Beneficios fiscales y ayudas para emprender como autónomo en España y por CCAA
Ayudas y subvenciones directas al arrancar y deducciones en los diferentes tributos y obligaciones fiscales para las primeras fases del negocio

En España existen muchas fórmulas para aligerar el coste de montar una empresa: ayudas y subvenciones directas al arrancar y deducciones en los diferentes tributos y obligaciones fiscales para las primeras fases del negocio. Beneficios y ayudas que, por otro lado, varían mucho en función de la ubicación de la empresa.
Convenios y regímenes fiscales propios
Así, aunque la presión fiscal al emprender como autónomo, pyme o startup se rija por normativas estatales como la Ley de Impuesto de Sociedades, Ley de Startups y la Ley de Emprendedores, en la práctica, hay comunidades autónomas como Navarra, País Vasco, Canarias y Baleares o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con convenios económicos y regímenes fiscales propios.
Y, lo que es más, dentro de las mismas comunidades puede haber diferencias por los tributos municipales que se gestionan a nivel local. El IBI, la tasas de basuras, el IAE y los gastos de constitución pueden tener las numerosas ayudas regionales y locales.
Hay diferencias también en las bonificaciones que se aplican en las cuotas de autónomos, ya que algunas comunidades subvencionan las cuotas de la Seguridad Social durante uno o dos años, según los casos. Mejoran así los beneficios establecidos a nivel nacional con la tarifa plana para nuevos autónomos.
Ámbito estatal y CCAA
A nivel nacional, los mayores ahorros se concentran en el Impuesto de Sociedades, IRPF y en bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Aunque en el Impuesto de Sociedades no vamos a encontrar diferentes por CCAA, en otros impuestos sí.
“Las comunidades autónomas tienen capacidad para modular impuestos importantes, sobre todo, el tramo autonómico del IRPF y los impuestos patrimoniales. Lo habitual es encontrar deducciones por invertir en empresas nuevas, incentivos por crear empleo, ventajas fiscales si desarrollas actividad en determinadas zonas o regímenes especialmente favorables en territorios concretos como Canarias, Ceuta o Melilla”, explica Álvaro Pascual, CEO y cofundador de Quantax.
“Cada comunidad compite a su manera, principamente por atraer empresas. Eso hace que dos empresas idénticas, haciendo lo mismo, puedan pagar impuestos muy distintos solo por dónde estén ubicadas”, añade Álvaro Pascual.
“A nivel municipal, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones en impuestos como el IAE, el IBI o determinadas tasas para empresas que se instalan, crecen o generan empleo. A nivel provincial, existen ayudas ligadas al desarrollo económico o a la lucha contra la despoblación. Y luego está el factor sectorial”, comenta Franscisco de las Heras, CFO y cofundador de Quantax.
“Actividades como la I+D, la tecnología, las energías renovables, la digitalización o la producción cultural tienen incentivos fiscales muy claros. El problema es que nadie los agrupa ni te avisa de que existen. Si no los buscas expresamente, no aparecen”, añade Franscisco de las Heras.
Los conceptos a analizar
Aquí vamos a ofrecerte las principales rebajas fiscales que ofrecen las 17 comunidades autónomos de España y las ciudades de Ceuta y Melilla. Una por una.
Pero antes de entrar en materia, conviene aclarar los diferentes términos que vamos a encontrar al analizar las rebajas fiscales para cada lugar y emprendedor.
No es lo mismo hablar de “exenciones (cuando directamente no tributas), deducciones (cuando restas dinero del impuesto a pagar), una bonificaciones (un descuento en porcentaje sobre la cuota) o una reducciones (bajar la base imponible, es decir, la base sobre la que se calcula el impuesto)”, apunta Álvaro Pascual.
“No es lo mismo y no tienen el mismo impacto. Aplicar mal esa diferencia es la base de muchos problemas”, añade.
Hablaremos también de algunas ayudas directas a la hora de montar un negocio, ayudas que se conceden a todos los emprendedores de un lugar, como el Kit Digital de ámbito nacional dotado con 3.000 euros para la digitalización de las pymes y autónomos.
O de subvenciones regionales que, dependiendo de la ubicación, pueden suponer inyecciones de liquidez a fondo perdido para los nuevos emprendedores que pueden llegar hasta los 15.000 euros.
Antes de considerar cada comunidad autónoma por separado, conviene analizar los beneficios fiscales para autónomos y emprendedores que existen al montar una empresa en todo el territorio nacional.
Beneficios fiscales para autónomos
Como autónomo individual, “los principales incentivos se estructuran en deducciones, exenciones, tipos reducidos, aplazamientos y ayudas públicas al inicio de actividad, que forman parte de la normativa fiscal general, de la Seguridad Social y de programas de apoyo al autoempleo”, explica Carlos Gahete, CEO de la asesoría Billeo.
“Además, existen ayudas públicas al inicio de la actividad gestionadas principalmente por las comunidades autónomas. Son subvenciones para cubrir parte de los gastos iniciales al poner en marcha el negocio, como inversiones en inmovilizado y gastos de puesta en marcha”.
“Estas ayudas suelen cubrir un porcentaje de los gastos justificados y su cuantía depende de cada convocatoria autonómica”, continúa Carlos Gahete.
“Existen ayudas y subvenciones cuyo acceso o cuantía depende de no haber realizado aún el alta o de cumplir determinados requisitos previos”, advierte Gahete. Por eso, conviene consultar con un asesor fiscal o un experto antes de darse de emprender.
SEPE
Capitalización de la prestación por desempleo
Si estás en desempleo o tienes derecho a la prestación por desempleo y decides emprender, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad de solicitar el pago único de la prestación a quienes vayan a constituirse como autónomos o como socios de cooperativas y sociedades laborales.
Significa que te adelantan el dinero al que tengas derecho por este concepto para que dispongas de liquidez para invertir en un nuevo negocio. Puedes solicitar todo o parte de la prestación contributiva, siempre que queden pendientes al menos tres cuotas. Eso sí, siempre que no hayas cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. Además, debes solicitarlo antes de constituir la empresa.
Seguridad Social
Tarifa plana
El primer año, puedes disfrutar de una tarifa plana reducida de 80 euros en la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El requisito para acceder a esta bonificación es que no hayas sido autónomo en los dos años anteriores. O en los tres anteriores, si ya te has beneficiado de la tarifa plana con anterioridad.
“Además, puedes extender la tarifa plana durante 12 meses más si tus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Si son superiores, tienes que someterte a las bases habituales”, explica José Pérez Fuster, experto en fiscalidad, colaborador de Metricson y director del área fiscal de Cross Border Consulting.
“A esta cantidad hay que sumarle el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), lo que eleva el total real a unos 86-88 euros/mes”, dice Carlos Gahete.
Bonificaciones complementarias en CCAA
Existen bonificaciones fiscales para autónomos complementarias en distintas CCAA. También en lo que se refiere a la tarifa plana, tal y como indican desde ATA.
“Funcionan de una forma u otra dependiendo de la comunidad autónoma. Por norma general, el emprendedor beneficiario de la tarifa plana solicita la ayuda y la administración correspondiente le abona los 80 euros que ha ido pagando cada mes con carácter retroactivo”, añaden en ATA.
“Algunas cubren únicamente las cotizaciones del primer año (960 euros). Otras han extendido esta subvención a los dos primeros años de actividad, con lo que la ayuda podría ascender a 1.920 euros. Obviamente, siempre que se cumpla con los requisitos”.
“En la actualidad, diez comunidades autónomas ofrecen esta ayuda a quienes decidan emprender y se hayan acogido a la tarifa plana. De hecho, algunas de ellas hasta subvencionan las cotizaciones de los autónomos durante los dos primeros años”, apuntan desde ATA.
En el siguiente enlace puedes consultar las diferencias por Comunidades Autónomas en la Cuota Cero.
Bonificación por pluriactividad
“Si decides emprender manteniendo tu empleo, es decir, sigues cotizando al Régimen General de la Seguridad Social, tienes varias opciones para reducir tu cuota a la Seguridad Social”.
“En primer lugar, puedes elegir entre acogerte a la tarifa plana de 80 euros o acogerte a una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente durante 18 meses, si el empleo es por cuenta ajena y a jornada completa. En este caso, además, puedes disfrutar de otra bonificación del 25 % los otros 18 meses siguientes”, comenta Gahete.
“Si el empleo es a media jornada, estas bonificaciones serían del 25 % y del 15 %, respectivamente, según el art. 313 LGSS”.
“Si estás en situación de pluriactividad y has montado una startup, puedes disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota durante tres años. Es decir, no pagas nada, gracias a la Ley de Startups”.
“Para disfrutar de esta bonificación, la empresa debe estar certificada como startup por ENISA. Además, debe cumplir criterios de innovación, escalabilidad y tener una facturación inferior a 10 millones de euros”, apunta Carlos Gahete.
Bonificación por conciliación familiar para el emprendedor
“Los autónomos con un hijo a su cargo menor de 12 años, un familiar con discapacidad o un familiar con dependencia, pueden solicitar una bonificación del 100 % de su cuota de autónomo por contingencias comunes durante un año al contratar a un empleado a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación sería del 50 %”.
Bonificaciones a la contratación de colectivos específicos
“Como autónomo, puedes recibir bonificaciones al contratar a colectivos específicos. Por ejemplo, por personas con discapacidad entre 128 y 525 euros mensuales, en función del grado de discapacidad y edad. Concretamente, 128 euros al mes (por capacidad intelectual límite) y hasta 525 euros al mes (por discapacidad severa y mayores de 45 años). Se reciben durante toda la vigencia del contrato”, explica Carlos Gahete.
“Existen también bonificaciones de hasta 147 euros mensuales durante tres años por contratar de forma indefinida a mujeres que proceden de formación en alternancia. También, una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años al contratar a personas en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o terrorismo”, añade Gahete.
Deducciones en el IRPF
Reducción por inicio de actividad
“Tras iniciar tu actividad, te puedes aplicar una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto positivo en el primer año con beneficios y el siguiente. El límite es de 100.000 euros anuales, según establece el Art. 32.3 de la Ley del IRPF y confirma la Agencia Tributaria en su manual”, explica Carlos Gahete.
“Para acceder a esta bonificación, se debe tributar en estimación directa (no en módulos). No se aplica si más del 50 % de los ingresos proceden de una persona o entidad para la que se trabajó como asalariado el año anterior”, añade.
Retenciones reducidas
“Los nuevos autónomos profesionales pueden aplicar una retención del 7 % (en lugar del 15 % habitual) en sus facturas a empresas durante los 3 primeros años de actividad (año de alta más los 2 años naturales siguientes). No es un ahorro fiscal, sino un diferimiento. Se retiene menos en cada factura, lo que mejora la liquidez, pero se regulariza al hacer la declaración de la Renta”, comenta Gahete.
Reducción aplicable por inicio de actividad en estimación directa durante los primeros ejercicios
“Los autónomos que determinen su rendimiento neto mediante estimación directa pueden aplicar una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto positivo declarado, al iniciar una actividad económica nueva. La reducción se aplica en el primer ejercicio con rendimiento positivo y en el ejercicio siguiente. El límite máximo es de 100.000 euros anuales”, apunta Gahete.
“No se aplica si más del 50 % de los ingresos procede de una persona o entidad para la que se trabajó el año anterior”.
“Si se inician varias actividades nuevas sin cesar la anterior, la reducción se aplica sobre la primera actividad positiva y el período siguiente”, añade Carlos Gahete.
Gastos vinculados a la actividad profesional
Las inversiones necesarias para el inicio de la actividad se pueden desgravar en el IRPF. Por ejemplo, la reforma de un local, crear una página web o la compra de stock ayudan a reducir la carga fiscal.
“Entre los más habituales se encuentran los gastos de suministros del hogar cuando se trabaja desde casa, el material de oficina y los equipos informáticos. También, la formación relacionada con el negocio, la cuota de autónomos, los seguros profesionales y los gastos de publicidad y representación. Eso sí, siempre deben estar correctamente justificados y afectos a la actividad”, explica Carlos Gahete.
Exenciones fiscales por prestaciones de maternidad y paternidad
“En España, las prestaciones económicas percibidas durante el permiso por maternidad o paternidad están exentas de tributación en el IRPF. No se incluyen en la declaración de la renta (Modelo 100) y no afectan a la base imponible ni a la cuota a pagar. También está exento de IRPF el permiso de lactancia”, explica el CEO de Billeo.
Deducciones por donativos
“La deducción incluye donativos dinerarios, bienes o derechos, siempre que no se reciban bienes o servicios que superen el 15 % del valor del donativo”.
“La deducción se aplica en la declaración de la renta y reduce directamente la cuota a pagar. Se puede deducir hasta el 80 % de la base de deducción hasta 250 euros. A partir de esa cantidad, la deducción es del 40 %”, expica Gahete.
“Si en los dos ejercicios anteriores se hicieron donativos iguales o superiores a la cantidad anterior, el porcentaje sobre el exceso es del 45 %”.
Deducciones por reinversión en la propia empresa
“Cuando inviertes dinero en tu propia empresa y tienes el carácter de empresa emergente también tienes deducciones por inversión. Si inviertes 10.000 euros como una ampliación de capital, los 5.000 te lo beneficias. Es verdad que perderás 1.000 o 1.500 euros en gastos notariales y registro mercantil, pero es en tu propia empresa y al final te va a reducir mucho la cuota de IRPF”, explica José Pérez Fuster.
Para inversores
Conviene recordar que los inversores en nuevas empresas también pueden rebajar su IRPF por inversión en los negocios de otros. Un incentivo que puede ayudarte a conseguir financiación de las 3F. Así, si buscas un socio capitalista, éste podrá reducir el 30 % de su inversión, según la Ley de Emprendedores. Y hasta un 50 % si la empresa es una startup.
IVA
Como autónomo y como sociedad, puedes disfrutar de ciertas ventajas fiscales:
Régimen Especial de Criterio de Caja (IVA)
Recogido en la Ley de emprendedores, permite a autónomos y pymes con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros no ingresar el IVA de sus facturas hasta que no las hayan cobrado efectivamente. Les evita así adelantar un dinero que aún no está en caja y mejorando la liquidez de la empresa.
“Conviene recordar, además, que el criterio de caja es doble: “No solo se retrasa el ingreso del IVA de las ventas hasta el cobro, sino que tampoco se puede deducir el IVA de las compras hasta que se paguen al proveedor”, dice Gahete..
“Esta contrapartida reduce considerablemente la ventaja del régimen. Además, existe una fecha límite. Aunque no se haya cobrado la factura, el IVA se devenga obligatoriamente el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión. No es una protección indefinida”.
“Y están excluidos quienes superen 100.000 euros en cobros en efectivo a un mismo cliente durante el año. El Requisito de Caja requiere solicitud expresa mediante declaración censal (modelo 036/037). No se aplica automáticamente y aumenta la carga administrativa, ya que obliga a documentar fechas y medios de cobro/pago en los libros de registro”, advierte el CEO de Billeo.
Exención de IVA en operaciones intracomunitarias
“Las operaciones intracomunitarias exentas de IVA se producen cuando un autónomo o empresa española realiza compras o presta servicios a un cliente en otro Estado miembro de la Unión Europea y ambas partes están dadas de alta en el censo VIES”.
“En este contexto, cuando el gasto está 100 % afecto a la actividad económica, por ejemplo, la compra de material de oficina, no se paga el IVA en el país de origen (el proveedor emite la factura sin IVA) y luego se autoliquida en España. Esto evita tener que pagar primero el IVA extranjero y deducirlo después”, explica Carlos Gahete.
“Cuando el bien o servicio no está 100 % afecto, se aplican reglas proporcionales. Un ejemplo curioso: un autónomo compra un coche en Alemania por 10.000 euros + 1.900 euros de IVA (19 %). Como el vehículo solo se usa un 50 % para la actividad económica: no paga el IVA en Alemania. En España, ingresa el 50 % del IVA español (21 % × 10.000 € = 2.100 €, luego la mitad = 1.050 €). En la práctica, esto supone pagar más del 50 % del IVA alemán, porque se abona 1.050 € en España, que es superior a la mitad del IVA alemán (950 €)”, añade el CEO de Billeo.
Aplazamiento de impuestos
“El aplazamiento de impuestos es una herramienta plenamente vigente que permite posponer el pago de determinados tributos. Es especialmente útil para mejorar la liquidez de la empresa y planificar el flujo de caja”.
“No es exclusivo para empresas de nueva creación y lo pueden solicitar autónomos y empresas en los términos que establece la AEAT. Se pueden aplazar hasta 50.000 euros como deuda total sin aportar aval o garantías y aplica a todo tipo de empresas”, explica Carlos Gahete.
¿Qué impuestos se pueden aplazar?
IVA
“En teoría, el IVA se puede aplazar para facturas no cobradas pero hay matices. Para deudas inferiores a 30.000 euros, la solicitud se tramita automáticamente sin necesidad de aportar documentación sobre las facturas pendientes de cobro. Los autónomos pueden aplazar el IVA por seis meses sin garantías. Para deudas superiores a 30.000 euros, se debe justificar mediante documentación de las facturas pendientes, fechas de vencimiento y gestiones de cobro realizadas”.
“Las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros pueden tener restricciones adicionales y deben cumplir criterios más estrictos. El aplazamiento se concede tras estudio de cada solicitud por parte de la AEAT, que analiza importe, situación económica y garantías aportadas”, explica Carlos Gahete.
IRPF
“Los autónomos en estimación directa pueden aplazar los pagos trimestrales (abril, julio, octubre y enero) que representan un porcentaje del rendimiento neto acumulado del ejercicio (Modelo 130)”.
“También se puede fraccionar el pago en dos plazos cuando la declaración anual resulta a ingresar (Modelo 100). Al presentar la declaración se pagaría el 60% y el otro 40% se pagaría en el segundo plazo, normalmente en noviembre, mediante domiciliación bancaria. También se puede solicitar aplazamiento adicional siguiendo los criterios generales de la AEAT”, dice Gahete
“El aplazamiento de impuestos permite mejorar la liquidez de pymes y autónomos liberando capital para mantener la operativa del negocio en momentos clave. Y con un coste financiero moderado comparado con otros tipos de financiación externa”, añade.
El tipo aplicado es del 4,0625% anual.
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