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Bonificaciones fiscales y ayudas para emprender en Madrid

La Comunidad de Madrid ofrece importantes ventajas fiscales en el IRPF, con uno de los tipos autonómicos más bajos de España, y muchas deducciones específicas y ayudas para emprender

emprender en Madrid

Antes de analizar las bonificaciones específicas que ofrece el gobierno autonómico para emprender en Madrid, conviene recordar las principales bonificaciones fiscales que existen a nivel nacional tal como te contamos en estos dos artículos:

Beneficios fiscales para pymes y startups en España.

Beneficios fiscales y ayudas para emprender como autónomo.

Son bonificaciones generalmente compatibles con las que ofrecen los gobiernos autonómicos y se refieren a los tributos que no están transferidos a las comunidades autónomas. 

Beneficios autonómicos


La Comunidad de Madrid ofrece importantes ventajas fiscales en el IRPF, con uno de los tipos autonómicos más bajos de España, y muchas deducciones específicas y ayudas para emprender. 

IRPF

“Madrid tiene uno de los tipos autonómicos más bajos de España, lo que reduce el tipo efectivo total que pagan autónomos y socios de pymes frente a otras comunidades”, explica Álvaro Pascual, CEO y cofundador de Quantax

Existen, además, bonificaciones en el IRPF específicas para emprendedores e inversores: 

Deducción por fomento del autoempleo para menores de 35 años (IRPF)

“Los menores de 35 años que se dan de alta por primera vez como autónomos o empresarios en Madrid pueden tener una deducción fija en su IRPF del orden de aproximadamente 1.031 euros en la campaña del año de inicio, siempre que mantengan la actividad durante al menos un año. Este incentivo se dirige a personas físicas que inician actividad, no a sociedades directamente, y se aplica en la declaración de la renta. Es una bonificación complementaria a la cuota cero y a la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia”, explica Carlos Gahete, CEO de la asesoría Billeo

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

“Los inversores pueden deducirse el 40% de lo invertido en el IRPF autonómico, con un límite anual de 9.279 euros. La deducción se aplica al dinero destinado a la compra de participaciones o acciones, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como en ampliaciones de capital posteriores, siempre que se mantenga la inversión durante tres años y que el inversor no tenga una participación superior al 40% del capital social o de los derechos de voto”, explica Álvaro Pascual.

“Cuando se trata de sociedades laborales, cooperativas o entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación la bonificación alcanza el 50% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372 euros de deducción. Por ejemplo, si inviertes 10.000 euros en una sociedad laboral madrileña, podrías aplicar una deducción de 5.000 euros (el 50% de 10.000) en tu IRPF autonómico, hasta el tope de 12.372 euros”, comenta Carlos Gahete. 

“Los requisitos para estas deducciones a la inversión son: mantener la participación al menos tres años; no poseer más del límite de participación establecido (normalmente más de 40%) y que la entidad desarrolle una actividad económica real en Madrid”, continúa Gahete. 

Deducciones para nuevos residentes 

“Desde el 1 de enero de 2024 existe una nueva deducción fiscal a la inversión que se pueden aplicarse en el tramo autonómico las personas físicas que no hayan sido residentes en España durante los últimos cinco años y que se trasladen a la Comunidad de Madrid, pasando a tributar por el IRPF”, dice Gahete.

“La deducción permite aplicar el 20% del importe invertido (incluidos gastos e impuestos asociados, pero exceptuando los intereses) en determinados activos financieros como acciones, bonos u otros valores, tanto si cotizan como si no en mercados organizados, así como en participaciones en el capital de cualquier tipo de entidad, cotizadas o no, siempre que no estén situadas en un paraíso fiscal”, comenta Carlos Gahete. 

“Para disfrutar de esta deducción, el contribuyente junto con sus familiares directos no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Tampoco puede ejercer funciones ejecutivas, de dirección ni mantener una relación laboral con la empresa”, añade.

“La inversión debe realizarse en el mismo año en que se adquiere la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el año siguiente. Si se trata de entidades españolas, también puede efectuarse en el año anterior al cambio de residencia. Ademas, debe mantenerse durante un periodo mínimo de seis años. La deducción se aplica en el ejercicio en que se realiza la inversión y, si no puede aplicarse en su totalidad por insuficiencia de cuota, puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes”, comenta el CEO de Billeo. 

“Esta deducción es incompatible con otras deducciones autonómicas por inversión en nuevas entidades o en entidades cotizadas en el antiguo Mercado Alternativo Bursátil”, dice Gahete.

Sucesiones y Donaciones

“Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para transmisiones entre familiares directos. Esto reduce prácticamente a cero el coste fiscal de heredar o donar empresas y participaciones”, apunta Álvaro Pascual.

“Los impuestos patrimoniales influyen mucho en la planificación empresarial y familiar, afectan a las empresas cuando hay transmisiones de participaciones, herencias o donaciones. Si son altos, obligan muchas veces a vender activos o descapitalizar la empresa para poder pagarlos. Cuando son bajos, como en Madrid, facilitan la continuidad de la empresa familiar y una planificación a largo plazo sin tensiones de liquidez”, añade Pascual.

Impuesto sobre el Patrimonio

“Bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que supone una ventaja relevante para empresarios y emprendedores”, explica Carlos Gahete.

Autónomos

Cuota cero

“Es una subvención autonómica que permite recuperar íntegramente las cuotas de autónomos abonadas durante el primer año de actividad, una vez finalizado dicho periodo y previa solicitud dentro de los plazos establecidos”, explica Carlos Gahete.

El plazo para solicitar la cuota cero se encuentra abierto de forma permanente, según informa ATA. Y se puede solicitar aquí: Solicitud

Ayuda al inicio de actividad

“Es una ayuda que cubre los gastos necesarios para la actividad empresarial entre los tres meses anteriores al alta y los dos meses posteriores. Se puede acceder a ella con solo estar en paro un día antes de solicitar la ayuda”, apunta Carlos Gahete.

“Los gastos que se pueden subvencionar incluyen honorarios notariales, registrales y de ingenieros; asesoría legal y contable; registro de patentes y marcas; estudios y asistencia para relevo o traspaso de negocio; tasas y licencias; alquiler de local o coworking; gastos de alta en Internet y software; publicidad; seguros; cuotas de colegios profesionales; suministros de agua, luz, gas, teléfono; entre otros. No incluye IVA ni otros gastos susceptibles de recuperación o compensación, ni aquellos ya subvencionados por otras instituciones”, explica Gahete.

“Tienen derecho a ella quienes se den de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional, miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes, socias de sociedades mercantiles y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales; están excluidos los familiares colaboradores del titular de la explotación, familiares de personas socias o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles no unipersonales”, continúa Gahete.

Un ahorro de hasta el 80% de los gastos

La cuantía es del 80% de los gastos justificados, según costes subvencionables, con un importe máximo de 5.600 euros (y hasta 6.200 euros si se trata de colectivos específicos como jóvenes menores de 30 años, mujeres desempleadas, mayores de 45 años, parados de larga duración, víctimas de violencia de género o terrorismo o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %).

Existen además limitaciones por categorías de gastos. Desde un máximo de 2.800 euros para gastos corrientes (hasta 3.400 si se trata de colectivos específicos) a un máximo de 2.800 euros para gastos de inmovilizado material (ordenadores, teléfonos…) e inmaterial”, explica Carlos Gahete. 

“Para acceder a esta ayuda el gasto mínimo es de 1.000 euros y daría derecho a una ayuda mínima de 800 euros”, añade.

Ayudas para la contratación indefinida

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento acaban de lanzar 6 líneas de ayudas para fomentar la contratación de determinados colectivos.

Son ayudas subvencionadas con cuantías fijas que se pueden incrementar con siguientes complementos: 500 euros, si la persona contratada es mujer, 500 euros por cargas familiares (o 1.000 euros en ciertos casos de familias monoparentales o numerosas), 2.000 euros si un autónomo contrata a su primer empleado y 1.000 euros si la empresa es una startup. 

Contratación indefinida de desempleados que requieren una atención especial

Esta línea incentiva la contratación de mayores de 45 y 55 años, desempleados de larga o muy larga duración y trabajadores en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Las empresas y/o autónomos pueden recibir ayudas para hasta 10 contrataciones por año natural, siempre que sean contratos indefinidos iniciales (a tiempo completo o parcial, con un mínimo del 75% de la jornada).

Las ayudas ascienden a 5.500 euros para contratar a personas mayores de 30 años en paro de larga duración y a desempleados de 45 a 54 años. También ayudas de 7.500 euros para perfiles con mayores dificultades (muy larga duración, mayores de 45 o 55 años, o empleo en municipios rurales pequeños). 

Contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años

La contratación de este colectivo se incentiva con 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo. El requisito es que la persona joven haya estado inscrita como demandante de empleo durante al menos 30 días consecutivos antes de la contratación. Además, debe figurar como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día anterior al alta.

Si el contrato es a tiempo parcial (mínimo del 75% de la jornada), la ayuda se reduce proporcionalmente. La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el alta del trabajador.

Contratos formativos

Las líneas 3 y 4 de este programa incluyen incentivos de 5.500 euros por cada contrato formativo a tiempo completo para personas menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día anterior a la contratación (Línea 3) e incentivos de 5.500 euros por cada contrato a tiempo completo de jóvenes desempleados menores de 30 años mediante contratos formativos de formación en alternancia, que combinen trabajo y formación. 

Para mantener la subvención se exige una duración mínima de 180 días de contrato.

Contratación indefinida de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables

Esta línea está dirigida a personas desempleadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También para personas con capacidad intelectual límite o pertenecientes a colectivos como mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata o explotación sexual, víctimas del terrorismo o personas en riesgo o situación de exclusión social.

Las ayudas varían según el perfil contratado. Desde 7.500 euros por la contratación indefinida (o transformación de contrato temporal) de personas con discapacidad. Hasta 9.500 euros para personas con mayores dificultades de acceso al empleo, procedentes de enclaves laborales o pertenecientes a colectivos vulnerables. Y 6.500 euros para personas con capacidad intelectual límite. 

La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el alta del trabajador.

Inserción laboral de personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al empleo

Está dirigida a personas con discapacidad (igual o superior al 33 %) procedentes de centros especiales de empleo. También para personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción y a quienes hayan participado en itinerarios de inserción gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

La ayuda consiste en 3.000 euros para centros especiales de empleo, empresas de inserción o entidades sin ánimo de lucro. Deben logran la contratación de estas personas en el mercado laboral ordinario por al menos seis meses. Si el contrato es a tiempo parcial, la ayuda se reduce proporcionalmente. La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el alta del trabajador.

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