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Dudas en la gestión de la fiscalidad

Seguramente tengas contratado a un gestor o un asesor para llevar los temas fiscales de tu empresa, pero nunca viene mal estar al día y conocer algunas cuestiones que han ...

18/12/2017  Redacción EmprendedoresAutónomos

¿Es posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?

El empresario o profesional que tiene intención de iniciar una actividad económica con carácter independiente, y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado por los gastos de inversión efectuados y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de julio de 2017, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas, es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

De este modo, en línea con la sentencia del propio TS del 7 de marzo de 2014, una vez nacido el derecho, sigue existiendo, aunque la actividad económica considerada no dé lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

¿Es necesario haber presentado la declaración censal de comienzo de actividad para poder deducir las cuotas soportadas antes del inicio?

Para practicar la deducción de las cuotas soportadas antes de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, no es necesario presentar la declaración censal. No obstante, la falta de presentación de la declaración censal, aunque no limite el ejercicio del derecho a deducir, supone la comisión de una infracción tributaria simple. Además, la presentación de la citada declaración censal constituye uno de los elementos objetivos que acreditan la existencia de la intención de destinar las adquisiciones al ejercicio de una actividad empresarial.

¿Cómo se registran las posibles donaciones en campañas de micromecenazgo (crowdfunidng) en el IRPF y el IVA?

La adquisición de cantidades por una persona física sin contraprestación obligada, es un negocio jurídico de carácter lucrativo y, como tal, estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e “intervivos” equiparable.

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por ese concepto y por su importe total. Si existieran prestaciones recíprocas o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

El sujeto obligado al pago del impuesto será la persona física que reciba las cantidades donadas. La sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, impide su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006.

En el caso de que las cantidades a recibir sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, resultando aplicable el impuesto que grava las transmisiones onerosas, que será en función de la naturaleza de la operación y de la persona que las realice, el Impuesto sobre el Valor Añadido (actividades empresariales o profesionales) o la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (entregas o prestaciones de servicios al margen de actividades empresariales o profesionales).

¿Qué tratamiento fiscal se la da a una subvención destinada a financiar elementos de inmovilizado material e inmaterial?

Considerando que las subvenciones se conceden expresamente para financiar elementos de inmovilizado material o inmaterial, estamos ante una subvención de capital, que deberá tratarse como ingreso de la actividad económica desarrollada, integrándose con el resto de ingresos, para determinar los rendimientos íntegros.

Ahora bien, las subvenciones de capital no se imputarán totalmente en el ejercicio en que se hayan obtenido, sino que se imputarán como ingresos en la misma medida en que se amorticen los elementos patrimoniales en que se hayan materializado las subvenciones.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará en su totalidad como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del activo financiado con esta subvención, pudiéndose aplicar en estos casos la reducción del 30 por 100 aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.

Si una empresa vende un bien afecto a una actividad, que se adquirió en virtud de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), ¿cuál sería su fecha de adquisición: la del contrato o la de ejercicio de la opción de compra?

La venta de un bien afecto genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Para la determinación de la fecha de adquisición se debe tener en cuenta que el derecho español recoge la teoría del título y el modo, de manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida. Por tanto, la propiedad se adquiere el día en que al título (contrato de compraventa) se una la tradición o entrega del bien.
De esta forma la fecha de adquisición que deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será la del ejercicio de la opción de compra.

¿Cómo tributaría el traspaso de un establecimiento comercial en el IRPF?

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, no se incluyen las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán conforme a lo previsto para las ganancias patrimoniales en general.

De un traspaso, la ganancia patrimonial se computa al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendrá la consideración de precio de adquisición.

Además, hay que reseñar que las reformas realizadas no pueden considerarse como precio de adquisición, ya que no son cantidades satisfechas para adquirir el derecho de traspaso.

Las actividades sujetas y exentas de IVA (como servicios sanitarios, clases particulares, seguros, etc.) ¿Deben entrar en el nuevo sistema de llevanza de libros del IVA a través de la Sede electrónica (SII)?

La DGT, en su consulta vinculante 1588-17 del 20 de junio de 2017, modifica su criterio respecto a la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, para los sujetos a quienes les resulte aplicable, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

Desde el 1 de julio de 2017, esta entidad deberá llevar los libros previstos en el Reglamento del IVA (RIVA), a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por llevar los mismos a través del nuevo sistema.

La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura (puedes ver toda la información sobre el SII en la página 21 de esta misma guía).

Mediante esta consulta se modifica el criterio utilizado desde 2007, que expresaba que en la medida en que el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura, no era necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas, ni tampoco era necesario llevar el libro registro de facturas recibidas, porque la actividad realizada estaba exenta del impuesto y no habría derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para esa actividad.

El cambio reside en que sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, que se realizará a través de la sede electrónica, cuando el periodo de liquidación coincida con el mes natural con carácter general, por el empresario o profesional, sin importar que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para esa actividad.

Sin embargo, se mantiene que no es necesario llevar el libro registro de facturas expedidas cuando el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones.

Por otro lado, también se aborda el tema de las facturas recapitulativas, de forma que será posible consignar en una sola factura varias operaciones realizadas en distinta fecha para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de realización de las operaciones.

¿Están exentas en el IRPF las indemnizaciones por despido en el caso de altos directivos?

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 8 de marzo de 2017, se ha pronunciado acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido en el IRPF, en el caso de directivos.

El criterio de la DGT sobre este asunto es categórico, interpretando que las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección están plenamente sujetas al IRPF. Este criterio (DGT V1965-15) continuó vigente tras la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014 de la que, en principio, podría entenderse la existencia de una indemnización legal mínima en estos casos y, en consecuencia, podría resultar de aplicación la exención de la Ley 35/2006 del IRPF.

La interpretación del Centro Directivo toma como punto de partida la inexistencia de una indemnización obligatoria, ni máxima ni mínima, en relación al cese de la relación laboral de alta dirección. Sin embargo, el Tribunal Supremo interpretó la normativa laboral en el sentido de entender que la indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, hay que satisfacerla también cuando las partes hubieran pactado que no se pagara indemnización alguna por cese.

La Audiencia Nacional recoge la interpretación del Tribunal Supremo, y se declara vinculada por la nueva jurisprudencia social respecto de la obligatoriedad de las indemnizaciones por resolución de la relación laboral del personal de alta dirección y declara su exención en IRPF.

Según la Audiencia Nacional, aun cuando no estemos en un supuesto de prejudicialidad en sentido estricto, no puede desconocerse que las sentencias dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina por la Sala del Tribunal Supremo competente por razón de la materia tienen “una fuerza expansiva especialmente intensa”, derivada de la naturaleza misma de ese tipo de recurso, por la cual se siente vinculada.

¿Se considera exenta en el IRPF la prestación por maternidad?

No. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del 2 de marzo de 2017, fija como criterio que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta del pago de este impuesto.

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y añade que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad.

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

La Dirección General de Tributos en sus consultas del 24 de octubre de 2013 o de 21 de noviembre de 2013, señala que no se puede reconocer la exención sobre estas prestaciones, como así también resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016, en contra de las sentencias del TSJ de Madrid, sentenciando el sometimiento a tributación de la prestación.

Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) que han alcanzado la misma conclusión a la que se llega en la presente resolución. Así, además de la resolución del TEAR de la Rioja 26/69/2012 del 30 de julio de 2013 y la del TEAR de Murcia 30/00254/2015 del 13 de mayo de 2016, que da lugar a la presente unificación de criterio, podemos citar resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha 13/603/2010 del 19 de julio de 2013; o del TEAR de Andalucía 41/8961/2013 del 20 de febrero de 2015, 14/326/2014 del 23 de octubre de 2015, o la más reciente 41/4304/2014 del 15 de enero de 2016.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su sentencia del 29 de julio de 2017 (reiterando lo señalado por él mismo en sus sentencias del 3 de febrero de 2010 y 6 de julio de 2016) considera que, a tenor del artículo 7 h) de la Ley IRPF, las pensiones por maternidad pagadas por el INSS deben entenderse exentas del IRPF, en contra de la postura mantenida por la Administración que entiende que dicha exención solo puede predicarse respecto a las prestaciones recibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

¿Qué tratamiento fiscal tendría un robo de material y la indemnización de una entidad aseguradora en una empresa que tributa en Estimación Directa?

Al tratarse de una actividad económica en estimación directa existe una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades y a la normativa contable. Ello supone que el robo de existencias incidirá en el rendimiento neto de la actividad económica a través del resultado contable, ya que el robo se tendrá en cuenta en la valoración de las existencias finales como un menor importe de las mismas.

A su vez, si se percibiese algún tipo de indemnización por tenerlas aseguradas, el importe que se perciba se considerará como un ingreso extraordinario del ejercicio.

¿Son válidas las comunicaciones notificadas durante el mes de agosto, mes habitual de vacaciones?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de mayo de 2015, analiza si aquellas notificaciones edictales que cumplan todos los requisitos que exige la ley, pueden ser declaradas nulas porque las notificaciones se efectuaron en el domicilio del obligado tributario en agosto, por ser este un mes habitual de vacaciones.

El Tribunal interpreta que la clave del asunto es analizar si el sujeto ha recibido la comunicación, argumentando que el hecho de que se le intente notificar en agosto, por sí solo, no puede ser asumido como una causa excluyente de validez formal de la notificación, puesto que la Ley General Tributaria no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones.

De este modo, en materia de notificaciones, el Tribunal entiende, como ya lo ha hecho en otras ocasiones, que aún incumpliéndose los requisitos formales de estas, no se les priva de efectos cuando se llega a la conclusión de que el obligado tributario sí las ha recibido.

Por la misma razón, aunque se cumplan los requisitos legales exigidos, si se concluye que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, es posible privarla de efectos. Este último supuesto es el que el Tribunal interpreta que es aplicable al caso, por lo que desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado, dando la razón al contribuyente.

El disfrute de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar, ¿exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad?

No. Así lo ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 2016. La participación en el capital ha de darse en sede del causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento, y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros. Pero lo que no se exige es que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección o no, previamente al devengo del tributo, o que deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria, pudiendo ostentar la participación que da acceso al beneficio fiscal el grupo familiar.

Es más, la propia norma del Impuesto sobre el Patrimonio en supuestos de existencia de un grupo de parentesco titular en la totalidad de las participaciones, admite que las funciones de dirección y sus remuneraciones derivadas puedan cumplirse por al menos una de las personas del grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

¿Tiene que presentar declaraciones de IVA una sociedad patrimonial cuyo objeto social es la mera adquisición y administración, por cuenta propia, de activos financieros de otras sociedades?

Las sociedades cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas sin intervenir directa o indirectamente en la gestión de esas empresas, no tienen la condición de sujetos pasivos a efectos del IVA ya que la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye actividad económica a efectos de este impuesto.

Esto, en consecuencia, determina tanto la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas como la ausencia de obligaciones formales a efectos del IVA.

¿Está sujeto al IVA español el servicio prestado por una empresa española que se dedica a crear y mantener páginas web de empresas situadas en otros países, comunitarios o no?

Estos servicios prestados por vía electrónica no se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto ya que el destinatario no tiene la consideración de empresario o profesional establecido en el territorio citado.

Una startup lanza una aplicación que pone en contacto a propietarios de inmuebles que alquilan habitaciones con estudiantes que buscan alojamiento, percibiendo una comisión de ambas partes. ¿Qué tratamiento fiscal tendrían estos ingresos?

Este tipo de actividad a través de una página web es calificada como servicio de mediación y no como servicio prestado por vía electrónica.

Los servicios de mediación prestados por la entidad tanto a los arrendatarios como a los propietarios deben relacionarse con bienes inmuebles y se entendien prestados en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se encuentren situados en dicho ámbito espacial, siendo indiferente el lugar en que se encuentren establecidos los destinatarios de dichos servicios. Esto es aplicable siempre que no se trate de la intermediación en la prestación de servicios de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar.

Los servicios de mediación no deben tributar cuando se refieran a inmuebles situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Si los servicios prestados por los arrendadores de las habitaciones se acompañan de los servicios propios de la industria hotelera, hay que distinguir:
Los arrendadores que, aun no teniendo la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto, tengan allí un inmueble cedido en arrendamiento para prestar los servicios de mediación, se consideran establecidos en dicho ámbito espacial, estando esos servicios sujetos al IVA.
Los servicios de mediación prestados por la empresa a un estudiante, siempre que el inmueble se encuentre situado en el territorio de aplicación del impuesto, determinarán la sujeción al IVA de la operación principal de arrendamiento de la habitación y, en consecuencia, la sujeción al impuesto del servicio de mediación.

Redacción Emprendedores