Los empresarios, autónomos o sociedades están sujetos a diferentes obligaciones fiscales. Entre ellas, las retenciones a cuenta del IRPF por su actividad o rendimientos del trabajo (nóminas a trabajadores).
Pues bien, como todo lo que tiene que ver con impuestos, las retenciones también hay que declararlas a Hacienda.
Concretamente, la Agencia Tributaria se reserva el modelo 111 para aquellos empresarios, autónomos o sociedades que han aplicado la retención del IRPF en:
- Rendimientos del trabajo, es decir, nóminas, finiquitos, etc.
- Rendimientos de algunas actividades económicas: por ejemplo, aquellas facturas con retención que te envía un profesional (como tu asesor o tu abogado) o aquellas otras relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales y las que se calculan a partir del método de estimación objetiva.
- Rendimientos de la actividad intelectual, industrial, cesión de derechos de imagen, premios, etc.
¿Cuándo he de presentar el modelo 111?
El calendario del modelo 111 es trimestral, salvo para Grandes Empresas y Administraciones Públicas con un presupuesto superior a los 6 millones de euros. Éstas han de hacerlo mensualmente.
Para el resto, las fechas de presentación son las siguientes:
- Para las retenciones del primer trimestre del año: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Para el segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Para el tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Para el cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Si el último día de presentación cae en fin de semana o festivo, el plazo límite se pospone hasta el siguiente día hábil.
¿Cómo he presentar el modelo 111?
La Agencia Tributaria permite presentar el modelo de dos formas:
- Por internet, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con la firma electrónica o certificado digital.
- En papel, a partir del impreso del modelo 111 que te puedes descargar desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cómo he de rellenar el modelo 111?
Antes de rellenar nada, conviene que reúnas toda la información necesaria (nóminas y facturas donde te hayan aplicado la retención) correspondiente al trimestre que vas a declarar. Eso lo encontrarás en tu programa de facturación (si usas uno, si no, ya estás tardando).
Una vez ya tienes toda la información y con el formulario en mano – o delante de la pantalla – podemos ponernos manos a la obra. Iremos apartado por apartado:
1. Declarante
Es lo más fácil. Sólo has de rellenar tus datos fiscales (NIF o CIF, nombre y apellidos o razón social).
Si tienes una etiqueta identificativa puedes pegarla en ese recuadro donde pone, con claridad, “espacio reservado para la etiqueta identificativa”.
2. Devengo
Has de señalar el año fiscal (2016, por ejemplo) y el trimestre al que pertenece la declaración (1T, 2T, 3T o 4T).
3. Liquidación
Aquí empieza la mejor parte. La más entretenida. Consta de cinco subapartados, aunque los más comunes son los dos primeros, pues son los relacionados a las nóminas de los trabajadores y a las facturas de otros profesionales respectivamente.
El subapartado I está relacionado con los rendimientos del trabajo. Esto es, los salarios, ya sean dinerarios o en especie, de tus trabajadores.
A continuación iremos de casilla en casilla, como en el parchís, sin saltarnos ninguna:
- Casilla [01]: has de detallar el número de trabajadores.
- Casilla [02]: has de introducir la suma de las nóminas de los trabajadores de la casilla [01], pero la base, sin la retención de IRPF.
- Casilla [03]: aquí va la suma de las retenciones aplicadas a las nóminas de la casilla [02].
- Casillas [04], [05] y [06] siguen la misma lógica que las casillas [01], [02] y [03] respectivamente. Pero que aquí tiene que ver con aquellos pagos a trabajadores en especie, es decir, seguros, vehículos, transporte, vivienda, vales, cursos de formación, acciones, etc.
El subapartado II está dedicado a las facturas recibidas de profesionales. Es lo que se conoce como rendimientos de actividades económicas, e incluye tanto las prestadas en dinero como en especie.
Veámoslo casilla a casilla:
- Casilla [07]: has de especificar el número de profesionales que te han prestados servicios durante el trimestre.
- Casilla [08]: has de hacer la suma de todos los importes de las facturas de los profesionales de la casilla [07]. No has de sumar el IVA ni el IRPF.
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- Casilla [09]: ahora toca hacer la suma de las retenciones de las facturas de la casilla [08].
- Casillas [10], [11] y [12]: se trata de repetir los pasos dados en las casillas [07], [08] y [09], pero en este caso se trata de servicios profesionales prestados en especie (en concepto de un bien o servicio).
El subapartado III has de cumplimentarlo si has entregado premios sujetos a retención, ya sea en dinero o en especie (una nevera, un vehículo, una cacerola, etc.). Aquí se impone la misma lógica de los dos subapartados diferentes: seis casillas, tres para los premios en metálico ([13], [14] y [15]) y tres para los premios en especie ([16], [17] y [18]).
Y lo mismo es aplicable a los subapartados IV y V, que son también los menos importantes por ser poco comunes.
El subapartado IV está destinado a los gastos derivados de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y que suponen ganancias patrimoniales (para ti).
Y el subapartado V tiene que ver con aquellos ingresos recibidos por la cesión de derechos de imagen (como le ocurre a actores, modelos, futbolistas y otras profesiones igual de célebres).
Superados estos cinco subapartados, es la hora de las liquidaciones, es decir, de calcular las retenciones totales:
- Casilla [28]: has de hacer la suma de todas las retenciones que has aplicado durante el trimestre. El impreso te lo indica: se trata de sumar las cantidades de las casillas [03], [06], [09], [12], [15], [18], [21], [24] y [27].
- Casilla [29]: Sólo has de rellenarla en caso de que se trate de una declaración complementaria. Porque cometiste un error en una declaración anterior y Hacienda deba devolverte.
- Casilla [30]: Es el resultado de restar las dos casillas anteriores. Si no es una complementaria, el resultado
4. Ingreso
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Si declaras retenciones es obvio que siempre te saldrá a ingresar… esas mismas retenciones a Hacienda.
Has de escribir, de nuevo, el importe de la casilla [30] y especificar la forma de pago (en efectivo o por transferencia bancaria).
5. Negativa
- Cuando el importe de la casilla [30] sea negativo significa, simplemente, que no tienes retenciones que declarar. No significa, por cierto, que Hacienda te vaya a devolver nada.
6. Complementaria
- Cuando la declaración consiste en una complementaria de una declaración anterior – porque cometiste un error u omisión – has de marcar con una X este apartado y, a continuación, destacar los 13 dígitos que forman el número de justificante de la declaración que quieres corregir.
7. Firma
-
Ya hemos acabado. La despedida es tan fácil como hacer una firma y hacer constar el lugar y la fecha de la firma.
¿Ves como no era para tanto?