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Otras dudas habituales que pueden surgirte

En este artículo damos repaso a algunos de los interrogantes que pueden surgirte en la gestión de tu empresa y para los que siempre viene bien conocer una respuesta profesional.

15/12/2017  Redacción EmprendedoresAutónomos

¿Cuál es la mejor opción para Invertir en el extranjero?: sucursal, filial, establecimiento permanente…

Si tu empresa ha planteado abrirse mercado en el exterior, después de realizar un estudio de mercado sobre los potenciales países en los que deseas establecerte, debes decidir a través de qué manera vas a realizar la inversión. Existen varias fórmulas legales a la hora de constituir un negocio en el extranjero: sucursales, filiales, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes independientes, etc.

Las diferencias jurídicas y fiscales entre estas fórmulas son notables, de modo que las consecuencias para tu bolsillo también lo serán. Analiza las características de cada figura para saber cómo sacarle el mejor provecho a cada una. Recuerda que una planificación previa de la inversión siempre te puede suponer un ahorro fiscal a tener en cuenta.

¿Cómo evitar el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas anuales?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, se produce el “cierre” del Registro Mercantil y la sociedad, salvo algunas excepciones, no podrá inscribir nuevos acuerdos (por ejemplo, inscribir el nombramiento de un nuevo administrador ni una ampliación de capital).

No obstante, para evitar el cierre, se puede presentar ante el Registro un escrito firmado por el administrador (con firma legitimada por notario) en el que se indique la causa por la que no se han aprobado las cuentas. Debes presentarlo antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio, e ir presentando un nuevo escrito cada seis meses si siguen sin aprobarse las cuentas anuales.

¿Quién tiene derecho a asistir a las juntas generales?

De acuerdo con la normativa mercantil, en la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. En las sociedades anónimas los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

Los accionistas sin voto, sí podrán asistir a la junta ya que el derecho de asistencia y el derecho de voto son independientes. Así, el titular de acciones sin voto, aunque no puede emitir voto, sí puede participar en las deliberaciones previas a la votación.

Aunque el derecho de asistencia está reconocido expresamente a los accionistas, esto no implica que sólo estos puedan acudir a las juntas. Así, por ejemplo, los administradores, de una u otra sociedad, deberán asistir obligatoriamente a las juntas generales. Son muchas las sentencias que han declarado la nulidad de los acuerdos sociales por la ausencia de los administradores en la junta. Además, los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El presidente de la junta general además podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. Esto será de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

En cuanto a la presencia de notario, la ley dispone que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

¿En qué consiste el contrato del consejero-delegado con las sociedades mercantiles?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas mediante un poder general, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

Recientemente el Registro Mercantil está rechazando la inscripción del nombramiento de un consejero delegado, si no se hace constar en la certificación del acuerdo o en la escritura que se ha celebrado este contrato. La Ley de Sociedades de Capital señala que en el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.

¿Se pueden reclamar deudas a empresas ya disueltas?

Sí. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes. Por tanto, puede ser demanda para que cumpla con ellas. En la misma línea, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) sostiene que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.

¿Para qué sirve proteger un diseño industrial en las empresas y PYMES?

Al proteger un diseño en la Oficina de Patentes y Marcas su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además, distingue nuestros productos de los competidores, mejora la imagen de nuestra empresa, son compatibles con otros derechos de propiedad industrial y son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

¿Se puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que un deudor tenga en otro país de la UE?

La Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) permite a los jueces de la Unión Europa (UE) embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. Si un cliente extranjero le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE (excepto Reino Unido o Dinamarca). El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.

El procedimiento se inicia presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta bancaria que debe retenerse. Si no se dispone del número de cuenta, se puede solicitar al Tribunal que lo averigüe. Recuerda que no estás obligado a proporcionar datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si no dispones de los mismos, solo el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta. Si no conoces el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta del deudor puede, en virtud del Reglamento, solicitar al Tribunal que lo averigüe.

¿Qué mayoría debe haber en las juntas generales de las sociedades limitadas para adoptar acuerdos?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la adopción válida de acuerdos por la Junta General de una sociedad exige siempre mayoría. Ahora bien, las mayorías son distintas según el tipo de acuerdo a adoptar, y además, no basta una mayoría de votos de los socios asistentes a la junta, sino que se precisa una mayoría del capital social a favor del acuerdo.

Los acuerdos se adoptan en la junta general de socios por mayorías que están fijadas por la ley, admitiéndose que los estatutos sociales puedan establecer porcentajes de votos superiores a los legales.

La mayoría se entiende solamente sobre los votos válidamente emitidos. Por lo tanto, se excluyen del cómputo los votos en blanco, los votos nulos y las abstenciones. Además se excluyen los votos del socio que esté en alguna de las situaciones de conflicto marcadas por la Ley de Sociedades de Capital.

Se distingue entre la mayoría ordinaria, aplicable a los acuerdos sobre materias generales, incluyendo la aprobación de las cuentas anuales y las mayorías reforzadas aplicables sobre asuntos de carácter extraordinario o que impliquen una modificación estructural de la sociedad.

¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad o empresa?

La disolución de una sociedad o empresa es una situación compleja, que se debe analizar y estudiar con cuidado. Existen unas causas que permiten que la sociedad se pueda disolver, pero no puede abordarse de cualquier forma sino que ha de acontecer una causa legítima para su disolución, un acuerdo de la junta general o una resolución judicial

La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.

Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente: por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social (en particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año); por la conclusión de la empresa que constituya su objeto; por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento; por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso; por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley; porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años; por cualquier otra causa establecida en los estatutos; por sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad, y otros casos especiales.

Los efectos de la disolución son los siguientes:
– La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
– Queda obligada a añadir a su denominación la frase “en liquidación”.
– Suspende toda su actividad lucrativa.
– Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.
– Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

Cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la junta general, si a su juicio, existiera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.

Si la junta no fuera convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede solicitar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa.

Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.

¿Qué ocurre si no se disuelve? En principio, no hay una sanción específica por ello, pero el administrador se arriesga a que en un momento dado puedan derivarle cualquier responsabilidad o deuda de la sociedad por no haber actuado correctamente.

¿Cómo se pueden solucionar los conflictos entre socios y/o directivos de empresa?

Los conflictos entre socios pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para solucionarlos, el mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los propios estatutos de la empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre socios, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

En este sentido, existen servicios relacionados con la redacción de pactos de socios y otros acuerdos sociales, así como el asesoramiento en relación con el planteamiento y la estrategia empresarial a seguir por parte de los socios respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de derechos concretos y obligaciones a cada uno de ellos.

¿En qué consiste la reducción y aumento de capital simultáneos para las empresas?

La operación de reducción y aumento de capital simultáneo, conocida como “operación acordeón”, puede ser un instrumento muy útil para las sociedades que acumulen pérdidas y quieran sanearse. La Ley de Sociedades de Capital establece que el acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.

De esta forma, con la reducción se absorben las pérdidas acumuladas, mientras que con el aumento se recaban nuevas aportaciones y se reconstruye con ellas el patrimonio neto.

¿Se pueden establecer plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas superiores a 60 días?

La Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Además, la ley señala que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

El Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.

El Tribunal Supremo confirma que lo que venía siendo una práctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado, consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.

¿Qué duración tiene el cargo de Administrador?

En cuanto al plazo temporal para ejercer el cargo hay que diferenciar si se es administrador de una:
Sociedad Limitada: aunque el nombramiento suele ser por tiempo indefinido, esto no significa que no puedan nombrarse por un plazo determinado que se establece en los estatutos de la sociedad, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.

Sociedad Anónima: en este caso, se ejercerá el cargo durante el plazo que establezcan los estatutos, que en ningún caso será superior a seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

Si los estatutos establecen un plazo determinado para el ejercicio del cargo:

El plazo ha de determinarse clara y concretamente para todos los administradores por igual. No se admite una delegación a favor de la junta general para concretarlo.
Los administradores podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.

Pero los estatutos pueden también limitar las reelecciones de una misma persona e, incluso excluir la reelección.

El administrador debe aceptar expresamente el cargo y puede cesar por propia dimisión, por acuerdo de la junta o bien cuando expira el plazo para el que fue nombrado.

Una vez transcurrido el plazo del cargo, éste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cuándo se hace efectiva esta caducidad.

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

¿Tiene derecho de separación un socio minorista por no repartirse dividendos en la sociedad?

Desde el 1 de enero de 2017, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si durante tres años no reparte dividendos.
Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento establecido en la Ley de Sociedades de Capital para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.

La ley establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

El propósito de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

¿Una empresa puede cambiar la “pausa bocadillo” cuando no es la condición más beneficiosa?

El cambio unilateral realizado por una empresa en el “descanso para bocadillo”, que dejó de considerar 7,5 minutos como trabajo efectivo en el calendario laboral, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Como consecuencia del cambio de consideración de ese tiempo de descanso, la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivo que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dicha adaptación entra dentro del poder de dirección del empresario.

¿Un ERE es nulo si no se aportan las cuentas del resto de sociedades del grupo?

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un despido colectivo por causas económicas porque la empresa no aportó en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte. Para el Supremo, la ausencia de tal comunicación fue trascendente y relevante, ya que era información necesaria para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo.

¿El retraso de seis salarios supone despido improcedente?

El retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente, aunque se haya producido un abandono voluntario del puesto de trabajo. Debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que -en el caso recurrido- hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución, lo que afectaba a su dignidad y su propia subsistencia y la de las personas que de él dependan. La norma no exige que concurra culpabilidad del empresario y que el retraso no podrá ser calificado de grave si no alcanza los tres meses. Lo será siempre que “no sea un retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente”.

¿Pueden acogerse a la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades los gastos de mantenimiento del centro tecnológico de una empresa?

Aunque en cierto modo los gastos sean comunes por referirse al propio mantenimiento del centro tecnológico, deben ser considerados dentro de la noción expresada por la ley del Impuesto sobre Sociedades al resultar indispensables para la actividad en él desarrollada. No se puede disponer de un laboratorio sin sistema anti-incendios o de extracción de humos, y tampoco se puede negar la vinculación a la actividad I+D de los gastos relativos a la manipulación de productos nocivos o peligrosos o el control y tratamiento medioambiental.

¿Se considera negociación cruzar emails entre empresa y sindicatos?

El Tribunal Supremo rechaza que un intercambio de emails entre empresa y representantes de los trabajadores pueda considerarse una verdadera negociación. Así, cuando para la adopción de determinadas medidas de especial trascendencia que afecten a los trabajadores (como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un despido colectivo), el Estatuto de los Trabajadores exige que se abra un periodo de consultas entre la compañía y los sindicatos, en éste debe producirse un auténtico contraste de información, opiniones y propuestas, algo que no se satisface con el envío y recepción de correos electrónicos.

¿El salario diario para el cálculo de la indemnización sería el resultado de dividir el salario anual entre 360 días –12 meses x 30 días– o 365?

Los parámetros que establece el Estatuto de los Trabajadores para cuantificar la indemnización que corresponde, son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios. El Tribunal Supremo entiende que este debe ser el cociente que resulte de dividir el salario anual global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde a un criterio erróneo de atender a los artificiales 30 días, cuando realmente la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12].

¿Un administrador de facto de una sociedad es también responsable por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad?

El Tribunal Supremo considera hacer extensiva la responsabilidad de los administradores a los administradores de hecho, cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho.
El TS precisa que el derecho concreto a la indemnización por despido no nace con el contrato de trabajo. La contraprestación a la prestación de los servicios laborales es el salario (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores), mientras que la indemnización por despido nace una vez que el mismo es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso “el nacimiento de la obligación indemnizatoria tuvo lugar cuando la sociedad estaba ya en causa legal de disolución”.

Además, el Tribunal Supremos señala que “el hecho de que las deudas no sean comerciales, sino laborales, no supone ningún impedimento para la condena solidaria de los administradores sociales, puesto que ni el artículo 105.5 LSRL , ni el artículo 262.5 LSA , ni el actual 367 LSC, exigen que las deudas tengan que ser comerciales, sino que hablan de deudas de la sociedad en general”.

¿Puede la ausencia de confirmación escrita invalidar la contratación telefónica de un producto financiero?

El Tribunal Supremos considera que este tipo de contratos se perfeccionan en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente, y que los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato. La ausencia de confirmación escrita, como ocurrió en el caso planteado, no anula el contrato ni puede entenderse como una facultad de desistimiento del cliente.

¿Se puede considerar abusiva la condición de firmar un pagaré en blanco?

En ocasiones, se ofrece como garantía de una deuda un pagaré en blanco para que lo cumplimente el acreedor. El deudor lo firma y rellena todas las menciones necesarias (nombre del acreedor, fecha de vencimiento…), excepto el importe. Éste se deja en blanco para que sea el propio tenedor del pagaré (el acreedor) quien lo rellene. En caso de impago, el acreedor da por vencido anticipadamente el préstamo y formula demanda cambiaría contra el deudor (procedimiento rápido y expeditivo, que permite el embargo prácticamente inmediato de los bienes del deudor).

Pues bien, el Tribunal Supremo aclara las dudas respecto a un caso puntual: el supuesto en el que un pagaré en blanco haya sido firmado por un prestatario y utilizado por una entidad de crédito prestamista para liquidar unilateralmente el contrato de préstamo y promover juicio cambiario.

Afirma que no es relevante que el pagaré se encuentre en blanco y se rellene posteriormente. Lo relevante es que los prestatarios son consumidores. La efectividad de la acción cambiaria debe ser tratada con cautela en el caso de tratarse de consumidores.

Para el Tribunal la condición general que impone el pagaré es abusiva y nula, entre otras razones, porque se establece una cláusula predispuesta, se impide que un tribunal, de oficio, controle la abusividad de las cláusulas del contrato, y se impide que el deudor controle los elementos de hecho y los cálculos utilizados para la liquidación.

¿Cómo se resuelve un contrato de compraventa por incumplimiento de la empresa vendedora, posterior a su declaración de concurso?

Celebrado un contrato de compraventa de un inmueble entre dos sociedades, la vendedora se declara en concurso voluntario, sin haber realizado la entrega. La compradora comunicó en el concurso su crédito por la cantidad que había entregado a cuenta. Tras aprobarse el convenio, la compradora interpone demanda solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Pues bien, el TS entiende que resuelto un contrato de tracto único, como es la compraventa, por incumplimiento del concursado, la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo al conjunto de bienes embargables, al igual que sucede con los créditos.

¿Cómo puede protegerse un profesional o emprendedor en régimen de autónomos?

Las prestaciones de la Seguridad Social para profesionales que están inscritos en el Régimen Especial de Autónomos son reducidas si las comparamos con las de aquellos trabajadores que pertenecen al Régimen General.
En la actualidad, la situación laboral de las personas inscritas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) es inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, al coincidir las siguientes circunstancias:
1) Los trabajadores autónomos pueden elegir libremente la base por la que desean cotizar a la Seguridad Social, siempre dentro de unos límites que fija el Ministerio de Trabajo. La incertidumbre de los ingresos futuros del trabajador por cuenta propia establece una tendencia de cotizar “por lo menos posible”, para evitar gastos innecesarios. Sin embargo, y ante situaciones de necesidad, en caso de que se produzca la baja por enfermedad o accidente, las prestaciones públicas de jubilación o derivadas del fallecimiento del trabajador a percibir son acordes con la base, es decir, muy pequeñas.
2) Se le da al trabajador por cuenta propia la posibilidad de cotizar por la contingencia de incapacidad temporal, aumentando con ello el importe de la cotización a la Seguridad Social. Si opta por no cotizar por dicha contingencia, no tendrá derecho a prestación en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.
3) Los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a prestación en caso de desempleo.
4) En el caso de incapacidad transitoria, mientras que para los trabajadores por cuenta propia la carencia es de tres días, la empresa para la que presta sus servicios se hace cargo del subsidio a partir del cuarto día y, a partir del quinceavo, la Seguridad Social. Para los trabajadores por cuenta propia, la prestación no se empieza a percibir sino a partir del quinceavo día, si bien está pendiente de desarrollo reglamentario el percibo de prestación a partir del cuarto día.

¿Qué pueden hacer lo autónomos para compensar la reducción de las prestaciones de la Seguridad Social?

A causa de esta inferioridad de condiciones laborales, algunas entidades aseguradoras han diseñado una modalidad de seguro multirriesgo y, de este modo, dar cobertura a las carencias de prestación que presentan este tipo de trabajadores. Entre ellas, se puede citar las siguientes:
a) Prestación económica en caso de enfermedad y accidente. Consiste en el pago de un subsidio diario en caso de que el trabajador se encuentre incapacitado para el ejercicio de su actividad laboral o profesional. Algunas entidades ofrecen prestación desde el primer día de baja.
b) Seguro de Hospitalización. Se garantiza el pago de un subsidio diario, hasta un determinado número de días, cuando el trabajador se encuentre hospitalizado en cualquier centro sanitario.
c) Seguro de intervención quirúrgica. La prestación consiste en el percibo de una indemnización única, y cuya cuantía varía según el nivel de cobertura contratado y el tipo de intervención.
d) UCI. Durante un número determinado de días, se garantiza el pago
de un subsidio diario si se requiere ser internado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Se puede, en algunos casos, ofrecer la posibilidad de que la prestación sea progresiva; esto es, que la cuantía de la prestación aumente a medida que se prolonga el período de baja laboral.

Además, algunas entidades, añaden a las anteriores otras modalidades de seguro que, según la entidad, se pueden contratar por separado o como un paquete. Estas modalidades, que ayudan a complementar los riesgos que un trabajador por cuenta propia debería tener cubiertos, son:
Seguro de invalidez. Se indemniza al asegurado con una cuantía única en caso de que se vea afectado por una situación de invalidez permanente, ya sea parcial o total.
Seguro de asistencia sanitaria. Se da la posibilidad de que el trabajador contrate un seguro de asistencia sanitaria, con libre elección del facultativo o de acudir al especialista incluido dentro del cuadro médico ofertado por la entidad. Este seguro puede ampliarse a todos los miembros de la unidad familiar.
Seguro de vida. Se garantiza el pago de un capital, pagadero a los beneficiarios que el trabajador designe, en caso de fallecimiento del titular del seguro.
Seguro de ahorro. Se puede incluir la contratación de un plan de pensiones o de un plan de jubilación, tratando de obtener las mejores ventajas fiscales, según cada asegurado.
Otros. Entre estos, se pueden incluir los “ganchos” que ofrece cada entidad, entre los que podemos destacar los gastos en concepto de honorarios médicos, medicinas, hospitalización y alimentación en caso de ser intervenido en una cirugía estética reparadora, o bien, gastos de adaptación de vivienda, despacho y/o automóvil a partir de las lesiones sufridas a consecuencia de accidente.

Las ventajas que publicitan estas entidades para hacer atractivo el producto que ofrecen se resumen en que:
a) Se trata de un aseguramiento integral de todo lo que necesita un trabajador autónomo, por lo que podemos estar tranquilos de que no hay “olvidos”.
b) Se puede lograr un ahorro de las cuotas de la Seguridad Social, pues podemos cotizar por una base menor, al tener el complemento del seguro.
c) Se pueden conseguir ventajas fiscales, obteniendo la mejor combinación de todas los beneficios de cada una de las coberturas, y siempre adaptado a las características personales del asegurado.

Son ya bastantes las entidades que ofrecen este tipo de productos. Algunas de ellas tienen pólizas en función de las garantías a contratar y otras, venden paquetes globales. En cuanto a los niveles de precio, dependerá de las coberturas solicitadas.

Redacción Emprendedores