Decreto 643/2026 modifica tanto la normativa sobre afiliación, altas y bajas como determinadas reglas aplicables a la recaudación.

Ampliación del plazo 

Una de las medidas con mayor incidencia práctica es la ampliación del plazo para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos. Las empresas disponían hasta ahora de tres días naturales desde el cese o desde que se producía la modificación. Ese margen pasa a ser de seis días naturales. 

Aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social

También cambian las condiciones aplicables al aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. La norma precisa qué cuotas no pueden aplazarse y eleva los límites económicos para determinados supuestos en los que no será necesario constituir garantías.

Estas no se exigirán cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco serán necesarias, bajo determinadas condiciones de pago, cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros.

Los aplazamientos generarán el interés de demora vigente desde su concesión hasta el momento del pago. Además, la normativa abre la puerta a que la TGSS establezca procedimientos automatizados para tramitar y conceder determinados aplazamientos que no requieran garantías. Frente a una resolución automática podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes.

Otra modificación afecta a los aplazamientos de pequeña cuantía. Entre las circunstancias que pueden motivar su denegación figura ahora que la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente. Anteriormente, la referencia estaba situada en el doble del SMI.

Código correspondiente a la ocupación laboral 

Por último, las empresas deben prestar atención a una obligación adicional. Hasta el 31 de enero de 2027 deberán comunicar a la TGSS el código correspondiente a la ocupación laboral única o principal de los trabajadores que tengan dados de alta, salvo que esta información ya conste.

LA OPINIÓN EXPERTA

Amanda Riera Asesora laboral de TAX Economistas y Abogados. Foto: Rosa Estrada
Foto: Rosa Estrada.

AMANDA RIERA
Asesora laboral de TAX Economistas y Abogados

La ampliación de tres a seis días naturales del plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social supone un cambio relevante en la gestión laboral de las empresas. La modificación, introducida por el Real Decreto 643/2026, responde a las demandas constantes que venían pronunciando empresas y profesionales encargados de la gestión laboral, especialmente ante la acumulación de trámites en determinados periodos.

Sin embargo, esta reforma adquiere una especial relevancia tras la implantación del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. La obligación de conceder al trabajador un plazo para formular alegaciones antes de adoptar la decisión extintiva ha introducido una fase adicional en un procedimiento que tradicionalmente exigía una actuación inmediata y que por supuesto alarga este tipo de procedimientos, además de dotarlo de una incertidumbre que antiguamente no existía. 

Hasta ahora, la empresa se encontraba ante una situación compleja: debía garantizar el derecho de defensa del trabajador, esperar el transcurso del plazo de audiencia y, posteriormente, formalizar el despido y comunicar la baja a la Seguridad Social dentro de un margen de únicamente tres días naturales. En la práctica, esta combinación generaba una presión del todo innecesaria sobre los departamentos de recursos humanos y las asesorías laborales, especialmente cuando existían fines de semana o festivos de por medio.

La ampliación a seis días aportará mayor coherencia entre las obligaciones laborales y administrativas, permitiendo que las empresas puedan cumplir correctamente con las nuevas garantías procedimentales sin verse abocadas a realizar comunicaciones precipitadas o asumir riesgos por retrasos administrativos.

No obstante, conviene no interpretar esta medida como una relajación de las obligaciones empresariales. El nuevo plazo facilita la gestión, pero no elimina la necesidad de actuar con diligencia. La clave seguirá siendo una correcta coordinación entre la decisión empresarial, el trámite de audiencia previa, la documentación del despido y la comunicación a la Seguridad Social.


 

EVA LARROSA GARCÍA Abogada Especialista en Laboral y Seguridad Social de Toro Abogados

EVA LARROSA GARCÍA
Abogada Especialista en Laboral y Seguridad Social de Toro Abogados

Los seis días naturales ofrecen ahora una mayor flexibilidad a las empresas, especialmente cuando las bajas de afiliación se producen cerca de un fin de semana o un día festivo. Al tratarse de días naturales, sábados, domingos y festivos también cuentan dentro del plazo. El Real Decreto 643/2026 amplía así el margen disponible para cumplir con esta obligación y facilita su gestión cuando se acumulan varias comunicaciones.

No obstante, disponer de un plazo mayor no significa que sea recomendable esperar hasta el último momento. Una incidencia administrativa, un error en la información facilitada o una acumulación de gestiones puede hacer que ese margen desaparezca rápidamente.

Desde mi punto de vista, la ampliación debe aprovecharse para trabajar con mayor tranquilidad, pero también para revisar los procedimientos internos de cada empresa. Es importante que exista un circuito claro: quién comunica el cese, a quién se traslada la información y quién comprueba que la baja de afiliación se ha tramitado correctamente.

Además, conviene recordar que esta ampliación afecta a las bajas de afiliación y a determinadas variaciones de datos, pero no a las altas, que deben seguir comunicándose antes del inicio de la relación laboral.

La empresa dispone ahora de un margen considerablemente mayor que con los tres días anteriores. Sin embargo, una comunicación fuera de plazo puede hacer que la obligación de cotizar no se extinga hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese.

Por eso, mi recomendación es clara: utilizar los seis días como un margen de seguridad, pero no convertir el sexto día en el plazo habitual.

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