Hablar de contratos de trabajo en España significa asomarse a un abismo normativo de difícil comprensión. La complejidad – por su profusión – es tan elevada que mentiríamos si te dijéramos que nosotros te la vamos a resolver.
Veamos un pequeño resumen histórico para entender esto a lo que nos referimos.
Desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, en España ha habido siete reformas laborales, tres de las cuales tuvieron lugar en los últimos diez años (2006, 2010 y 2012).
Esta abundancia normativa ha vuelto loco a muchos empresarios, especialmente en los últimos años, pues todavía estaban digiriendo una reforma laboral (la de 2006) y al poco ya tenían dos nuevas (en 2010 y 2012).
¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay?
Nos centraremos en la última reforma, la de 2012, por dos motivos. Uno obvio (es la vigente) y el otro no tan obvio, pues se trata de la novedad que introduce para los emprendedores: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más allá de los aciertos – o errores, según se mire – de esta reforma, y de los muchos aspectos innovadores con respecto a su predecesora de 2010, existe otra novedad, aunque en la práctica más cosmética que efectiva: los contratos laborales quedan agrupados en cuatro grandes modalidades.
¿Significa eso que se simplifican todos los tipos de contrato que había anteriormente? Sí. Pero no: los 41 tipos de contrato de trabajo se mantienen (la reforma los llama “cláusulas específicas”), agrupados, eso sí, en estos cuatro grandes grupos:
- Contratos indefinidos
- Contratos temporales
- Contratos para la formación y el aprendizaje
- Contratos en prácticas
Cada modalidad, como decíamos, tiene sus cláusulas específicas, y en algunos casos vienen aparejadas bonificaciones o rebajas fiscales. No vamos a citar aquí las cláusulas, que además de específicas son infinitas. Pero sí que citaremos los principales colectivos cuya contratación está bonificada:
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
- Los desempleados menores de 30 años.
- Las personas discapacitadas.
- Las personas en situación de exclusión social
¿Existen bonificaciones e incentivos para los emprendedores?
La reforma de 2012, como decíamos, supone una gran novedad para los emprendedores. La novedad es bien explícita: “Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”.
Este contrato consiste en la aplicación de bonificaciones e incentivos fiscales para aquellos autónomos y pymes que contraten a nuevos trabajadores de forma indefinida.
Los requisitos son los siguientes:
- El trabajador debe estar inscrito como desempleado.
- El contrato, como decíamos, debe ser indefinido, con periodo de prueba de un año y jornada laboral parcial o completa.
- Tu empresa ha de tener menos de 50 trabajadores.
- Tu empresa ha de contratar por tres años al trabajador. De no cumplirse este compromiso, tendrás que devolver todas las bonificaciones y deducciones fiscales.
¿Cuáles son los incentivos fiscales? Anota:
- Si contratas a un trabajador menor de 30 años, recibes una deducción fiscal de 3.000 euros.
- Si contratas a un desempleado que haya percibido al menos 3 meses de prestación, tienes derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación que el trabajador tenía pendiente.
¿Y las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social? Aquí van:
- ¿Se trata de un joven de entre 16 y 30 años? La bonificación anual sería de 1.000 euros el primer año, 1.100 euros el segundo y 1.200 euros el tercero. Esta cuantía aumenta si se trata de una mujer si te dedicas a un sector donde este colectivo está infrarrepresentado (la bonificación asciende entonces hasta los 1.300 euros al año).
- ¿Contratas a un desempleado mayor de 45 años? La bonificación por año será entonces de 1.300 euros. Y si es mujer y en tu sector las mujeres está infrarrepresentadas, la cuenta se incrementa hasta 1.500 euros al año.
Si el contrato es a tiempo parcial, estas bonificaciones e incentivos siguen vigentes, sólo que en proporción a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Además de este contrato específico para emprendedores y que tiene como objetivo promover la contratación indefinida, existen los contratos – también el indefinido ordinario – ya citados con sus infinitas cláusulas.
¿Quieres más información? Entonces échale un vistazo al documento elaborado por el SEPE: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/normativa/pdf/guia_contratos.pdf
Ahí lo encontrarás todo bien detallado.