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Se abre la puerta a la moratoria en el pago del alquiler de locales

Un nuevo Real Decreto abre la puerta a las moratorias en el pago del alquiler de los locales comerciales.

22/04/2020  Redacción EmprendedoresAutónomos

Un nuevo Real Decreto abre la puerta a las moratorias en el pago del alquiler de los locales comerciales.

En total son 30 la medidas urgentes que incluye en el Real Decreto-Ley en materia de economía y empleo aprobado ayer en el Consejo de Ministros. Todas ellas encaminadas a “responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes en la sociedad y en la economía española y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”, según comunicado emitido posteriormente.

La batería de nuevas medidas se estructura en distintos bloques: uno destinado a la protección de empleo; otro para reforzar la financiación empresarial, un tercero con medidas fiscales y un cuarto y último apartado encabezado bajo el epígrafe “otras medidas”.

En lo que atañe al fortalecimiento de la financiación empresarial las nuevas iniciativas que se disponen son:

-Alquileres de locales: “Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas”

En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, es decir, un particular, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

Falta por aclarar la especificidades de estos mecanismos, pero en principio se prevé similar al aplicado al pago del alquiler de las viviendas donde se distingue también entre gran tenedor y propietario particular.

-Avales ICO. Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, “fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020”.

-Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, “lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales”.

-Aplazamiento de las cuotas de los préstamos IDAE. Se autoriza el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a particulares, comunidades de vecinos y empresas través de sus programas de ayudas, con los que, entre otras cosas, se financia a comunidades de vecinos para la rehabilitación energética de su edificio o a empresas para la implantación de instalaciones térmicas renovables.

En materia de empleo

En lo que a las empresas se refiere se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial

-Se prioriza el teletrabajo: Se prorroga por el plazo de dos meses el carácter preferente del trabajo en remoto, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

Mayor protección a los fijos discontinuos: Aquellos trabajadores que no hayan sido contratados esta temporada por la crisis del coronavirus, podrán acceder a una prestación por desempleo. Asimismo, otro punto relativo a los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba en su empresa, establece también el derecho a cobrar el desempleo.

– Se refuerzan los mecanismos de sanción y control “para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores”.

Medidas fiscales

El conjunto de medidas fiscales está dirigido a “alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación real a la que se enfrentan las empresas, sobre todo pymes y autónomos”. El objetivo, según explican, es liberar hasta 1.100 millones para garantizar su liquidez. Con este objetivo los “autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales”.

Por su parte, las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias del impuesto de sociedades a la obtención de la financiación a través de la línea de avales del ICO.

Se aprueba también reducción al cero por ciento del IVA aplicable al suministro de material sanitario de productos nacionales a entidades públicas. Se reduce, asimismo, el IVA aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos, el cual queda equiparado al de estos mismos productos en papel.

Redacción Emprendedores