Responde a todas las dudas José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, en un video subido a la revista de la Seguridad Social en formato pregunta-respuesta.
Estas son las dudas de los autónomos a las que intenta dar respuesta clara el ministro José Luis Escrivá y que reproducimos prácticamente de forma literal:
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente, RETA, y que se vea afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación, ese mes, caiga al 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Solo es necesario estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente del pago de las cotizaciones.
¿SE PUEDE ACCEDER, INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Si. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día de los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago se podrá acceder a la prestación
¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Si. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración de estado de alarma o hayan visto caer su facturación el 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE QUE, QUIEN NO INGRESE, NO PAGA COTIZACIONES?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien tenga derecho a ella no solo la cobrará sino que además no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.
SI CESAN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?
No. En este sentido el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado, por lo que podrán solicitarlo los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIO, ¿COMO LOS TAXISTAS?
Podrán acogerse en su caso a la prestación si acreditan la caída en la facturación de, al menos, ese 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿CUÁNTO SUPONE ESTA PRESTACIÓN?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses el importa es ese 70%. Pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PERCIBIRÁ?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en el que puedan presentar dicha documentación.
LA CUANTÍA
Posteriormente, en una comparecencia pública, el ministro Escrivá ha hecho referencia a la cuantía de dicha prestación a esos autónomos que hayan visto interrumpida su actividad o reducida de forma intensa. En total serán alrededor de 950 euros. «Esto es así porque, por una parte, incluye la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social pero, por otra, recibirá una prestación a través de los canales que se han establecido de 661 euros, al menos. Este es el caso del que cotice por la base mínima de cotización, el 70% de la base mínima, que sumada a la exoneración nos acerca a los 950 euros y de ahí en adelante».
Ha señalado también el ministro que dicha prestación ya está disponible, tramitable a través de las mutuas y que, hasta el momento, la han solicitado ya más de 50.000 autónomos. Según Escrivá, aquellos que se han visto obligados a cerrar el negocio ya pueden recibir la prestación. En cuanto a los que han visto reducida su actividad en un 75% tendrán que hacer el cálculo tomando como referencia el promedio de ingresos de los seis últimos meses.