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Trámites para crear una Sociedad Limitada (SL)

En la mayoría de pymes que adoptan la forma de SL, el administrador y los socios con control efectivo de la misma tienen que cotizar en el Régimen Especial de ...

16/11/2015  Redacción EmprendedoresAutónomos

En la mayoría de pymes que adoptan la forma de SL, el administrador y los socios con control efectivo de la misma tienen que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es la figura del autónomo societario o si se prefiere del empresario autónomo. En cualquier caso, dada la relevancia de esta forma jurídica para muchos autónomos, hemos incluido en esta guía los pasos específicos para crear una SL.
Además, debes tener en cuenta otros trámites complementarios que ya explicamos en el capítulo anterior, dedicado a los trámites para ser autónomo: licencia de apertura, alta ante los organismos de trabajo y legalización del libro de visitas, protección de datos y registro de marcas.

Registro del nombre de la sociedad

Para registrar el nombre de tu sociedad deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social. Es decir, el documento que acredita que el nombre elegido no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar también online en la web www.registradores.org.
Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial: 3.000 euros. El banco emitirá un certificado del ingreso, que posteriormente habrás de presentar en la notaría.

Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se recomienda delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada su complejidad.
Existen unos elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, donde figurará necesariamente la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

Alta en Hacienda y declaración censal

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el NIF provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del DNI del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa, obtenida en el notario. De esta forma, se te asignará un NIF provisional que tendrá una validez de seis meses, plazo en que la sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
Posteriormente, deberás presentar el modelo 036 de la declaración censal junto con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando el comienzo de la actividad o actividades que vas a desarrollar y cuáles son las mismas.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tienes un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:
– Copia auténtica de la escritura de constitución de la nueva sociedad.
– Certificación negativa de denominación social.
– Copia del NIF provisional.

Obtencióndel NIF definitivo

Completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás canjear en Hacienda la tarjeta provisional de NIF por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Escritura pública de constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de los socios se realiza ante notario, conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado y para la que es necesario aportar:

– Estatutos Sociales de la sociedad.
– Certificación negativa del Registro Mercantil Central (original).
– Certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social.
– DNI original de cada uno de los socios fundadores.
– Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Redacción Emprendedores