Algunas de estas novedades introducen o amplían las bonificaciones de las que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Bonificación del 100%
Por ejemplo, la contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses. Ahora bien, para poder disfrutar de esta bonificación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación.
b) El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
Parejas de hecho
Otra de las novedades es que en la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores (cónyuge, familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive), ahora se añade como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que ésta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos cinco años.
La bonificación es del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
En el caso de contratar a hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con una discapacidad, se añade una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de la bonificación anterior.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
ALFONSO CRIADO CAMPO
Abogado en audipasaEn la recién publicada Reforma de la Ley de trabajo Autónomo han sido aprobadas una serie de medidas que beneficiarán la contratación para este colectivo. Una de las principales novedades es que a partir del 2018 el empresario autónomo podrá mantener la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana sin importar el número de asalariados que tenga dados de alta.
Del mismo modo, para impulsar la contratación familiar, se reconoce una bonificación total en las cotizaciones sociales en caso de que el trabajador autónomo contrate de forma indefinida a un familiar (cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad) en el Régimen General.
Asimismo, se ha incorporado la figura de pareja de hecho como familiar colaborador del autónomo, lo que supone que este parentesco pueda causar derecho a la bonificación.
XAVIER ARTADILL
Abogado – Área Laboral JDA/SFAI BarcelonaLa Disposición adicional séptima de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce una novedad en relación a la contratación de familiares por parte del trabajador autónomo.
La simple lectura de la citada disposición nos puede llevar a creer que, en virtud de lo establecido por el legislador, a partir de este momento la contratación de familiares hasta segundo grado, así como del cónyuge, siempre y cuando cumplamos los requisitos para ello, darán lugar a la bonificación de 12 meses.
En mi opinión, nada más lejos de la realidad… No olvidemos que se trata de contratar como trabajadores por cuenta ajena. Y es este aspecto el que seguramente dará más de un quebradero de cabeza. La normativa que regula el trabajo por cuenta ajena, así como el trabajo autónomo, deberá tenerse muy en cuenta a la hora de celebrar este tipo de contratos.
MARC DOMINGUEZ
Director General – BCN Consultors de ConfiançaSiempre se deben contrastar los titulares con el contenido real de la norma, puesto que aun siendo un cambio significativo, se reduce esencialmente a una novedad en la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos.
Dicha novedad llega en forma de bonificación, recurso habitual cuando se trata de fomentar la contratación de determinados colectivos, y sorprende por la exención de las obligaciones tributarias para el pariente, a pesar de que está limitada por los requisitos que estipula la norma y no es aplicable para cualquiera.
Hablamos, pues, de un cambio legislativo que parece obedecer más a la necesidad de facilitar una regularización, fruto de una realidad latente en nuestra economía, que no para estimular un verdadero incremento en la contratación o facilitar la cotización de los familiares.