Es posible que alguien se haya encontrado en la siguiente situación: emitir una factura, ingresar el IVA a Hacienda antes de haber cobrado la factura… Y luego no cobrar la factura.
Viene el pánico y con él las preguntas: ¿Qué hacer? ¿Puedo recuperar el IVA? ¿Y cómo?
Sí, es posible recuperarlo. Hay que seguir unos pasos que a continuación te explicamos, pero antes has de tener en cuenta estas condiciones:
• Tu cliente ha de ser un autónomo o empresa.
• La operación tiene que estar contabilizada y el IVA liquidado.
El resto te lo explicamos ahora (si sigues leyendo).
1. Reclama la factura impagada (proceso monitorio)
Es lo primero que tienes que hacer. La factura (o más bien deuda) la puedes reclamar por la vía judicial.
El proceso monitorio, que ya explicamos en otro artículo, suele ser el más común y recomendable, ya que no exige la intervención de un juez.
2. Emite una factura rectificativa pasados los 6 meses
Una vez reclamada has de emitir una factura rectificativa. Se trata de un documento imprescindible para corregir la factura original (y no cobrada).
La factura rectificativa ha de seguir una serie numérica distinta al resto de facturas. Esto es importante para que tu facturación y contabilidad estén bien ordenadas.
Es importante saber que existen unos plazos y que no puedes saltártelos:
• Han de pasar 6 meses desde la emisión de la factura original para emitir la factura rectificativa (1 año si el volumen de tus operaciones supera los 6 millones de euros).
• Pasado ese plazo, tienes tres meses para emitir la factura rectificativa.
• Pasado ese plazo ya no te quedan plazos. Por lo que no esperamos que no llegues a este punto.
La factura rectificativa, por último, has de incluirla en el modelo de IVA correspondiente al trimestre en el que la has emitido.
3. Informa a la Agencia Tributaria y a tu cliente deudor
Una vez has hecho la reclamación de la deuda y has emitido la factura rectificativa, tienes un mes para informar a la Agencia Tributaria.
Para hacerlo bien y sin contratiempos, recuerda que has de acreditar la reclamación de la deuda (el paso uno).
Y no olvides enviar a tu cliente deudor una copia de la factura rectificativa.
Nota para aquellos cuyo cliente deudor esté en concurso de acreedores
En caso de que tu cliente se encuentre en concurso de acreedores, los plazos cambian, se estrechan y se aceleran.
Desde que en el BOE se publica el auto de declaración de concurso, tendrás un mes (15 días si el concurso es abreviado) para emitir la factura rectificativa y luego un mes más para informar a la Agencia Tributaria y a tu cliente.