El 1 de enero de 2023 entraba en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos por el autónomo en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Quedaba fuera de la norma las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica así como los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.
El sistema diseñado desde 2023 hasta 2025 establece quince tramos que determina las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años. Si no sabes cómo calcular tus rendimientos, la Seguridad Social ofrece esta guía
¿Qué tienes que hacer?
Desde el 1 de enero de 2023, si ya estabas dado de alta como trabajador autónomo, se habilitó a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos.
Si no lo has hecho, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos. Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.
¿Puedes elegir quedarte con el sistema de cotización anterior?
La respuesta en no. El nuevo sistema aplica a todos los autónomos, tanto los recién dados de alta como los antiguos.
¿Cómo te comunicarán la cuantía?
La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
¿En qué fechas se producirá dicha regularización?
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización.
En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no hayas adaptado las cuotas y hayas seguido pagando una inferior a la que te corresponde con el nuevo sistema, corres el riesgo de que la Seguridad Social te reclame la cuantía debida. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
En caso contrario, es decir si la cotización ha sido superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
¿Qué ocurrirá con las cuotas de aquellos autónomos que sigan sin cambiarlas?
Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.
¿Cuantas veces puedes cambiar la base de cotización a lo largo del año?
Se han establecido un total de hasta 6 posibles cambios a a lo largo del año, cada dos meses. Los cambios de bases de cotización se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base existente en Import@ss, o a través del Sistema RED. Los plazos para solicitar el cambio de base dependerán del momento en que se desee que tenga efecto la variación. Los efectos de dichos cambios se producen en las siguientes fechas:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cómo hacerlo?
En este vídeo realizado por la Seguridad Social que se ofrece a continuación puedes encontrar las indicaciones con cada paso que tienes que dar para cambiar la base de cotización de forma telemática.